Descripción del trámite
Reclamación de indemnización dirigida al Ayuntamiento por lesiones en bienes o derechos de los y las particulares, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
El daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
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preguntas frecuentes aquí
Quién lo puede solicitar
Persona interesada o si es una persona distinta a la interesada, con el documento de "
autorización representación" y copia del DNI de la persona representada.
Cuándo lo pueden solicitar
Documentación necesaria
- Anexo I: Lesiones y/o daños
- Anexo II: Declaración jurada de no haber sido indemnizado/a
- Anexo III: Declaración jurada de testigos y copia DNI, en caso de que los hubiera.
- Informes médicos: de urgencias, rehabilitación, seguimiento, partes de alta y baja.
- Informe pericial daños corporales
- Informe pericial daños materiales
- Otros informes: Ertzaintza, servicio ambulancia,...
- Fotos: del lugar, del entorno y bien causante, del material dañado (las fotos de las lesiones corporales no hacen falta, se justifican con los informes médicos)
- Presupuestos, facturas,...
- Otros documentos o información que estime oportuno
Nota:
es obligatorio el uso del formulario o del impreso específico indicado en este trámite.
Tamaño máximo anexos: 50 Mb
Plazo de resolución y sentido del silencio
- Plazo estimado: 6 meses
- Plazo legal: 6 meses
- Sentido del silencio: Negativo
De 1 a 6 meses dependiendo los tramites a realizar y de la naturaleza de la reclamación
Pasos del procedimiento
- Registro de la solicitud y documentación
- Subsanación de documentación, en su caso
- Informes técnicos de los servicios municipales correspondientes.
- En su caso, audiencia a las empresas implicadas.
- Informe de la compañía aseguradora municipal
- Trámite de audiencia para presentar alegaciones
- Solicitud y emisión informe de las alegaciones presentadas
- Propuesta de resolución
- En caso de que la cuantía reclamada supere los 18.000€, se remitirá el expediente a la Comisión Jurídica Asesora (COJUA)
- Dictamen preceptivo, no vinculante, por parte de la Comisión Jurídica Asesora.
- Resolución y notificación a la/s persona/s interesada/s.
Responsable de la tramitación
Departamento: Dirección de Gestión Económica
Normativa
Otra información de interés
Plazo para realizar la solicitud
El derecho a reclamar prescribe al año de producirse el hecho o acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En el caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
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