Precios públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades Municipales 2002

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS O LA REALIZACION DE ACTIVIDADES MUNICIPALES.




Artículo 1º.

De conformidad con las disposiciones sobre precios públicos establecidas en la Norma Foral 11/1.989 de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, se regula y exigen los precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades municipales.


Artículo 2º.

Tendrán la consideración de precios públicos regulados en esta ordenanza, las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de los servicios o realización de actividades administrativas de la competencia de este Ayuntamiento, cuando concurra alguna de las dos circunstancias siguientes:

1.- Que los servicios públicos o las actividades administrativas no sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados.

2.- Que los servicios públicos o las actividades administrativas sean susceptibles de ser prestadas o realizadas por el sector privado, por no implicar intervención en la actuación de los particulares o cualquier otra manifestación de autoridad, o bien por no tratarse de servicios en los que esté declarada la reserva a favor del Ayuntamiento con arreglo a la normativa vigente.


Artículo 3º.

Están obligados al pago de estos precios públicos, quienes se beneficien de los servicios o actividades.


Artículo 4º.

1.- La fijación y modificación de los precios públicos es, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50 de la Norma Foral 11/1.989 de 5 de julio reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, competencia del Ayuntamiento Pleno.

2.- El importe de los servicios públicos se satisfará por cada servicio o actividad, solicitados o realizados, y será irreducible respecto a los periodos señalados en el documento de fijación del precio, Pliego de Condiciones, contrato o resolución de su admisión.

3.- El importe de los precios públicos, se determina en función de la finalidad perseguida con el servicio, características y utilidad del mismo.

4.- A estos efectos, se aplica la Ordenanza reguladora de la Clasificación de Calles en orden a su categoría.







Artículo 5º.

El pago de los precios públicos se realizará:

1.- En las prestaciones de servicios o realización de actividades, con caracter previo a la prestación del servicio o a la realización de la actividad en la forma y plazo señalado en el pliego de condiciones, contrato o resolución de la admisión.

2.- En las prestaciones de servicios o realización de actividades en los que por su naturaleza no sea posible el pago previo, en la forma y plazo señalado en el correspondiente recibo.

3.- En las prestaciones de servicios o realización de actividades periodicas, gestionadas con la formación de un padrón o registro, en el plazo señalado en el trámite de aprobación de este documento.


Artículo 6º.

1.- Gozarán de exención:

a) Los solicitantes de los servicios de guardería que tengan derecho a percibir el salario mínimo de inserción social, el salario mínimo interprofesional, o el subsidio de desempleo.

b) Los solicitantes de los servicios de guardería de familia numerosa de 2ª categoría y los de familia de honor.

2.- Gozarán de bonificación:

a) Del 25% de la cuota, los solicitantes con dos hermanos en la misma instalación.

b) Del 50% de la cuota, los solicitantes de familia numerosa de 1ª categoría.


Artículo 7º.

1.- Los derechos y obligaciones que surjan entre el solicitante del servicio y el Ayuntamiento se establecerán para cada modalidad del servicio en los correspondientes pliegos-tipo de condiciones técnico-administrativas que serán aprobados por Comisión de Gobierno a propuesta de los correspondientes Servicios Técnicos Municipales.

2.- Se incluirán en los pliegos-tipo de condiciones, los siguientes aspectos:

a) Descripción del servicio que se preste y duración del mismo así como su carácter periódico o irregular.

b) Obligaciones pecuniarias del solicitante del servicio, importe del Precio Público con arreglo a tarifa, modalidades de pago, y en su caso garantías exigibles.

c) La necesidad en su caso del depósito previo.

d) Las obligaciones no pecuniarias del solicitante en orden al adecuado desarrollo del servicio.

e) Penalidades por incumplimiento de obligaciones, recogidas en el pliego.


Artículo 8º.

El solicitante del servicio prestará su conformidad a las condiciones impuestas en los pliegos-tipo mediante la suscripción del mismo.


Artículo 9º.

Cuando por la naturaleza del servicio no se considere imprescindible la suscripción en los pliegos-tipo de condiciones, éstos estarán, en todo caso a disposición del solicitante del servicio.


Artículo 10º.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público no se realice la actividad, procederá la devolución del importe correspondiente.


Artículo 11º.

El Ayuntamiento exigirá en su caso las deudas por estos precios públicos por el procedimiento administrativo de apremio.


DISPOSICION FINAL

Esta Ordenanza surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2000, y su Anexo a partir del 1 de enero de 2002, y seguirán en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación.


DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la anterior Ordenanza reguladora de los Precios Públicos por la prestación de Servicios o Actividades Municipales.


DILIGENCIA para hacer constar que la Ordenanza reguladora del Precio Público por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades Municipales se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento en Pleno en sesión celebrada el 19 de octubre de 1999 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 250 de fecha 31 de diciembre de 1999. El Anexo de dicha Ordenanza se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 22 de octubre de 2001 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 249 de fecha 31 de diciembre de 2001.