Tasas por el Otorgamiento de Licencias, Autorizaciones y Revisiones a los Auto-Taxis y demás Vehículos de Alquiler 2002

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REVISIONES A LOS AUTO-TAXIS Y DEMAS VEHICULOS DE ALQUILER


Artículo 1º.

De conformidad con las disposiciones establecidas en el capítulo III sección 3ª de la Norma Foral 11/1.989 de 5 de Julio, reguladora de las Haciendas Locales, se regula y exige la tasa por el otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de auto-taxis, auto-turismos y servicios especiales o de abono.


Artículo 2º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa:

- La concesión de licencias
- La autorización de transmisiones
- La concesión de licencias de conducción
- La revisión de vehículos
- La autorización de cambio de vehículos


Artículo 3º. Devengo

La tasa se devenga cuando se inicia la tramitación de la solicitud, o revisión del vehículo.


Artículo 4º. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que soliciten las concesiones, licencias, autorizaciones y revisiones.


Artículo 5º. Cuota tributaria

Las cuotas tributarias reguladas en el Anexo, se determinan en función de los diversos servicios en cantidades fijas.


Artículo 6º. Gestión

1.- El Ayuntamiento podrá exigir el depósito previo de la cuota tributaria total o parcial al iniciarse la prestación de los diversos servicios.

2.- En las transmisiones de licencias diferentes a las producidas por fallecimiento, jubilación o incapacidad del titular, el Ayuntamiento tendrá opcion al derecho de tanteo, dentro de los sesenta días siguientes a aquel, en el que el titular de la licencia le notifique formalmente su decisión de transferirla.






Artículo 7º. Exenciones

En uso de las facultades recogidas en el art. 9 de la Norma Foral 11/1.989 de 5 de Julio, no se concede beneficio fiscal alguno por la prestación de estos servicios.


Artículo 8º. Normas de aplicación general

1.- Son normas de aplicación general las establecidas en el Reglamento Municipal de los Servicios Urbanos e Interurbanos de transportes con vehículos ligeros.

2.- De conformidad con la Norma Foral 11/1.989 de 5 de Julio, son de aplicación a estas tasas, las normas sobre gestión, liquidación, inspección, recaudación, infracciones tributarias y sanciones reguladas en la Norma Foral General Tributaria.


Artículo 9º. Disposición final

La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 1990, y su Anexo a partir del día 1 de enero de 2002, y seguirán en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación.


Artículo 10º. Disposición derogatoria

Queda derogada la anterior Ordenanza reguladora de las tasas por el otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de auto-taxis y demás vehículos de alquiler.


DILIGENCIA para hacer constar que la Ordenanza reguladora de las Tasas por el Otorgameinto de Licencias, Autorizaciones y Revisiones a los Auto-Taxis y demás Vehículos de Alquiler se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 16 de noviembre de 1989 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 247 de fecha 30 de diciembre de 1989. El Anexo de dicha Ordenanza se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 22 de octubre de 2001 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 249 de fecha 31 de diciembre de 2001.