Ordenanza de Recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián 2002

ORDENANZA DE RECAUDACION DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PUBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN.





La gestión recaudatoria de los tributos y recursos de derecho público del Ayuntamiento de Donostia San Sebastián, pretende establecer procedimientos más eficaces y ágiles, y mejorar la relación con los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones tributarias y confían en la gestión municipal al domiciliar el pago de sus tributos.

Para conseguir este objetivo, el Ayuntamiento de Donostia San Sebastián utiliza su capacidad normativa en el ámbito de la gestión tributaria, reconocida en los art. 61 y 76 de la Norma Foral General Tributaria y en el art. 9 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, para regular mediante una Ordenanza de Recaudación:

La atribución de las competencias de la gestión recaudatoria a los órganos municipales, conforme a la organización específica de este Ayuntamiento.

El Calendario Fiscal con el pago voluntario de las deudas tributarias municipales de notificación colectiva y periódica, a fin de proporcionar a los ciudadanos una mayor seguridad jurídica para afrontar los pagos de los tributos.

El sistema de cobro de los tributos, con la posibilidad de abonar las deudas en cualquier Entidad Colaboradora, ya sea en sus oficinas como en los cajeros automáticos.

El interés municipal en que los ciudadanos domicilien el pago de sus tributos de vencimiento periódico, es el fundamento y objetivo razonable de las medidas adoptadas para su fomento, con ocasión de la interposición de recursos de reposición, solicitudes de devolución de ingresos indebidos, y aplazamientos de pago.

Los procedimientos específicos en la concesión de aplazamientos de pago, distinguiendo el procedimiento general que tiene la característica de ser su otorgamiento una facultad discrecional, del procedimiento aplicable a los ciudadanos con orden de domiciliación general y a los Administradores de fincas que tengan suscrito el Convenio de Colaboración con el Ayuntamiento.

La aplicación de intereses distintos en la concesión de los aplazamientos, el interés de demora y el interés preferente.

Así a los ciudadanos con orden de domiciliación general y a los titulares de concesiones administrativas municipales, se les aplicará el interés preferente.

El reintegro automático de los recibos tributarios gestionados por el Ayuntamiento, domiciliados en una entidad financiera, de los que el obligado al pago no esté conforme.


Art. 1º. Objeto

El objeto de la Ordenanza, es ejercer la potestad reglamentaria reconocida en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, L 7/1985, de 2 de abril, y en la Norma Foral General Tributaria, N.F. 1/1985, de 31 de enero, regulando procedimientos específicos de este Ayuntamiento.






Art. 2º. Régimen Legal

La gestión recaudatoria se regirá por:

1. La Ordenanza Municipal de Recaudación del Ayuntamiento de Donostia San Sebastián.

2. El Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, Decreto Foral 27/1991 de 9 de abril.

3. La Norma Foral General Tributaria, Norma Foral 1/1985 de 31 de enero.


Art. 3º. Organos

La gestión recaudatoria corresponde y se realiza por los siguientes órganos:

1. El Alcalde:

A) Aprueba y anula las liquidaciones.
B) Resuelve las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago cuyo plazo sea superior al año y/o su importe exceda de 6.010,- euros (999.980,- ptas.).
C) Resuelve los recursos de reposición contra los Padrones Fiscales, liquidaciones y recibos en período voluntario.
D) Resuelve las solicitudes de devolución de ingresos indebidos.
E) Resuelve las solicitudes de reconocimiento de beneficios fiscales.
F) Resuelve las reclamaciones de tercerías.
G) Resuelve la adjudicación de bienes al Ayuntamiento.
H) Autoriza la enajenación de los bienes embargados.
I) Dicta las Circulares de desarrollo de este Reglamento.
J) El ejercicio de todas las funciones no atribuidas legalmente a otros órganos.


2. El Concejal Delegado:

Ejerce las funciones delegadas por el Alcalde.


