Ejecución urbanística: Convenio de Concertación

Descripción del trámite

Es un sistema de actuación en régimen de ejecución privada.

El Ayuntamiento establece en el planeamiento o, en todo caso, en el programa de actuación urbanizadora, el sistema de actuación para la ejecución urbanística.

El sistema de concertación es aquel en que, mediante la firma de un convenio, las personas propietarias con más del 50% del suelo acuerdan:
  • Constituirse en junta de concertación.
  • Formular a través de la junta el documento de reparcelación para la equidistribución de los beneficios y cargas de la actuación.
  • Aportar terrenos y bienes de cesión obligatoria y gratuita en los términos establecidos en la Ley, el planeamiento o el convenio.
  • Asumir la totalidad de las cargas de urbanización y ejecutar las obras de urbanización, infraestructuras y servicios atribuidas a la unidad por la Ley, el planeamiento o el propio convenio.

Quién lo puede solicitar

Las personas propietarias cuya participación en la propiedad sea superior al 50%, o sus representantes legales así como la persona propietaria única.

Cuándo lo pueden solicitar

Durante todo el año

Documentación necesaria

  • Documento con el que acredita la representación, en su caso
Nota: es obligatorio el uso del formulario indicado en este trámite.

Tamaño máximo anexos: 200 Mb

Cantidad a abonar

El coste de la tramitación es gratuita pero es necesario el depósito de una fianza correspondiente al 7% de la cuantía de las cargas de urbanización.

Plazo de resolución y sentido del silencio

  • Plazo estimado: 4 meses
  • Plazo legal: Variable
  • Sentido del silencio: Negativo
Si el convenio no se firmara en plazo, el Ayuntamiento modificará el sistema de actuación, pasando al de agente urbanizador o a alguno de ejecución pública.

Plazo para la constitución de la Junta:
  • Si viene establecido en el planeamiento: 6 meses, desde su aprobación definitiva.
  • Si viene establecido en el Plan de Actuación Urbanizadora: 2 meses desde su aprobación.

Pasos del procedimiento

  1. Registro de la solicitud y documentación
  2. Informe técnico y jurídico (arquitecto o arquitecta y técnico/a jurídica de urbanismo)
  3. Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, con la aprobación inicial y, en su caso, condiciones
  4. Publicación del anuncio en el BOG, en el diario/s de mayor difusión y en www.donostia.eus, dando un plazo de 20 días hábiles para presentar alegaciones.
  5. Informes de Urbanismo a las alegaciones y a la aprobación definitiva
  6. Aprobación definitiva por parte de la Junta de Gobierno Local.
  7. Notificación del acuerdo a las personas interesadas y publicación del mismo en el Boletin Oficial de Gipuzkoa
  8. Firma del Convenio.

Responsable de la tramitación

Departamento: Dirección de Urbanismo Sostenible

Normativa

Trámites relacionados

Otra información de interés

El contenido del convenio será establecido por el Ayuntamiento, junto con el Programa de Actuación Urbanizadora, a propuesta de los interesados/as o de la administración municipal.

No será precisa la constitución de la junta cuando la totalidad de la superficie afectada fuera de una sola persona, en cuyo caso ésta asumirá las obligaciones atribuidas a dicha junta y firmará el convenio.

Protección de datos

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