Tasas por el Estacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica en las Vías Públicas Municipales 2002

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES


    Artículo 1º

    De conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 11/1989 de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, se regulan y exigen tasas por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales.


    Articulo 2º. Hecho imponible.

    Constituye el hecho imponible de estas tasas, el aprovechamiento especial del dominio público municipal que se produce cuando se estacionan vehículos de tracción mecánica en las zonas de las vías públicas municipales delimitadas a estos efectos en la Ordenanza del Servicio Municipal de Estacionamiento Regulado.

    Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo que no esté motivada por imperativos de la circulación, que exceda de tres minutos.


    Articulo 3º. Devengo.

    Las tasas se devengan cuando se efectúa el estacionamiento en las zonas de las vías públicas municipales delimitadas a estos efectos.


    Articulo 4º. Período impositivo.

    El período impositivo coincide con el tiempo del estacionamiento realizado.


    Articulo 5º. Sujeto pasivo.

    Son sujetos pasivos de las tasas:

    1.- En los estacionamientos con duración limitada, los conductores de los vehículos estacionados en las zonas de las vías públicas municipales delimitadas a estos efectos.

    2.- En los estacionamientos de autorizaciones especiales sin limitación de horario, las personas o entidades que figuren como titulares de los vehículos en los permisos de circulación.


    Articulo 6º. Exenciones.

    El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, no estarán obligadas al pago de estas tasas por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.






    Articulo 7º. Cuota tributaria.

    La cuota tributaria se establece en el anexo a esta Ordenanza, en función de la zona a la que pertenezca la calle, de la autorización de estacionamiento que se conceda, del tipo de vehículo, y del tiempo que el vehículo permanezca estacionado dentro de las zonas delimitadas.


    Articulo 8º. Pago.

    La tasa se abona con carácter previo al aprovechamiento especial del dominio público municipal, en las máquinas expendedoras de los billetes acreditativos del pago realizado.


    Articulo 9º. Normas de aplicación general.

    Las normas sobre gestión, liquidación, inspección, recaudación, infracciones y sanciones establecidas en la Norma foral General Tributaria, Reglamento de Recaudación del Territorio de Gipuzkoa, y su normativa de desarrollo, son de aplicación a estas tasas.


    Articulo 10º. Disposición Final.

    La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del 1 de enero de 1999, y su Anexo a partir del 1 de enero de 2002, y seguirán en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación.


    Articulo 11º. Disposición derogatoria.

    Queda derogada la anterior Ordenanza reguladora del precio público por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en la vía pública.


    DILIGENCIA para hacer constar que la Ordenanza reguladora de la Tasa por el Estacionamiento de Vehículos de Tracción mecánica en las Vías Públicas Municipales se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 21 de octubre de 1998 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 249 de fecha 31 de diciembre de 1998. El Anexo de dicha Ordenanza se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 22 de octubre de 2001 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 249 de fecha 31 de diciembre de 2001.