Descripción del trámite
Solicitud de valoracion de la discapacidad y su grado a cualquier persona con disminucion fisica, psiquica o sensorial, así como la revisión de ésta por la mejoría, agravamiento o error de diagnóstico. Del certificado de calificación del grado de discapacidad dependerá el tipo de ayudas a las que se puede acceder.
El grado de discapacidad se mide en forma de porcentaje. Para ser reconocida como persona con discapacidad es necesario que la discapacidad sea igual o superior al 33%.
El resultado de la valoración podrá tener carácter definitivo o provisional.
El departamento de Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa es el responsable de la tramitación y resolución del expediente. No obstante, la solicitud debe realizarse a través de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián.
Quién lo puede solicitar
- Tener empadronamiento en Donostia
Dirigido a personas que presenten deficiencias permanentes en algún órgano, aparato o sistema considerando, además, los factores de carácter personal o social que suponen un agravamiento de su situación de desventaja originada por la propia discapacidad.
Ver requisitos
aquí
Cuándo lo pueden solicitar
Documentación necesaria
Ver aquí solicitud y documentación
Tamaño máximo anexos: 10 Mb
Cantidad a abonar
Gratuito
Plazo de resolución y sentido del silencio
- Plazo legal: 3 meses
- Sentido del silencio: Negativo
Pasos del procedimiento
- Petición de cita previa en Servicios Sociales
- Entrevista con el/la Trabajadora Social para realizar el análisis de la necesidad
- Comprobación de cumplimiento de requisitos
- Registro de la solicitud y documentación
- Remisión de la solicitud al Departamento de Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa
- La Diputación citará a la persona interesada para que acuda a la consulta médica en las dependencias de la Unidad de Valoración, enviándole posteriormente el certificado a su domicilio.
Responsable de la tramitación
Departamento: Dirección de Acción Social
Normativa
- Real Decreto 1169/2003, De 12 De Septiembre, Por El Que Se Modifica El Anexo I Del Real Decreto 1971/1999, De 23 De Diciembre, De Procedimiento Para El Reconocimiento, Declaración Y Calificación Del Grado De Minusvalía
- Real Decreto 1856/2009, De 4 De Diciembre, De Procedimiento Para El Reconocimiento, Declaración Y Calificación Del Grado De Discapacidad, Y Por El Que Se Modifica El Real Decreto 1971/1999, De 23 De Diciembre
Trámites relacionados
Otra información de interés
A la hora de valorar la discapacidad y su grado, se toman en consideración
tres tipos de baremos de valoración:
- Reconocimiento del grado de discapacidad: se expresa en porcentaje, sumando la puntuación obtenida en el baremo de factores sociales (familiar, económico, laboral, cultural y entorno) al porcentaje obtenido en la valoración de la dicapacidad.
- Reconocimiento de la necesidad de asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria (baremo ATP).
- Reconocimiento de la dificultad para utilizar transportes públicos colectivos (baremo de movilidad).
*En función del grado de discapacidad y la puntuación resultante de los baremos aplicados, la persona valorada podrá acceder a determinados servicios y prestaciones específicos para personas con discapacidad, previo cumplimiento del resto de requisitos que para los mismos se establezcan:
- Reducción de impuestos: en la declaración de la renta del año siguiente al del reconocimiento
- Exención del Impuesto de Matriculación
- Exención del Impuesto Municipal de Circulación
- Bono-taxi
- Tarjeta de Estacionamiento
- Pensión no contributiva
- Asistencia sanitaria y farmacéutica
- Descuentos en diversos servicios públicos y privados, etc...
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