3. El Director Financiero:

A) Dirige la gestión tributaria, inspectora y recaudatoria en pago voluntario y en período ejecutivo.
B) Resuelve las compensaciones a instancia del obligado al pago.
C) Compensa de oficio los créditos de las Entidades Públicas
D) Declara los créditos incobrables.
E) Informa sobre la utilidad de la adjudicación a favor del Ayuntamiento de bienes no enajenados en subasta.


4. El Tesorero:

A) Publica los anuncios de cobranza de los tributos periódicos.
B) Resuelve recursos reposición en período ejecutivo.
D) Dicta las providencias de apremio, y las de venta de los bienes embargados.
E) Resuelve las solicitudes de suspensión del procedimiento ejecutivo.
F) Designa el funcionario técnico que valore los bienes embargados.
G) Emite la certificación para la inscripción de las fincas adjudicadas en el Registro de la Propiedad.






5. El Recaudador Municipal:

A) Resuelve las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago cuyo plazo no sea superior al año y su importe no exceda de 6.010,- euros (999.980,- ptas.)
B) Resuelve las solicitudes de devolución de los gastos de las garantías y los intereses.
C) Dicta los requerimientos de intereses en las deudas municipales.
D) Dicta las compensaciones de oficio.
E) Dicta las providencias de embargo.
F) Dicta las derivaciones de responsabilidad de deudas tributarias y no tributarias.
G) Ejerce las funciones delegadas por el director financiero y por el Tesorero.


Art. 4º. Los Padrones Fiscales

1. Los padrones fiscales de cada tributo se expondrán al público anualmente, durante un período de 15 días y con anterioridad al inicio de los períodos de cobro, en el Servicio de Atención al Contribuyente, de la Dirección Financiera, actualmente ubicado en Ijentea nº 1 - 1º dcha.

2. Contra los Padrones Fiscales se podrá interponer ante la Alcaldía el recurso de reposición, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de finalización del período de exposición pública.


Art. 5º. Calendario Fiscal

1. Los períodos de pago voluntario de los tributos municipales de vencimiento periódico y notificación colectiva son:

I.B.I. Del 15 de mayo al 30 de junio.

I.A.E. Del 1 de octubre al 10 de noviembre.

Vehículos Del 15 de marzo al 25 de mayo.

Vados y Pasos de aceras Del 1 de septiembre al 10 de noviembre.

Basuras Del 15 de junio al 25 de septiembre.

Agua y Saneamiento. De 2 meses mientras la facturación sea trimestral y simultánea en todo el término municipal, y de 1 mes desde que la facturación sea trimestral y por zonas.

2. El Calendario Fiscal se hará público en el comienzo de su vigencia en enero de cada ejercicio, mediante su publicación en el Tablón de Edictos Municipal, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y en la prensa local.

3. La modificación del Calendario se hará pública mediante comunicación individual a los obligados al pago del tributo afectado, y mediante publicación de un anuncio en el Tablón de Edictos, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y en la prensa local.


Art. 6º Sistema de Recaudación

La recaudación de los tributos e ingresos de derecho público municipales se realizará:

1. Los recibos de vencimiento periódico y notificación colectiva:

A) En pago voluntario, en las Entidades Colaboradoras autorizadas por el Ayuntamiento, tanto en sus oficinas, y cajeros automáticos con lector de código de barras, como mediante la orden de domiciliación.


B) En período ejecutivo, en el Servicio de Recaudación Municipal, o lugar que indique la notificación.

2. Las liquidaciones de los tributos y precios públicos:

A) En pago voluntario, en las oficinas de las Entidades Colaboradoras autorizadas por el Ayuntamiento, y en el Servicio de Recaudación Municipal.

B) En período ejecutivo, en el Servicio de Recaudación Municipal, o lugar que indique la notificación.

3. Las resoluciones de recursos urbanísticos:

En el lugar señalado en la resolución.

