Tasas por el otorgamiento de Licencias Urbanísticas 2002

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS


Artículo 1º.

De conformidad con las disposiciones generales establecidas en el Capítulo 3º, Sección 3º de la Norma Foral 11/1.989 de 5 de Julio, reguladora de las Haciendas Locales de Guipúzcoa, se regula y exige la tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas.


Artículo 2º.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios técnicos y administrativos previos a la concesión de cualquier clase de licencias para la edificación y uso de suelo, obras de nueva planta, modificación de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes, primera utilización de los edificios, modificación de uso de los edificios, obras de demolición, obras menores de acondicionamiento y reforma de viviendas y locales, movimientos de tierras, parcelaciones y segregaciones.


Artículo 3º Devengo

La tasa se devenga cuando se inicia la tramitación de la solicitud de licencia.


Artículo 4º. Sujeto pasivo

1. Son Sujetos Pasivos de la Tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que soliciten la concesión de la respectiva licencia.

2. Son Sujetos Pasivos en concepto de sustitutos, los constructores y contratistas de obras.


Artículo 5º. Cuota tributaria

1. Se establecen las cuotas tributarias en función de la naturaleza y objeto de las licencias tal y como consta en el anexo.

2. En los casos que por caducidad de la licencia se presente una nueva solicitud, cuyo proyecto sea idéntico al anterior, la nueva tasa se liquidará por el 50% de la que le corresponda.


Artículo 6º. Exenciones

En uso de las facultades recogidas en el art. 9 de la Norma Foral 11/1.989 de 5 de Julio, se establecen las siguientes exenciones, para las licencias:

a) De rehabilitación, limpieza y embellecimiento de fachadas.

b) Sobre bienes inmuebles cuyo propietario sea este Ayuntamiento.

c) De parcelación, de movimientos de tierras, de urbanización o ejecución de infraestructuras, de instalación de grúas-torre, de demolición, obras de edificación y 1ª utilización de los edificios cuyo sujeto pasivo sea la Universidad.

d) De las obras menores cuyo coste real de ejecución supervisado por los Servicios Técnicos Municipales sea inferior a 3.606,- euros (599.988,- ptas.) siempre que las obras se realicen una vez concedida la licencia.

e) De construcción de viviendas de protección oficial.

f) Cuya solicitud se efectúe a raiz de situaciones naturales de fuerza mayor (inundaciones) o fortuítas de carácter catastrófico (incendios, actos de terrorismo...).

g) Concedidas en ejecución de planes de rehabilitación municipal, en las de las áreas de rehabilitación integrada con actuación municipal.


Artículo 7º. Gestión

1. Es obligatorio proveerse de Licencia Urbanística para la realización de los actos taxativamente señalados en el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y normas dictadas en su desarrollo por el Ayuntamiento.

2. El solicitante está obligado a declarar en los impresos normalizados de solicitud de licencias urbanísticas, su nombre, D.N.I. o C.I:F. y su domicilio, así como los del constructor y propietario del bien inmueble.

3. La gestión de la tasa se inicia a través de las autoliquidaciones que se efectuarán conjuntamente sobre esta tasa y el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, siempre que coincidan los sujetos pasivos de ambos tributos.

4. Los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación en el impreso normalizado por el Ayuntamiento, y abonarla en la cta cte señalada al efecto, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de comunicación de la concesión de la licencia.

5. Los sujetos pasivos están obligados a mostrar la licencia concedida al Servicio de Inspección Municipal cuando se personen en la finca para la comprobación de que las obras se ajustan a la misma.

6. La licencia se entregará a los interesados previa presentación del justificante de pago municipal sellado por la entidad bancaria en la que se efectuó el abono.


Artículo 8º. Normas de aplicación general

De conformidad con la Norma Foral 11/1.989 de 5 de Julio, son de aplicación a esta Tasa las disposiciones sobre gestión, liquidación, inspección, recaudación, infracciones tributarias y sanciones reguladas en la Norma Foral General Tributaria.


Artículo 9º. Disposición final

La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 1999, y su Anexo a partir del 1 de enero de 2002, y seguirán en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación.


Artículo 10º. Disposición derogatoria

Queda derogada la anterior Ordenanza reguladora de las Tasas por otorgamiento de Licencias Urbanísticas.


DILIGENCIA para hacer constar que la Ordenanza reguladora de la Tasa por el Otorgamiento de Licecnias Urbanísticas se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 21 de octubre de 1998 y se publicó en el B.O.G. nº 249 de fecha 31 de diciembre de 1998. El Anexo de dicha Ordenanza se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 22 de octubre de 2001 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 249 de fecha 31 de diciembre de 2001.