Subvención a la creación de comunidades de energías renovables o de ayuda a las comunidades ya constituidas: Justificación

Telemático

Descripción del trámite

Justificar la subvención para fomentar la creación de nuevas comunidades de energías renovables, así como la inversión, por parte de las comunidades energéticas, en instalaciones fotovoltaicas.

Quién lo puede solicitar

Las asociaciones que hayan recibido subvención

Cuándo lo pueden solicitar

22/4/2024 (09:00) - 31/10/2024 (02:00)

El trámite se encuentra fuera de plazo.

Documentación necesaria

  • Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas. que contendrá:
      a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

      b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

      c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

      d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

      e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

      f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

      g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

      Aviso: no se dmitirán las facturas que reflejen gastos realizados con anterioridad a 1 de junio de 2023.


GRUPO A, además
  • Memoria técnica explicativa del proyecto o de las actividades llevadas a cabo.

GRUPO B, además

  • Proyecto fin de obra de la instalaciones de energía solar fotovoltaica y fotos de la misma
  • Documento acreditativo de la legalización de la instalación ante el Departamento de Industria del Gobierno Vasco.
  • Licencia urbanística o, en su caso, acreditación de la idoneidad urbanística.

Tamaño máximo anexos: 50 Mb

Plazo de resolución y sentido del silencio

  • Plazo estimado: 6 meses
  • Plazo legal: 6 meses
  • Sentido del silencio: Negativo

Pasos del procedimiento

  1. Recogida de la documentación
  2. Revisión de la documentación y subsanación de errores
  3. Certificado de justificación de la subvención por parte del órgano instructor
  4. Envío de notificación a las asociaciones interesadas
  5. Abono de la parte final de la subvención o inicio del proceso de reintegro

Responsable de la tramitación

Departamento: Dirección de Salud y Medio Ambiente

Normativa

Otra información de interés

La subvención se abonará en dos partes:

— Un 70% en el momento de la aprobación de la concesión por el órgano competente.

— Un 30% una vez presentados y validados los documentos exigidos para la justificación de la subvención.


Más información

Protección de datos

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