4. Las multas:

En pago voluntario, y en período ejecutivo, en las Entidades Colaboradoras autorizadas por el Ayuntamiento, en sus oficinas y cajeros automáticos con lector de código de barras.


Art. 7º. Domiciliación

1. Los sujetos pasivos podrán domiciliar el pago de sus recibos en cualquier Entidad Financiera.

2. La domiciliación podrá extenderse a uno, varios o todos los recibos de vencimiento periódico y notificación colectiva de los obligados al pago.
La domiciliación de todos los tributos tiene a estos efectos, la consideración de domiciliación general.

3. Los recibos domiciliados serán cargados en la cuenta de domiciliación el día en que finalice el plazo de pago voluntario.

4. Ante la devolución de recibos domiciliados por falta de saldo, el Ayuntamiento podrá anular o suspender la domiciliación previa notificación al interesado.


Art. 8º. Domiciliación General

1. La domiciliación general municipal es la domiciliación, ordenada por el obligado al pago, por tiempo indefinido y que incluye todos los tributos y precios públicos de vencimiento periódico y notificación colectiva, así como las liquidaciones que le puedan corresponder.

2. La orden de domiciliación general producirá las siguientes efectos:

A) Las liquidaciones que se practiquen en sustitución de recibos domiciliados de tributos de vencimiento periódico, serán cargadas en la cuenta de domiciliación.

B) Las liquidaciones que se practiquen ante altas en un Padrón de tributos de vencimiento periódico, ante declaraciones y actuaciones de oficio en tributos de tracto único, cuyo obligado al pago tenga orden de domiciliación general, y previa advertencia en el domicilio habitual conocido, serán cargadas en la cuenta de domiciliación.

C) La interposición de un recurso de reposición en tiempo y forma por el obligado al pago, conllevará la suspensión del procedimiento de cobro de la deuda recurrida, sin necesidad de constituir aval, hasta la fecha de notificación de la resolución del recurso

D) El aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas de una persona física, cuyo importe no exceda de 6.010,- euros (999.980,- ptas.) y el plazo de pago no sea superior a 1 año, se concederá siempre, sin necesidad de motivación, sin necesidad de constitución de garantía, y con la aplicación del interés preferente.



3. Para que la domiciliación general produzca estos efectos, deberán concurrir las siguientes condiciones:

A) La domiciliación deberá ordenarse al menos, con dos meses de antelación a la interposición del recurso o a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

B) El obligado al pago deberá estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias.

4. La domiciliación general tendrá validez por tiempo indefinido, en tanto no sea revocada por el interesado de modo expreso o por el Ayuntamiento cuando existan razones justificadas.


Art. 9º. Intereses a aplicar en los aplazamientos

1. El interés preferente:

El interés preferente es el señalado en el Presupuesto del Ayuntamiento.

El interés preferente será siempre inferior al señalado como interés legal al menos en un 0,25% .

El interés preferente se aplicará en los aplazamientos y fraccionamientos de pago concedidos a:

A) Personas físicas con orden de domiciliación general en importes que no excedan de 6.010,- euros (999.980,- ptas.) y el plazo no sea superior de 1 año.

B) Titulares de concesiones administrativas municipales sea cual sea su importe y plazo en deudas directamente relacionadas con la concesión.

2. El interés de demora:

El interés de demora es el señalado en la Norma Foral para ese período de aplicación.

El interés de demora se aplicará en los aplazamientos y fraccionamientos de pago concedidos a:

A) Personas físicas con orden de domiciliación general en importes que excedan de 6.010,- euros (999.980,- ptas.) y/o el plazo sea superior de 1 año.

B) Cualquier otro obligado al pago sea cual sea el importe y el plazo del aplazamiento.


Art. 10º. Aplazamientos y fraccionamientos de pago

1. La Solicitud de aplazamiento.

La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento la formulará el obligado al pago, en el Registro General del Ayuntamiento o en la Recaudación Municipal, y contendrá necesariamente los siguientes datos y documentos:

A) Nombre y apellidos, razón social o denominación, número de identificación y domicilio fiscal del solicitante.

B) Deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando su importe.

C) Plazos del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.

D) Causas que motivan la solicitud, salvo las personas físicas con orden de domiciliación general, en solicitudes que no excedan de 6.010,- euros (999.980,- ptas.) y el plazo no sea superior a 1 año.

E) Compromiso de formalizar la garantía, salvo que el obligado al pago sea titular de una concesión administrativa municipal, o persona física con orden de domiciliación general.

Tampoco se exigirá garantía cuando se soliciten fraccionamientos de deudas de importe inferior a 1.503,- euros (250.078,- ptas.).

2. La Resolución de solicitudes de aplazamiento formuladas:

A) En pago voluntario:

a) El Recaudador Municipal resolverá dentro del plazo de 10 días las solicitudes que se refieran a deudas cuyo importe no exceda de 6.010,- euros (999.980,- ptas.) y el plazo no sea superior a 1 año:

1. Concediéndolo siempre a favor de:

- Titulares de concesiones administrativas municipales: sin necesidad de constituir garantía y con la aplicación del interés preferente, en deudas directamente relacionadas con la concesión.

- Personas físicas con orden de domiciliación general y que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias: sin necesidad de constituir garantía y con la aplicación del interés preferente.

2. Concediéndolo discrecionalmente, a favor de:

- Cualquier obligado al pago: sin necesidad de constituir garantía, y con la aplicación del interés de demora.

b) El Concejal Delegado de Hacienda, por delegación del Alcalde, resolverá dentro del plazo de un mes las solicitudes cuya cuantía exceda de 6.010,- euros (999.980,- ptas.) o el plazo sea superior a 1 año:

Concediéndolo discrecionalmente a favor de:

1. Titulares de concesiones administrativas municipales: sin necesidad de constituir la garantía y con la aplicación del interés preferente.

2. Personas físicas con orden de domiciliación general y que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias: con necesidad de constituir garantía y con la aplicación del interés preferente.

3. Cualquier obligado al pago: con necesidad de constituir garantía si el importe es superior a 1.503,- euros (250.078,- ptas.), y con la aplicación del intereses de demora.

B) En período ejecutivo:

El Recaudador Municipal, resolverá dentro del plazo de 10 días las solicitudes de cualquier importe y plazo, siempre con carácter discrecional, y con la aplicación del interés de demora.


Art.11º. Gestión Recaudatoria de los Tributos de vencimiento periódico

Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

1. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en los bienes gravados, tendrán efectividad en el período impositivo siguiente a aquel en que tuvieren lugar, sin que dicha eficacia quede supeditada a la notificación de los actos administrativos correspondientes.

2. Las deudas tributarias de vencimiento periódico y notificación colectiva correspondientes a este impuesto, deberán ser ingresadas en el plazo señalado en el anuncio de cobranza publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, comprendido desde el 15 de mayo al 30 de junio o siendo este último día inhábil, hasta el inmediato hábil posterior.



Impuesto sobre Actividades Económicas.

1. Las deudas tributarias resultantes de declaración liquidación correspondientes a las altas en el impuesto, deberán ser ingresadas en el plazo señalado en el documento de liquidación.

2. Las deudas tributarias de vencimiento periódico y notificación colectiva correspondientes a este impuesto, deberán ser ingresadas en el plazo señalado en el anuncio de cobranza publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, comprendido desde el 1 de octubre al 10 de noviembre o siendo este último día inhábil, hasta el inmediato hábil posterior.

Impuesto sobre Vehículos.

1. Las deudas tributarias resultantes de declaración liquidación correspondientes a las altas en el impuesto, deberán ser ingresadas antes de obtener el permiso de circulación del vehículo.

2. Las deudas tributarias de vencimiento periódico y notificación colectiva, deberán ser ingresadas en el plazo señalado en el anuncio de cobranza publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, comprendido desde el 15 de marzo hasta el 25 de mayo, de, o siendo este último día inhábil, hasta el inmediato hábil posterior.

