Solicitud de audiencia pública

Telemático

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Descripción del trámite

La audiencia pública es el encuentro, en una fecha determinada, de los y las responsables municipales con la ciudadanía para informar sobre determinadas actividades o programas de actuación especialmente significativas y recoger propuestas.

Quién lo puede solicitar

Será convocada por:
  • Alcaldía, por propia iniciativa o a petición de la mayoría absoluta del número de personas miembro de la Corporación,
  • a petición del cinco por ciento de los vecinos y vecinas mayores de edad del ámbito territorial afectado,
  • o a petición del Consejo Social de la ciudad o de tres Consejos Sectoriales respecto de los temas de interés para su ámbito específico.

Cuándo lo pueden solicitar

Durante todo el año

Documentación necesaria

  • Memoria sobre el asunto a tratar.
  • Firmas recogidas, con identificación de las personas firmantes.

Tamaño máximo anexos: 10 Mb

Cantidad a abonar

Gratuito

Plazo de resolución y sentido del silencio

  • Plazo estimado: Sin definir
  • Sentido del silencio: Negativo
Recibida la documentación, la Alcaldía convocará la audiencia pública que deberá celebrarse en los 30 días siguientes.
Entre la convocatoria y la celebración deberá mediar un plazo de 15 días naturales.

Pasos del procedimiento

  1. Registro de la solicitud y documentación
  2. Subsanación documentación, en su caso.
  3. Alcaldía convoca la Audiencia Pública.
  4. Celebración de Audiencia Pública

Responsable de la tramitación

Departamento: Dirección de Presidencia

Normativa

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