Ayudas económicas: Ayudas de emergencia social (AES)

Presencial

Hay que ir al Centro de Servicios Sociales del barrio en el que reside para informarse e iniciar los trámites:

Descripción del trámite

Solicitar prestaciones económicas destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, ordinarios o extraordinarios necesarios para evitar situaciones de marginación social.
Los gastos que podrán ser cubiertos por esta ayuda son:
  • gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda (arrendamiento, hipoteca, energía, etc..)
  • necesidades primarias (gastos médicos no sanitarios)
  • endeudamientos de los anteriores

Quién lo puede solicitar

  • Tener empadronamiento en Donostia
  • Ser mayor de 18 años o menor emancipado/a
  • No disponer de medios económicos suficientes
  • Se ha de acreditar el empadronamiento y la residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi al menos con 6 meses de antelación a la fecha de la solicitud.
  • Constituir una unidad de convivencia como mínimo con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Todas aquellas personas que cumplen los requisitos y que se identifican en las excepciones recogidas en el art. 5 del Decreto 4/2011 de 18 de enero.
  • Se considera que no dispone de recursos suficientes cuando se cumplen las condiciones recogidas en el art. 13 del Decreto 4/2011 de 18 de enero.

Cuándo lo pueden solicitar

Durante todo el año

Documentación necesaria

  • Documentación acreditativa de la situación personal y/o familiar de la persona solicitante y su unidad de convivencia independiente: DNI, libro de familia,registro de parejas de hecho, sentencia de separación o divorcio...
  • Documentación acreditativa de la situación de residencia y/o alojamiento: contrato de alquiler, hospedaje, subarriendo, certificado de estar en un centro, escrituras de propiedad...
  • Documentación acreditativa de la situación económica (ingresos y patrimonio): nóminas, declaración de IRPF, certificado de pensiones, certificado de ayudas institucionales, saldos y movimientos bancarios, certificado de bienes...
  • Documentación asociada a la solicitud de ayuda: recibos alquiler,recibos hipoteca, gastos de luz, gas, agua, basura, presupuestos de la emergencia objeto de la solicitud...
  • En su caso, otros documentos que la Administración considere oportuno solicitar a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos
  • Otros documentos que la persona solicitante considere convenientes para fundamentar su solicitud.

Nota: es obligatorio el uso del impreso específico indicado en este trámite.

Tamaño máximo anexos: 10 Mb

Plazo de resolución y sentido del silencio

  • Plazo estimado: 2 meses
  • Plazo legal: 2 meses
  • Sentido del silencio: Negativo
*A principios de año, entre los meses de enero y abril, es posible que la tramitación se retrase unos 4 meses
*En el caso de gastos referidos a alquiler, hipoteca anterior u otros gastos de la vivienda, se reconoce el derecho desde el mes en que se registra la solicitud

Pasos del procedimiento

  1. Petición de cita previa en Servicios Sociales
  2. Entrevista con el/la Trabajadora Social para realizar el análisis de la necesidad
  3. Comprobación de cumplimiento de requisitos
  4. Registro de la solicitud y documentación
  5. Valoración del caso por el/la trabajador/a social y elaboración de informe-propuesta de la cuantía de la ayuda
  6. Resolución de concesión o denegación
  7. Notificación a la persona interesada
  8. Pago puntual o periódico de la ayuda
  9. Justificación del gasto, en su caso, por parte de la persona solicitante

Responsable de la tramitación

Departamento: Dirección de Acción Social

Normativa

  • Orden anual de Gobierno Vasco por la que se establecen las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las AES, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el límite presupuestario que, corresponde a cada uno de los TH y Ayuntamientos de la CAPV.

Trámites relacionados

Otra información de interés

  • La persona beneficiaria está obligada a presentar facturas o justificantes de los gastos realizados al final de cada semestre, es decir, en el mes de julio (correspondiente al gasto de enero a junio) y enero (correspondientes a los meses de julio a diciembre del año anterior)
  • Los justificantes de los gastos deberán incluir los datos básicos de identificación de la persona física o jurídica emisora, incluido su NIF o DNI, el concepto del gasto y la cuantía correspondiente.
  • Las Ayudas de Emergencia Social se conceden por el año en curso, extinguiéndose a 31 de diciembre y debiéndose hacer nueva solicitud a partir del día 2 de enero.

Protección de datos

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