Precios Públicos por la prestación de servicios, la realización de actividades y los aprovechamientos especiales de las instalaciones del Centro de Atracción y Turismo. 2002

PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y LOS APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE ATRACCIÓN Y TURISMO



Artículo 1º. Objeto.

De conformidad con las disposiciones sobre precios públicos establecidas en la Norma Foral 11/1989 de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, y la Ordenanza Municipal reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios y Actividades, se regulan y exigen los Precios Públicos por los servicios a prestar, las actividades a realizar y los aprovechamientos especiales del Centro de Atracción y Turismo de Donostia-San Sebastián.


Artículo 2º. Fijación de los precios.

1.- El Centro de Atracción y Turismo, fija y exige los derechos y obligaciones de los usuarios de las actividades organizadas, los servicios prestados y los aprovechamientos de las instalaciones efectuados.

2.- El Centro de Atracción y Turismo propone la fijación de los precios públicos que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50 de la Norma Foral 11/1989 de 5 de julio reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, corresponde al Ayuntamiento en Pleno.

3.- El Centro de Atracción y Turismo podrá, por razones de interés público, modificar las características de los servicios, de las actividades y de la utilización de las instalaciones.

4.- El Centro de Atracción y Turismo podrá exigir el depósito de fianzas siempre que lo considere necesario. La cuantía se establecerá en función de las actividades.


Artículo 3º. Obligados al pago.

Están obligadas al pago las personas físicas que asistan a las actividades organizadas o utilicen las instalaciones.


Artículo 4º. Obligación de pago.

La obligación de pago nace en el momento de la formalización de la inscripción, la resolución sobre la admisión de la petición, la suscripción del contrato, y el acceso a los recintos en los que se organicen las actividades.


Artículo 5º. Pago de los precios.

1.- El pago de los precios públicos se efectuará con carácter previo al disfrute de las actividades organizadas.

2.- La falta de pago de los precios, conlleva la anulación automática de las solicitudes.


3.- Conforme a lo dispuesto en el art. 2-2 de la Norma Foral 11/1.989 de 5 de julio, las deudas por estos precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.


Artículo 6º. Devoluciones de los precios.

1.- Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

2.- Si el interesado desiste de utilizar las instalaciones o servicios por causas fundadas, no imputables a él, y siempre que la reserva concedida no hubiera impedido otros aprovechamientos, podrá el Centro de Atracción y Turismo, devolver el importe satisfecho y no utilizado.


Artículo 7º. Entrada en vigor.

Los presentes precios públicos entrarán en vigor el 1 de enero de 2002.


DILIGENCIA para hacer constar que la Ordenanza reguladora delos Precios Públicos por la Prestación de Servicios, la Realización de Actividades y los Aprovechamientos Especiales de las Instalaciones del Centro de Atracción y Turismo, así como su Anexo se aprobaron definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 22 de octubre de 2001, y se publicó en el B.O.G. nº 249 de fecha 31 de diciembre de 2001.