Tasa por los Servicios de Agua y Saneamiento.

Las deudas tributarias de vencimiento periódico y notificación colectiva cuando se facturen trimestral y simultáneamente en todo el término municipal, deberán ser ingresadas en el plazo de 2 meses señalado en el anuncio de cobranza publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, o siendo este último día inhábil, hasta el inmediato hábil posterior.

Y cuando las deudas se facturen trimestralmente y por las zonas del término municipal, deberán pagarse en el plazo de 1 mes, señalado en el anuncio de cobranza publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, o siendo este último día inhábil, hasta el inmediato hábil posterior.

Tasa de Basuras.

Las deudas tributarias de vencimiento periódico y notificación colectiva, deberán ser ingresadas en el plazo señalado en el anuncio de cobranza publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa comprendido desde el 15 de junio hasta el 25 de septiembre, o siendo este último día inhábil, hasta el inmediato hábil posterior.

Vados y Pasos de Acera.

Las deudas tributarias de vencimiento periódico y notificación colectiva, deberán ser ingresadas en el plazo señalado en el anuncio de cobranza publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, comprendido desde el 1 de septiembre hasta el 10 de noviembre, o siendo este último día inhábil, hasta el inmediato hábil posterior.


Art. 12º. Gestión recaudatoria especial de los recibos domiciliados

1. Al obligado al pago de los recibos y liquidaciones domiciliados, que sean devueltos por las entidades financieras, por falta de saldo u error en el titular o en el número de la cta. cte., se le enviará un aviso al domicilio habitual conocido, concediéndole un nuevo plazo de diez días de pago en voluntaria.

2. El obligado al pago de un recibo o liquidación domiciliado, de los gestionados por el Ayuntamiento, podrá utilizar la facultad de solicitar su reintegro conforme al procedimiento que en esta Ordenanza se establece.





Art.13º. Fallidos

1. A propuesta del Recaudador Municipal por resultar fallidos los obligados al pago conforme a los criterios y procedimientos establecidos en la Circular de Créditos Incobrables y, debidamente documentados los expedientes, el Director Financiero formulará la declaración de créditos incobrables.

2. Los supuestos de fallidos regulados en la Circular de Créditos Incobrables son los siguientes:

A) Fallidos por inexistencia de bienes e ignorado paradero.

B) Fallidos por inexistencia de bienes y domicilio conocido.

C) Fallidos por inexistencia de bienes y de Alta en el Padrón de IBI.

D) Fallidos por inexistencia de bienes y de Alta en el Padrón de Agua industrial o comercial.

E) Insolventes.

3. Declarado fallido el obligado al pago, se declararán provisionalmente extinguidas las deudas en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción. Transcurrido dicho plazo, las deudas quedarán definitivamente extinguidas.


Art.14º. Devoluciones de ingresos indebidos

1. Los procedimientos para el reconocimiento del derecho a las devoluciones de ingresos indebidos de los tributos municipales, se impulsarán y tramitarán de oficio y a instancia de parte.

2. Las devoluciones de ingresos indebidos de impuestos municipales gestionados por la Diputación Foral, se someterán a los procedimientos establecidos por esta institución.

3. Las solicitudes de devolución de ingresos indebidos de tributos municipales gestionados por el Ayuntamiento, se presentarán:

A) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de la deuda tributaria:

a) En el Servicio de la Recaudación Municipal de forma verbal.

b) La Recaudación, previa constatación de la duplicidad de pago, reintegrará el importe en metálico en el momento de la solicitud, si el importe no excede las 300,- euros (49.916,- ptas.), o mediante transferencia inmediata en cta. cte. si el importe es superior a esta cantidad.

B) En el resto de los supuestos con derecho legal a la devolución:

a) En el Servicio de Atención al Contribuyente del Ayuntamiento, en forma verbal o escrita, si la evidencia o justificación del derecho a la devolución es suficiente .

