Descripción del trámite
Iniciar la tramitación tendente a declarar en ruina un inmueble.
La ruina puede incoarse de oficio por la Administración (a consecuencia de un informe de los servicios técnicos municipales) o a instancia de parte.
Quién lo puede solicitar
Persona interesada o si es una persona distinta a la interesada, con el documento de "
autorización representación" y copia del DNI de la persona representada.
Cuándo lo pueden solicitar
Documentación necesaria
Si se hace a instancia de parte:
- Solicitud
- Documento con el que acredita la representación, en su caso
- Informe justificativo de la declaración de ruina
- Relación de titulares de derechos sobre el inmueble
Nota:
es obligatorio el uso del formulario o del impreso específico indicado en este trámite.
Tamaño máximo anexos: 10 Mb
Cantidad a abonar
Plazo de resolución y sentido del silencio
- Plazo estimado: Variable
- Plazo legal: Variable
- Sentido del silencio: Variable
No se puede establecer un plazo estimado debido a la diversa casúistica, en cualquier caso, los plazos serán más breves en los casos más graves y urgentes. Se remite al procedimiento de ruina regulado en los artículos 19 y siguientes del Real Decreto 2187/1978 Reglamento de Disciplina Urbanística.
Pasos del procedimiento
- Registro de la solicitud y documentación o emisión informe técnico (si es de oficio)
- Subsanación de la documentación, en su caso
- Informe técnico o jurídico.
- Se incoa expediente ruina
- Notificación a personas interesadas
- Visita inspección y realización informe
- Tramite de audiencia a personas interesadas
- Emisión dictamen pericial
- Apertura plazo para hacer alegaciones
- Declaración estado de ruina o no.
Responsable de la tramitación
Departamento: Dirección de Urbanismo Sostenible
Normativa
Reglamento de Disciplina Urbanística
Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
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