Tasas por el otorgamiento de Licencias de Apertura 2002

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE APERTURA



    Artículo 1º.

    De conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo III sección 3ª de la Norma Foral 11/1989 de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Guipúzcoa, se regula y exige la Tasa por la prestación de la concesión de Licencias de Apertura de establecimientos.


    Artículo 2º. Hecho imponible

    Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios técnicos y administrativos previos a la concesión de la licencia de apertura, regularización de la actividad, revisión de la licencia, traslado, traspaso, cesión, ampliación y cambio de giro de negocio, de toda clase de actividades que se realicen en el término municipal de San Sebastián.


    Artículo 3º.

    A los efectos de esta tasa, se considerarán como aperturas de establecimientos, con la obligación inexcusable de proveerse de la correspondiente licencia:

    a) La primera instalación.

    b) Los traslados a otros locales diferentes.

    c) Las ampliaciones o variaciones de actividad en los mismos locales, aunque continúe el titular anterior.

    d) La ampliación de locales.

    e) La legalización de las actividades sujetas a licencia.

    f) La regularización de las actividades sujetas a licencia.

    g) La revisión de las licencias motivada por actuaciones del titular, por denuncias o por inspección municipal.


    Artículo 4º. Devengo

    La Tasa se devenga cuando se inicia la tramitación de la solicitud de licencia.


    Artículo 5º. El sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que soliciten y obtengan la respectiva licencia.





    Artículo 6º. Exenciones

    1.- Se exceptúan del pago de esta Tasa, pero no de la obligación de proveerse de licencia:

    a) Los traslados debidos a casos fortuitos o de fuerza mayor, que afecten a los inmuebles.

    b) Las asociaciones declaradas de Utilidad Pública y las Entidades declaradas Benéficas o Benéfico-Docentes.

    c) Los traspasos o cambios de titular, cuando no se modifique la actividad o giro que en ellos viniere desarrollándose.


    Artículo 7º. Bonificaciones

    1.- Se concederá una bonificación del 75% de la cuota que corresponda al nuevo local o establecimiento, cuando por los interesados se solicite voluntariamente el traslado desde el casco urbano de la Ciudad a los Polígonos Industriales, con obligación de cierre del local o establecimiento anterior.

    2.- Se concederá una bonificación del 90% de la cuota, a los titulares de licencias que solicitten voluntariamente la regularización de la actividad del establecimiento en funcionamiento, ante la necesidad de adecuarse a una nueva normativa.

    3.- Se concederá una bonificación del 50% de la cuota a los titulares de licencias que por razones particulares renuncien a la licencia antes de iniciar la actividad, y soliciten la baja en los padrones fiscales.

    4.- Discrecionalmente, se podrá conceder una bonificación del 50% de la cuota a las ferias y exposiciones cuya celebración incentive o apoye intereses generales y públicos, sean de orden cultural, social, lúdico, deportivo y las ventas que en su caso efectúen no menoscaben los intereses del comercio, industria y servicios profesionales.


    Artículo 8º. Bases de imposición y cuotas tributarias

    La Base imponible se establece en el anexo, según cantidades fijas, en función de la superficie del local.


    Artículo 9º.

    Las cuotas tributarias se corrigen según los coeficientes correctores establecidos en el Anexo, en función de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Clasificación de calles en orden a sus categorías, y en base a su calificación como actividad molesta, insalubre, nociva o peligrosa.


    Artículo 10º.

    Cuando se trate de galerías comerciales, dentro de cuyo recinto existan un número indeterminados de establecimientos independientes entre sí, cada titular solicitará su licencia como si de cualquier otro establecimiento se tratara.


    Artículo 11º. Normas de gestión

    1.- La gestión de la tasa, se inicia a través de la declaración efectuada por el solicitante al formular la solicitud de concesión de licencia.



    2.- El sujeto pasivo, está obligado a declarar en los impresos normalizados de las diversas licencias de apertura, su nombre, D.N.I. o C.I.F. y su domicilio, así como a cumplimentar los datos necesarios para la práctica de la autoliquidación.

    3.- El sujeto pasivo, podrá solicitar del servicio de gestión tributaria la cumplimentación de la autoliquidación.

    4.- El sujeto pasivo está obligado a practicar la autoliquidación y a abonarla en la cta. cte. señalada al efecto, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de comunicación de la concesión de la licencia.

    5.- El Servicio de Gestión Tributaria, pondrá en conocimiento del sujeto pasivo que se le ha concedido la licencia, a fin de que previo abono de la tasa recoja la misma.

    6.- El sujeto pasivo está obligado a mostrar la licencia concedida al Servicio de Inspección municipal, cuando se personen en la finca para la comprobación de que la actividad se ajusta a la misma.

    7.- La licencia se entregará a los interesados, previa presentación del justificante de pago municipal, sellado por la entidad bancaria en la que se efectuó el abono.


    Disposición final

    La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2001, y su Anexo a partir del 1 de enero de 2002; y seguirán en vigor hasta tanto no se acuerde su modificación y derogación.


    Disposición derogatoria

    Queda derogada la anterior Ordenanza Fiscal reguladora de los Derechos y Tasas por Licencia de Apertura de Establecimientos.


    DILIGENCIA para hacer constar que la Ordenanza reguladora de la Tasa por el Otorgamiento de Licencias de Apertura se aprobaró definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 26 de octubre de 2000 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 246 de fecha 29 de diciembre de 2000. El Anexo de dicha Ordenanza se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 22 de octubre de 2001 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 249 de fecha 31 de diciembre de 2001.