Precios Públicos por la utilización de las instalaciones y servicios prestados por el Patronato Municipal de Albergues y Cámpings de Juventud 2002

PRECIOS PÚBLICOS POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS PRESTADOS POR EL PATRONATO MUNICIPAL DE ALBERGUES Y CAMPINGS DE JUVENTUD





Artículo 1º.

De conformidad con las disposiciones sobre precios públicos establecidos en la Norma Foral 11/1989 de 5 de Julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, se regulan y exigen los precios públicos por los servicios a prestar por el Patronato Municipal de albergues y campings de juventud de Donostia-San Sebastián.


Artículo 2º.

1.- El Patronato Municipal de albergues y campings de juventud de Donostia-San Sebastián, Organismo Autónomo Municipal, fija y exige los derechos y obligaciones de los usuarios, las condiciones de utilización adecuadas a las características de los usuarios, y las normas de protección y uso de las diversas instalaciones, ubicadas en este o en otros Términos Municipales.

2.- El Patronato, podrá modificar por razones de interes público, las características de los servicios y utilización de las instalaciones contratados.


Artículo 3º. Obligación de pago

La obligación de pago nace:

1.- En las solicitudes individuales de carácter informal, en el momento de solicitar los servicios.

2.- En las solicitudes de grupo de carácter formal, con la admisión de la prerreserva.


Artículo 4º. Formalización del contrato

Los interesados en la utilización de las instalaciones y servicios, solicitarán del Patronato la admisión de la reserva, acompañando a su solicitud el programa de las actividades a realizar, e indicando el nombre y edad de los participantes, así como los datos de la persona responsable y de la entidad que representa en las asistencias de grupos escolares.

Una vez admitida la prerreserva, entregarán en las Oficinas del Patronato con 10 días de antelación a la fecha de la visita, el contrato subscrito en el modelo normalizado a tal efecto, y el justificante del ingreso del importe total correspondiente.


Artículo 5º. Obligados al pago

Están obligados al pago, las personas físicas y entidades que soliciten o se les autorice a utilizar las instalaciones y servicios del Patronato Municipal de Albergues y Campings de juventud.







Artículo 6º. Importes

1.- El importe de los diversos precios públicos y fianzas, se determina en función de la clasificación del usuario, exigencia o no de cuota mínima, tiempo de estancia y clase de los servicios prestados para cada instalación, tal y como consta en el documento de fijación del precio público.

2.- El Patronato Municipal de Albergues y Campings de Juventud propone la fijación de los precios públicos, que de conformidad con lo dispuesto en el art. 50 de la Norma Foral 11/1989 de 5 de julio reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, corresponde al Ayuntamiento Pleno.


Artículo 7º. Pago de los precios

1.- El pago de los precios públicos se efectuará por el importe de la fianza y del total de la estancia estimada, salvo aquellos grupos escolares y asociaciones juveniles a los que el Patronato conceda un fraccionamiento en el importe de la estancia.

2.- La fianza y el primer pago del 25% del total estimado, se ingresará con la admisión de la prerreserva.

3.- El segundo pago, se ingresará antes del día 25 del mes anterior a la realización de la estancia.

4.- Las reservas de alberguistas individuales y de grupos que realicen su reserva mediante fax, correo electrónico, o Internet, el pago lo efectuarán mediante ingreso o cargo en la cta. cte. de Visa o similar facilitada.


Artículo 8º. Devoluciones de los precios

1.- Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

2.- Si el interesado desiste de utilizar las instalaciones o servicios por causas fundadas, no imputables a él, y siempre que la reserva concedida no hubiera impedido otros aprovechamientos, podrá el Patronato devolver el importe satisfecho y no utilizado.

3.- Cuando por causas fundadas, los responsables de grupos escolares comuniquen al Patronato la modificación en el uso de los diversos servicios, o en el número de estancias o de usuarios, procederá la devolución del importe correspondiente.


Artículo 9º. Responsabilidad por daños

1.- El Patronato podrá establecer un régimen de sanciones por la utilización de las instalaciones sin la admisión de la reserva y la formalización del contrato.

2.- Las fianzas se constituyen y responden del resarcimiento de los daños y perjuicios causados directa o indirectamente por los usuarios a los bienes, instalaciones y personal del Patronato, y de los gastos ocasionados directa o indirectamente por los usuarios por trastornos en los servicios.

Si los daños fueren irreparables, el Patronato exigirá en todo caso la restitución o reparación de los bienes y daños o su valor.

3.- Las fianzas se reintegran en la forma y plazo señalado en el contrato.


Artículo 10º. Disposición final

Los presentes precios públicos entrarán en vigor el 1 de enero de 2002 y seguirán en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.


DILIGENCIA para hacer constar que la Ordenanza reguladora de los Precios Públicos por la utilización de las instalaciones y servicios prestados por el Patronato Municipal de Albergues y Cámpings de Juventud se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 19 de octubre de 1999 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 250 de fecha 31 de diciembre de 1999. El Anexo de dicha Ordenanza se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 22 de octubre de 2001 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 249 de fecha 31 de diciembre de 2001.