Declaración de ruina de edificios

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Documentos

Descripción del trámite

Iniciar la tramitación tendente a declarar en ruina un inmueble.
La ruina puede incoarse de oficio por la Administración (a consecuencia de un informe de los servicios técnicos municipales) o a instancia de parte.

Quién lo puede solicitar

La persona interesada o quien tenga autorización para representarla.

Puedes autorizar a otra persona para que realice este trámite en tu nombre rellenando esta autorización de representación.

Si quieres otorgar una representación más duradera puedes hacerlo en el registro de representantes.

Cuándo lo pueden solicitar

Durante todo el año

Documentación necesaria

Si se hace a instancia de parte:
  • Documento con el que acredita la representación, en su caso
  • Informe justificativo de la declaración de ruina
  • Relación de titulares de derechos sobre el inmueble

Tamaño máximo anexos: 50 Mb

Cantidad a abonar

Plazo de resolución y sentido del silencio

  • Plazo estimado: Variable
  • Plazo legal: Variable
  • Sentido del silencio: Variable
No se puede establecer un plazo estimado debido a la diversa casúistica, en cualquier caso, los plazos serán más breves en los casos más graves y urgentes. Se remite al procedimiento de ruina regulado en los artículos 19 y siguientes del Real Decreto 2187/1978 Reglamento de Disciplina Urbanística.

Pasos del procedimiento

  1. Registro de la solicitud y documentación o emisión informe técnico (si es de oficio)
  2. Subsanación de la documentación, en su caso
  3. Informe técnico o jurídico.
  4. Se incoa expediente ruina
  5. Notificación a personas interesadas
  6. Visita inspección y realización informe
  7. Tramite de audiencia a personas interesadas
  8. Emisión dictamen pericial
  9. Apertura plazo para hacer alegaciones
  10. Declaración estado de ruina o no.

Responsable de la tramitación

Departamento: Dirección de Urbanismo Sostenible

Normativa

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