Precios Públicos por la prestación de servicios, la realización de actividades y los aprovechamientos especiales de las instalaciones del Patronato Municipal de Cultura 2002

PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y LOS APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DE LAS INSTALACIONES DEL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA


Artículo 1º.- Objeto

De conformidad con las disposiciones sobre precios públicos establecidas en la Norma Foral 11/1.989 de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, y la Ordenanza Municipal reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios y Actividades, se regulan y exigen los Precios Públicos por los Servicios a prestar por el Patronato Municipal de Cultura de Donostia-San Sebastián, y por los aprovechamientos especiales de sus Instalaciones.


Artículo 2º.

1.- El Patronato Municipal de Cultura de Donostia-San Sebastián, fija y exige los derechos y obligaciones de los usuarios de las instalaciones, de las actividades organizadas y de los servicios prestados, las condiciones para su utilización adecuada, y las normas de uso y protección de las instalaciones.

2.- El Patronato, podrá por razones de interés público, social, cultural o benéfico, modificar las características de los servicios y de la utilización de las instalaciones contratadas.


Artículo 3º.

Están obligados al pago las personas físicas y las entidades autorizadas a utilizar las instalaciones y los servicios prestados por el Patronato Municipal de Cultura.


Artículo 4º.

La obligación de pago nace en el momento de la formalización de la reserva o de la solicitud de prestación del servicio, conforme al caracter y modalidad de los servicios o aprovechamientos a utilizar.


Artículo 5º.

El Patronato Municipal de Cultura, propone la fijación de los precios públicos, que de conformidad con lo dispuesto en el art. 50 de la Norma Foral 11/1.989 de 5 julio reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, corresponde al Ayuntamiento Pleno.


Artículo 6º.

1.- El pago de los precios públicos, se efectuará con caracter previo al uso de los servicios, actividades o aprovechamiento de las instalaciones.

2.- La falta de pago de los precios, conlleva la anulación automática de las solicitudes.

3.- Conforme a lo dispuesto en el art. 2-2 de la Norma Foral 11/1.989 de 5 de julio, las deudas por estos precios públicos, podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.



Artículo 7º.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.


Artículo 8º.

Los presentes precios públicos entrarán en vigor el 1 de enero de 2002.


DILIGENCIA para hacer constar que la Ordenanza reguladora del Precio Público correspondiente a la Prestación de Servicios y Realización de Actividades por el Patronato Municipal de Cultura se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 14 de octubre de 1997. El Anexo de dicha Ordenanza se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 22 de octubre de 2001 su modificación se publicó en el B.O.G. nº 249 de fecha 31 de diciembre de 2001.