Tasas por la Utilización Privativa y el Aprovechamiento Especial del Suelo, Subsuelo o Vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad del vecindario 2002

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS QUE AFECTEN A LA GENERALIDAD DEL VECINDARIO



Artículo 1º.

De conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 11/1989 de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, se regulan y exigen tasas por la utilización privativa y el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad del vecindario.


Artículo 2º. Hecho imponible.

1.- Constituye el hecho imponible de estas tasas, la utilización privativa y el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, para efectuar suministros de servicios que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario de este término municipal.

2.- Estas tasas son independientes de las tasas por el otorgamiento de licencia urbanística, y obras que corresponda por la construcción, ejecución, complemento, conservación, derribo de la 1ª instalación para la utilización o aprovechamiento del dominio público municipal, en el suelo, subsuelo, o vuelo de las vías públicas municipales.


Artículo 3º. Devengo.

Las tasas se devengan cuando se inicia la utilización o aprovechamiento, momento que se entiende que coincide con el del otorgamiento de la licencia, si se solicitó previamente.


Artículo 4º. Período impositivo.

Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal, se efectúe de forma periódica,el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el período impositivo, comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esas circunstancias y a las características señaladas en el anexo a la Ordenanza al regular el importe de las tasas.


Artículo 5º. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de las tasas las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, tanto cuando sean propietarias de la red que materialmente ocupa el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, como en el supuesto que utilicen redes que pertenezcan a un tercero.


Artículo 6º. Cuota tributaria.

1.- La cuota tributaria se establece en el anexo a esta Ordenanza, en función de los ingresos brutos procedentes de la facturación que se obtenga anualmente en este término municipal, por parte de cada empresa sujeta a gravamen, en el % aprobado en su caso en un convenio.

2.- En el concepto de ingresos brutos a fin de determinar la cuota tributaria, deben incluirse todos los conceptos que puedan ser considerados como un producto de la explotación, redunden o no en beneficio de la empresa (partidas incobrables) y respondan o no al aprovechamiento especial de la vía pública.


Artículo 7º. Pago.

1.- Las tasas se abonarán en el primer trimestre de cada anualidad vencida.

2.- Cuando la utilización y el aprovechamiento pueda ocasionar daños a los bienes de dominio público municipal, el Ayuntamiento exigirá el depósito de las cantidades que estime convenientes para cubrir los daños, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar.

3.- Cuando la utilización o el aprovechamiento pueda ocasionar daños a los bienes municipales, el Ayuntamiento exigirá el depósito de las cantidades que estime convenientes para cubrir los daños, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar.

4.- Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación, y al depósito previo de su importe.

5.- En todo caso, el Ayuntamiento será indemnizado con la restitución o la reparación de los bienes o su valor si los daños fueran irreparables.

6.- El Ayuntamiento no condonará total o parcialmente estas indemnizaciones o reintegros.

7.- La utilización o aprovechamiento sin licencia, independientemente de la obligación de pago del impuesto de construcciones correspondiente, podrá dar lugar a la imposición de una sanción por importe del tanto al triple de la tasa eludida.


Artículo 8º. Devolución.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.


Artículo 9º. Normas de aplicación general.

1.- a) Las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, deberán declarar las superficies, características y extensión de cada ocupación al solicitar la autorización demanial, y una vez concedida, deberán declarar los ingresos brutos procedentes de la facturación en este término municipal, dentro del primer trimestre de cada anualidad vencida.

b) El régimen de derechos y obligaciones que comporta cada aprovechamiento, se establecerá en el condicionado de la autorización demanial.

c) El porcentaje de los ingresos brutos procedentes de la facturación en el que quede determinada la cuota tributaria en el anexo a esta Ordenanza, podrá ser objeto de un convenio con el Ayuntamiento.

2.- El Ayuntamiento podrá exigir junto con el pago de las tasas correspondientes el depósito previo de fianzas que garanticen el cumplimiento de las obligaciones.

3.- Los interesados en la utilización o aprovechamiento del dominio público municipal, deberán:

a) Obtener la autorización municipal.

b) Suscribir en su caso el pliego de condiciones, dando su conformidad a las condiciones y obligaciones impuestas.

c) Comunicar las modificaciones del aprovechamiento dentro del plazo de quince días al de su realización.

4.- Las normas sobre gestión, liquidacion, inspección, recaudación, infracciones y sanciones establecidos en la Norma Foral General Tributaria, Reglamento de Recaudación del Territorio de Gipuzkoa, y su normativa de desarrollo, son de aplicación a estas tasas.


Artículo 10º. Disposición final.

La presente Ordenanza y su anexo surtirán efectos a partir del 1 de enero de 1999, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación.


Artículo 11º. Disposición derogatoria.

Queda derogada la anterior Ordenanza reguladora del precio público por la utilización del suelo, vuelo y subsuelo de las vías públicas, terrenos y propiedades destinadas a uso público.


DILIGENCIA para hacer constar que la Ordenanza y el Anexo reguladora de la Tasa por la utilización privativa y el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas y explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad del vecindario se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 21 de octubre de 1998 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 249 de fecha 31 de diciembre de 1998