Tasas por el Estacionamiento de Vehículos (OTA) 2013


ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS**

Art. 1º. Normativa Foral.

De conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 11/1989 de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, se regulan y exigen tasas por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales.


Art. 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de estas tasas, el aprovechamiento especial del dominio público municipal que se produce cuando se estacionan vehículos de tracción mecánica en las zonas de las vías públicas municipales delimitadas a estos efectos en la Ordenanza del Servicio Municipal de Estacionamiento Regulado.

Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo que no esté motivada por imperativos de la circulación, que exceda de tres minutos.


Art. 3º. Devengo.

Las tasas se devengan cuando se efectúa el estacionamiento en las zonas de las vías públicas municipales delimitadas a estos efectos.

En el caso de las autorizaciones de aparcamiento que llevan asociadas un distintivo a excepción del Distintivo de Aparcamiento para Vehículos vinculados a Actividades comerciales o industriales, las tasas devengarán en el momento del otorgamiento de la autorización de aparcamiento o de la renovación automática de la autorización.


Art. 4º. Período impositivo.

El período impositivo coincide con el tiempo del estacionamiento realizado.


Art. 5º. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de las tasas:

1.- En los supuestos de autorizaciones de aparcamiento sujetos al régimen general, los conductores de los vehículos estacionados en las zonas de las vías públicas municipales delimitadas a estos efectos.

2.- En el caso de las de autorizaciones de aparcamiento sujetas a regímenes excepcionales reguladas en el Capitulo III de la Ordenanza Municipal del Servicio de Estacionamiento Regulado que llevan asociadas la emisión de un distintivo, las personas titulares de los distintivos de aparcamiento.


Art. 6º. Exenciones.

El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, no estarán obligadas al pago de estas tasas por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.


Art. 7º. Cuotas tributarias.

1.- Las cuotas tributarias se establecen en el Anexo I a esta Ordenanza.

2.- Las cuotas tributarias que hacen referencia a las autorizaciones de aparcamiento sujetas al régimen general y las autorizaciones de aparcamiento otorgadas a los vehículos adscritos a actividades económicas, se fijan en función de la zona tarifaria a la que pertenezca la calle de la autorización de estacionamiento que se conceda, del tipo de vehículo, y del tiempo que el vehículo permanezca estacionado dentro de las zonas delimitadas.

De este modo se establecen las siguientes tarifas:

Tarifa 1: Tarifa correspondiente al Régimen General para aquellos vehículos que no puedan beneficiarse de las tarifas 2 y 3.

Tarifa 2: Podrán beneficiarse de esta tarifa los siguientes supuestos:

- Vehículos identificados con la Tarjeta Europea de Estacionamiento para Personas con Discapacidad cuando estacionen en Plazas Reservadas a Personas con Movilidad Reducida, según lo dispuesto en la Ordenanza del Servicio Municipal de Estacionamiento Regulado.

- Vehículos identificados con el Distintivo de Aparcamiento para Personas con Movilidad Reducida (Viñeta MM) cuando estacionen en Zona de Estacionamiento Regulado sujeta a Regulación General, según lo dispuesto en el Articulo 24.1 de la Ordenanza del Servicio Municipal de Estacionamiento Regulado.

- Vehículos adscritos a una Actividad Económica destinados a Transporte de Mercancías y Masa Máxima Autorizada menor o igual a 3.500 Kg, según lo dispuesto en el Articulo 13 de la Ordenanza del Servicio Municipal de Estacionamiento Regulado.

- Vehículos que estacionen en la zona Universitaria Sector 4-3 y 4-5 y cuyo ocupante se identifique de acuerdo con el sistema de control al objeto implantado.


Tarifa 3:

Podrán beneficiarse de esta tarifa los siguientes supuestos:

- Vehículos que transporten un número mínimo de ocupantes cuando estacionen en Zonas Reservadas a Vehículos con Alta Ocupación.

- Vehículos adscritos a una Actividad Económica, según lo dispuesto en el Artículo 30 de la Ordenanza del Servicio Municipal de Estacionamiento Regulado.

- Los usuarios del Transporte Público Colectivo identificados con Tarjeta de Transporte válida cuando estacionen en Zonas de Aparcamiento de Conexión con el Transporte Público Colectivo.

La clasificación de calles en función de las zonas tarifarias se especifica en el Anexo II

3.- Las cuotas tributarias que hacen referencia a las autorizaciones de aparcamiento sujetas a regímenes excepcionales reguladas en el Capitulo III de la Ordenanza Municipal del Servicio de Estacionamiento Regulado que llevan asociadas la emisión de un distintivo consisten en una cantidad fija, a excepción del Distintivo de Aparcamiento para Vehículos Adscritos a Actividades Económicas.

4.- Los sujetos pasivos titulares o beneficiarios de la Renta de Garantía de Ingresos o los que sean titulares o beneficiarios de Ayudas de Emergencia Social podrán solicitar la aplicación de la cuota tributaria específica recogida en el Anexo I, para la concesión del Distintivo de Aparcamiento para Residentes.

Esta solicitud deberá presentarse anualmente y surtirá efecto en el mismo periodo impositivo siempre que la solicitud se efectúe antes de la finalización del plazo de pago voluntario.

A estos efectos, el Ayuntamiento, en su caso, podrá exigir la aportación de aquella documentación que sea necesaria para contrastar la veracidad de los datos aportados por la persona solicitante.


Art. 8º. Forma de pago.

1.- En el supuesto de autorizaciones de aparcamiento sujetas al régimen general y las autorizaciones de aparcamiento otorgadas a los vehículos adscritos a actividades económicas, la tasa se abona con carácter previo al aprovechamiento especial del dominio público municipal mediante el sistema implantado a tal fin.

2.- En el caso de las autorizaciones de aparcamiento sujetas a regímenes excepcionales reguladas en el Capitulo III de la Ordenanza Municipal del Servicio de Estacionamiento Regulado que llevan asociadas un distintivo, salvo las otorgadas a los vehículos adscritos a actividades económicas, se podrá exigir que se abone la tasa en régimen de autoliquidación o mediante liquidación que se realizará al otorgamiento del distintivo.


Art. 9º. Prorrateos devoluciones.

Tanto en el supuesto de nuevas solicitudes de Autorizaciones de Aparcamiento para Residentes efectuadas durante el segundo semestre del año natural, como en los casos en que se desistiera de la autorización otorgada y procediera a la devolución del distintivo, el importe de la cuota se prorrateará por semestres naturales.

En estos casos, en el supuesto de que el titular desistiera de la autorización otorgada y se hubiere abonado el importe de la cuota, el Ayuntamiento devolverá el importe que supere al que proporcionalmente le corresponda según lo dispuesto en el apartado anterior, a los sujetos pasivos que así lo soliciten, previa acreditación de haber efectuado el pago y siempre que se proceda a la devolución del distintivo.

El importe de la cuota semestral será del 50 por 100 de la cuota anual.


Art. 10º. Normas de aplicación general.

Las normas sobre gestión, liquidación, inspección, recaudación, infracciones y sanciones establecidas en la Norma foral General Tributaria, Reglamento de Recaudación del Territorio de Gipuzkoa, y su normativa de desarrollo, son de aplicación a estas tasas.


Disposición final.

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y se mantendrá en vigor mientras no se acuerde su derogación o modificación.


DILIGENCIA para hacer constar que la Ordenanza reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica en las Vías Públicas Municipales se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2012 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 248 de fecha 31 de diciembre de 2012 .
Su anexo se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 20 de Diciembre de 2012 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 248 de fecha 31 de diciembre de 2012.