Autorización para ocupar la vía pública con actividades, eventos,...

Descripción del trámite

Licencia municipal para la ocupación del dominio público y/o de espacios abiertos al objeto de realizar actividades que pueden ser:

Actividades de pequeña entidad:
  • Actuaciones menores en la calle y terrazas de hostelería: música, teatro...
  • Stands, mesas informativas, captación socios/as,...
  • Grabaciones, reportajes, ruedas de prensa,...
  • Manifestaciones, concentraciones,..
  • Visitas turísticas guiadas

Grandes actividades:
  • Feriales (carrusel, hinchables,...)
  • Carpas, escenarios,...
  • Casetas, puestos o vehículos para venta,..
  • Pruebas deportivas
  • Otros: comidas populares, música,...
Información: cómo enviar documentación complementaria
una vez realizada la solicitud, si necesita añadir documentación, hágalo a través de este trámite: Registro General: aportar documentación a un expediente.

Quién lo puede solicitar

Persona interesada o si es una persona distinta a la interesada, con el documento de "autorización representación" y copia del DNI de la persona representada.


La solicitud se tiene que realizar con la antelación mínima debida, que es de:
  • Tres meses en el caso de utilizar instalaciones o estructuras tanto fijas como eventuales o portátiles o desmontables para realizar la actividad o para cobijar al público asistente.
  • Diez días hábiles (10) en el resto de los casos.

Cuándo lo pueden solicitar

Durante todo el año

Documentación necesaria

Actividades de pequeña entidad:
  • Plano (en su caso)
  • Reseña de necesidades asociadas (reserva de aparcamiento, acceso con vehículo...).

Otras actividades:
  • Programa de actividades (si hubiera)
  • Plano de la actividad: ubicación, distribución de los elementos, etc.
  • Certificación acreditativa de contratación de seguro de responsabilidad civil con cobertura de actividades en la vía pública.
  • Dossier complementario (ver documentación). Rellenar y presentar el dossier junto con la solicitud y con la documentación requerida según las necesidades de la actividad a realizar.

En caso de actuaciones de música, teatro….. en la calle, no hay que aportar documentación
  • Nota: a petición del personal técnico, se podrá solicitar más documentación.
  • Nota: es obligatorio el uso del formulario o del impreso específico indicado en este trámite.

Tamaño máximo anexos: 10 Mb

Cantidad a abonar

Tasa: 3,79 €/m²/día o según la categoría de la calle (en función del tipo de ocupación)
Fianza sólo en algunos casos concretos (en caso necesario se le requerirá)

Plazo de resolución y sentido del silencio

  • Plazo legal: 3 meses
  • Sentido del silencio: Negativo
En caso de que la solicitud y toda la documentación necesaria sea presentada en los siguientes plazos, el silencio será positivo:
  • 3 meses en el caso de utilizar instalaciones o estructuras tanto fijas como eventuales o portátiles o desmontables para realizar la actividad o para cobijar al público asistente
  • Diez días hábiles (10) en el resto

No obstante, si no se cumplen los plazos mínimos establecidos el silencio será negativo.

En función de la complejidad del expediente, el plazo de resolución puede variar mucho.

Pasos del procedimiento

  1. Registro de la solicitud y documentación
  2. Subsanación de documentación, en su caso
  3. Informes técnicos
  4. Resolución de concesión o denegación
  5. Depósito de fianza, en su caso: se notificará el importe y se deberá presentar el justificante de abono.
  6. Notificación de autorización a la persona interesada, a la Guardia Municipal y a Liquidaciones para el envío de abono de la tasa (en caso de corresponder el abono posterior).
  7. Liquidación de tasa, en su caso
  8. Solicitud de devolución de fianza, en su caso

En caso de actuaciones de música, teatro….. en la calle, solo hay que rellenar el formulario y se recibe la autorización en el momento.

Responsable de la tramitación

Departamento: Dirección de Mantenimiento y Servicios Urbanos

Normativa

Trámites relacionados

Otra información de interés

Es imprescindible leer detenidamente y cumplir la autorización emitida donde se engloban las condiciones a cumplir de lo autorizado
  • Conforme a la Ley orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de reunión si se preveé la concurrencia de más de 20 personas, se deberá solicitar autorización al Departamento de Interior del Gobierno Vasco.
  • Para la ocupación del dominio público marítimo terrestre de competencia del Servicio de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, la persona interesada deberá de disponer de su autorización.

Protección de datos

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