Tasas por la prestación de Servicios y la Realización de Actividades Municipales 2002

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES MUNICIPALES


Artículo 1º.

De conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 11/1989 de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, se regulan y exigen tasas por la prestación de servicios y la realización de actividades municipales.


Artículo 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de las tasas, la prestación de servicios y la realización de actividades municipales que se refieren, afectan o benefician de modo particular a los sujetos pasivos, cuando han sido motivados directa o indirectamente por los mismos, en razón de que sus actuaciones u omisiones obligan al ayuntamiento a realizar de oficio las actividades y a prestar los servicios siguientes:

1.- servicios relacionados con la higiene.
2.- servicios prestados en las playas.
3.- servicios de prevención y protección de personas y bienes (extinción de incendios, prevención de construcciones, derribos, y ruinas).
4.- servicios de reproducción de documentos.
5.- servicios de ayuda a los transportes especiales, a la celebración de espectáculos, y similares.


Artículo 3º. Devengo.

Las tasas se devengan:

1.- Cuando se inicie la prestación del servicio, ante la presentación de una solicitud para que el Ayuntamiento realice una actuación municipal o inicie un expediente, o ante la obligación legal de realizar la actividad municipal. Al presentar la solicitud se exigirá el deposito previo de la tasa, y en su caso, la constitución de garantías en cumplimiento de las obligaciones señaladas.

2.- El 1 de enero de cada año, cuando la naturaleza de la tasa exija su periodicidad.


Artículo 4º. Período impositivo.

Cuando la prestación del servicio o la realización de la actividad municipal, se efectúe de forma periódica, y el devengo de la tasa tiene lugar el 1 de enero de cada año, el período impositivo, comprenderá el año natural.

Salvo en los supuestos de inicio o cese del servicio o actividad, en cuyo caso, el período impositivo se ajustará a esas circunstancias, y a las características señaladas en el Anexo a la Ordenanza al regular el importe de las tasas.


Artículo 5º. Sujeto pasivo: contribuyentes

Son sujetos pasivos de las tasas en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios y actividades que constituyan el hecho imponible.

En el caso de servicios o actividades realizados sin haber sido solicitados por los particulares, pero motivados por actuaciones u omisiones de éstos, aquéllos a quienes les sean imputables dichas actuaciones u omisiones


Artículo 6º. Sujeto pasivo: sustitutos.

Son sujetos pasivos de las tasas en condición de sustitutos del contribuyente, quienes podrán repercutir las tasas a los beneficiarios:

a) en los servicios y actividades que benefician o afectan a los ocupantes de viviendas y locales, los propietarios de los inmuebles.

b) en los servicios de prevención y protección de personas y bienes (extinción de incendios, prevención de construcciones y derribos y ruinas), las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo.


Artículo 7º. Cuota tributaria.

Las cuotas tributarias se establecen en el anexo a esta Ordenanza.

Son irreducibles respecto a los períodos señalados en el pliego de condiciones, autorización y el adjunto anexo, salvo en el supuesto de inicio y cese de las tasas con devengo prorrogado de forma periódica, en cuyo caso la cuota se prorrateará conforme al período de uso del servicio o actividad.


Artículo 8º. Pago de las tasas.

Las tasas se abonarán:

a) Los servicios o actividades que se prestan o realizan de forma permanente y que se gestionan mediante Padrón o Registro, en el plazo señalado en el trámite de exposición pública del Padrón o Registro correspondiente.

b) Los servicios y actividades que se prestan o realizan mediante concesiones, en el plazo señalado en el pliego de condiciones o en la resolución del Delegado del Area de Hacienda.

c) Los servicios y actividades que se prestan o realizan mediante licencia, con carácter previo a su otorgamiento, ya que éste no se tramitará sin que se haya efectuado su pago.


Artículo 9º. Devolución.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio o la actividad no se preste o se desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.


Artículo 10º. Normas de aplicación general.

1.- El Ayuntamiento podrá exigir estas tasas en régimen de autoliquidación.

2.- El Ayuntamiento podrá exigir junto con el pago de las tasas correspondientes el depósito previo de fianzas que garanticen el cumplimiento de las obligaciones.

3.- Los interesados en la prestación de servicios y en la realización de actividades municipales, deberán:

a) Obtener la autorización municipal.

b) Suscribir en su caso el pliego de condiciones, dando su conformidad a las condiciones y obligaciones impuestas.

c) Comunicar las modificaciones que afecten a las tasas dentro del plazo de quince días al de su realización.

4.- Las normas sobre gestión, liquidación, inspección, recaudación, infracciones y sanciones establecidos en la Norma Foral General Tributaria, Reglamento de Recaudación del Territorio de Gipuzkoa, y su normativa de desarrollo, son de aplicación a estas tasas.


Artículo 11º. Disposición final.

La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del 1 de enero de 1999, y su Anexo a partir del 1 de enero de 2002, y seguirán en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación.


Artículo 12º. Disposición derogatoria.

Queda derogada la anterior Ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios y la realización de actividades municipales.


DILIGENCIA para hacer constar que la Ordenanza reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios y la Realización de Actividades Municipales se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 21 de octubre de 1998 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 249 de 31 de diciembre de 1998. El Anexo de dicha Ordenanza se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 22 de octubre de 2001 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 249 de fecha 31 de diciembre de 2001.