Solicitud de consulta ciudadana

Descripción del trámite

La Consulta Ciudadana es un instrumento de participación promovido por el Ayuntamiento para conocer la opinión de la ciudadanía, mediante un sistema de votación de contenido no referendario, sobre asuntos de interés público de carácter local que le afecten y que sean de competencia municipal. ]Es de naturaleza consultiva, sin perjuicio de que el Ayuntamiento se deba posicionar sobre el resultado de la misma.

Más información

Quién lo puede solicitar

La Consulta Ciudadana puede ser solicitada por:
  1. Mínimo de tres personas mayores de 18 años empadronadas en el municipio que no deben ser representantes políticos de la ciudadanía en ninguna institución pública.
  2. Una persona jurídica inscrita en el Registro de Entidades Ciudadanas.

Cuándo lo pueden solicitar

Durante todo el año

Documentación necesaria

Indicando:
  • El texto completo de la pregunta o preguntas que se sometan a consulta.
  • La argumentación que la motiva.
  • El ámbito territorial propuesto para su realización.
  • Identificación de las personas componenetes de la comisión promotora con sus datos personales y acompañando de su firma.
  • En el caso de personas jurídicas: Certificación del acuerdo de su órgano de gobierno.

Nota: es obligatorio el uso del impreso específico indicado en este trámite.

Tamaño máximo anexos: 10 Mb

Cantidad a abonar

Gratuito

Plazo de resolución y sentido del silencio

  • Plazo estimado: 30 días
  • Sentido del silencio: Negativo
En el plazo máximo de 30 días naturales, el Alcalde, previa consulta a la junta de portavoces y previo informe del Órgano Instructor de Consultas y de Secretaría General, resolverá sobre la admisión o no de la iniciativa.

Pasos del procedimiento

  1. Registro de la solicitud y documentación
  2. Informes de: Órgano instructor de Consultas y Secretaría
  3. Consulta a la Junta de portavoces
  4. Resolución de alcaldía: se admite o no la consulta
  5. En caso de admisión: entrega de pliegos de firmas validados
  6. Recogida de firmas
  7. Comprobación y validación de las firmas por Secretaría
  8. Aprobación o desestimación de la realización de la consulta previa consulta a Junta de portavoces
  9. En caso de aprobación, en un plazo de 60 días se recogen los informes ( áreas, Órgano instructor de Consultas, Secretaría e Intervención).
  10. Resolución de alcaldía y publicación en BOG y en la web municipal
  11. Creación de Comisión de control
  12. Registro de solicitud de acreditación como interesado/a en la consulta ciudadana
  13. Campaña informativa
  14. Proceso de votación: votación, recuento de votos y proclamación de resultados
  15. El Órgano competente manifestará como afectará el resultado a la actuación pública sometida a consulta.

Responsable de la tramitación

Departamento: Dirección de Presidencia

Normativa

Otra información de interés

Las consultas no podrán ser convocadas ni desarrollarse durante el periodo que media entre la convocatoria de elecciones de cualquier rango que afecten al territorio y la fecha de su celebración, salvo en el caso de elecciones municipales en las que este periodo de exclusión se adelantará a 90 días naturales antes de la celebración de las elecciones municipales y se prolongará hasta 90 días naturales posteriores a la toma de posesión del nuevo Gobierno municipal.

Número de firmas necesarias
  • Para las consultas de ámbito de ciudad se requieren las firmas de un mínimo del 5% de las personas físicas empadronadas mayores de 16 años en el momento de la entrega de los pliegos validados.
  • Para las consultas territoriales se requieren las firmas de un mínimo del 8% de las personas físicas empadronadas en el territorio afectado, mayores de 16 años en el momento de la entrega de los pliegos validados.

Personas legitimadas para votar en una consulta ciudadana
Con caracter general, todas las personas físicas mayores de 16 años cumplidos en el momento de inicio de la votación, que estén empadronadas en la ciudad en el momento de la convocatoria de la consulta.

Protección de datos

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