El Ayuntamiento reintegrará el importe mediante transferencia en cuenta corriente, en el plazo de un mes desde la fecha de la solicitud.

b) En el Registro General del Ayuntamiento, en forma escrita y con la justificación debida, si la devolución es la consecuencia de una acción de anulación ejercida en plazo .

El Ayuntamiento reintegrará el importe mediante transferencia en cuenta corriente en el plazo de un mes desde la fecha de la solicitud debidamente cumplimentada.





Art. 15º. Reintegro de recibos domiciliados gestionados por el Ayuntamiento

1. El contribuyente que hubiera abonado mediante domiciliación bancaria un recibo tributario de los gestionados por el Ayuntamiento, podrá reintegrar su importe conforme al siguiente procedimiento:

a) Durante los treinta días siguientes al cargo del recibo en su cuenta de domiciliación, el obligado al pago podrá devolverlo a su entidad financiera, quien le reintegrará su importe y deberá advertir de esta circunstancia al Ayuntamiento.

b) Finalizado el plazo de treinta días y dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de inicio del plazo de pago voluntario, a solicitud del contribuyente, el Ayuntamiento reintegrará el importe abonado, en la cuenta de la domiciliación, en el plazo de dos días contados a partir de la fecha de la solicitud.

c) La solicitud de reintegro, que deberá estar motivada, la puede formular el interesado o cualquier persona autorizada en su nombre.

d) La solicitud de reintegro se formulará presentándose el interesado en el Servicio de Atención al Contribuyente del Ayuntamiento o en el de la Recaudación Municipal.

e) Estos Servicios de la Dirección Financiera le entregarán al solicitante un justificante de haberse iniciado el expediente de reintegro.

f) El reintegro efectuado tiene el carácter de provisional, y no presupone que la resolución municipal a dictar sea estimatoria.

g) Revisada la motivación de la solicitud, y comprobada su conformidad, se remitirá al solicitante una resolución estimatoria.

h) Revisada la motivación de la solictiud, y comprobada su conformidad en parte, se remitirá al solicitante una resolución sobre la procedencia de liquidar un recibo rectificado, y la advertencia de que el nuevo recibo se le cargará en su cuenta de domiciliación.

i) Revisada la motivación de la solicitud, y comprobada la conformidad a derecho del recibo, se remitirá al solicitante una resolución desestimatoria, advirtiéndole que se le volverá a cargar el importe reintegrado en su cuenta de domiciliación.

Si el cargo del recibo efectuado de acuerdo con los apartados h) e i) resultara impagado, se procederá a su cobro mediante el procedimiento administrativo de apremio.


Art. 16º. Suspensión del Procedimiento de Cobro

Se exime de la obligación de acompañar garantía junto con el recurso de reposición interpuesto en tiempo y forma, y se suspenderá el procedimiento de cobro hasta la fecha de la resolución del recurso:

1. A los titulares de una concesión administrativa, cuando el recurso afecte a deudas directamente relacionadas con la concesión.

2. A los obligados al pago con orden de domiciliación general.

3. A los Administradores de fincas que hayan firmado el Convenio de Colaboración con el Ayuntamiento, cuando el recurso afecte a deudas reguladas en el Convenio.







Art. 17º. Período ejecutivo en los recursos de Organismos Autónomos y Patronatos Municipales

Los Organismos Autónomos y los Patronatos Municipales, una vez concluido el período voluntario de cobro de sus recursos de Derecho Público, mediante acuerdo de la Junta del Patronato, solicitarán al Recaudador Municipal que inicie del procedimiento de apremio para el cobro de sus deudas.


Disposición Final.

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y se mantendrá en vigor mientras no se acuerde su derogación o modificación.


DILIGENCIA para hacer constar que la Ordenanza de Recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 26 de diciembre de 2000 y se publicó en el B.O.G. nº 246 de fecha 29 de diciembre de 2000.