Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por los Servicios de Búsqueda, rescate y salvamento del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento 2023

Título:

Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por los Servicios de Búsqueda, rescate y salvamento del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento
Contenido:
Art. 1º Normativa Foral.

De conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 11/1989 de 5 de Julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, artículo 20.3., el Ayuntamiento de San Sebastián podrá establecer tasas por cualquier supuesto de prestación de servicios y en particular por los siguientes: k) Servicios de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, de protección de personas y bienes.


Art. 2º Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la movilización de medios personales y materiales afectos al Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de San Sebastián, bien sea de oficio ó a requerimiento de parte, que se presten dentro de este término municipal, debidos a la exposición de personas físicas a una situación de riesgo que conlleve su búsqueda, rescate y/o salvamento y cuando se produzca como consecuencia de uno o varios de los siguientes supuestos:

a) la inobservancia por personas físicas de señales de advertencia de peligro, prohibición u obligación, convenientemente ubicadas en emplazamientos de riesgo.

b) la inobservancia de las precauciones, instrucciones, avisos u orientaciones de autoprotección emitidas por los órganos competentes en materia de seguridad y protección civil de las Administraciones Públicas.

c) conductas imprudentes o temerarias.

d) la información suministrada directamente por personas físicas, pudiendo advertir posteriormente que no concurrían las circunstancias objetivas alegadas que justificaran la movilización al ser debida a la simulación de riesgo ó peligro o tratarse de una llamada falsa.


Art. 3º No sujeción.

No están sujetas a la tasa las prestaciones de servicios de búsqueda, rescate y salvamento cuando la persona física objeto de la actuación, hubiese fallecido durante el rescate o con anterioridad, así como con posterioridad, siempre y cuando el fallecimiento se produzca como consecuencia de las causas que originaron el rescate o salvamento.


Art. 4º Devengo.

1. La tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir desde el momento en el que se produzca la salida de los medios personales y materiales del Parque y se exigirá una vez haya finalizado el servicio.

2. Es el propio Servicio de Bomberos el que debe decidir el iniciar la prestación de estos servicios en función de las circunstancias de cada caso, y qué servicios deben acudir para atender la situación informada.



Art. 5º Sujetos Pasivos: Contribuyentes.

1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyente de esta tasa, las personas físicas que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios que constituyen el hecho imponible.

2. En el caso de servicios prestados sin haber sido solicitados por las personas beneficiarias, pero motivados por actuaciones u omisiones de éstas, el sujeto pasivo será el beneficiario de la prestación del servicio que constituye el hecho imponible.

3. En los casos de simulación de existencia de riesgo o peligro, se considerará como sujeto pasivo en concepto de contribuyente a la persona física responsable de la simulación de la situación de riesgo o peligro, o autora del aviso falso.


Art. 6º Sujetos Pasivos: sustitutos.

En el caso de que el sujeto pasivo tenga contratada una póliza de seguro que cubra los supuestos objeto de esta tasa, serán sujetos pasivos sustitutivos las entidades o sociedades aseguradoras. En el supuesto de que la cuantía de la tasa sea superior al límite del aseguramiento, estará obligado a ingresar el exceso el sujeto pasivo.


Art.7º Cuotas tributarias.

1. Las cuotas tributarias se establecen en el anexo de esta ordenanza y se calculan conforme al personal y vehículos empleados en la intervención.

2. En el caso de concurrencia de sujetos pasivos en la prestación del mismo servicio, la cuota se imputará a cada uno de ellos en la parte que le corresponda y en base a los efectivos y medios utilizados por cada uno de ellos, conforme al informe del Parte de Intervención emitido por el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, y si no fuera posible, por partes iguales a cada beneficiario.


Art. 8º Gestión, términos y formas de pago.

1. La liquidación de la tasa la realizará la Dirección Financiera a petición del informe del Parte de Intervención del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, quien informará sobre la procedencia de abono de la tasa por reunir las condiciones reguladas en el artículo 2º de esta ordenanza, así como sobre su cuantía.

2. El Parte de Intervención reflejará los siguientes conceptos:

- La identificación de los sujetos pasivos.
- El servicio prestado.
- Los recursos y medios empleados, tanto personales como materiales.
- El tiempo invertido en el servicio.
- El resultado de la intervención.

3. Las tasas reguladas en esta Ordenanza, son compatibles con las contraprestaciones económicas originadas por otros servicios que presten otras entidades o personas jurídicas.


Art. 9º. Normas de aplicación general.

De conformidad con la Norma Foral 11/1.989 de 5 de Julio, son de aplicación a estas tasas, las normas sobre gestión, liquidación, inspección, recaudación, infracciones tributarias y sanciones reguladas en la Norma Foral General Tributaria.


Disposición final.

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y se mantendrá en vigor mientras no se acuerde su derogación o modificación.

DILIGENCIA: para hacer constar que la última modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por los Servicios de Búsqueda, rescate y salvamento del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y su anexo, se aprobaron por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en en sesión celebrada el 21 de Julio de 2022 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 177 de fecha 19 de septiembre de 2022.