Ayuda-Subvención: Rehabilitación de viviendas y edificios residenciales: 3-Justificación trabajos realizados

Telemático

Presencial

Solo las obras particulares pueden realizar la solicitud presencial
Etxegintza: San Martzial, 2

Descripción del trámite

Este tramite se realiza una vez obtenida la resolución provisional de las ayudas y una vez finalizadas las obras.
Hay que presentar la documentación necesaria para resolver definitivamente el expediente de ayudas a la rehabilitación.
En caso de que la documentación presentada sea incompleta o errónea, tendrá un plazo de 10 días hábiles para subsanarla.

Cuándo lo pueden solicitar

Durante todo el año

Documentación necesaria

  • Facturas finales, debidamente cumplimentadas.
  • Justificantes de abono de las mismas.
  • Fotografías en color de los trabajos realizados
  • En caso de obras requeridas por la ITE, certificado de subsanación de las mismas.

Tamaño máximo anexos: 10 Mb

Cantidad a abonar

Gratuito

Plazo de resolución y sentido del silencio

  • Plazo estimado: Variable
  • Sentido del silencio: Negativo

Pasos del procedimiento

Aviso: al finalizar la obra se deberá presentar en Urbanismo la documentación indicada en la licencia de obra..
  1. Presentación de la documentación de justificación de obra realizada por parte de los y las beneficiarias en un plazo máximo de 18 meses.
  2. Revisión de la documentación y subsanación de errores. Plazo 10 días hábiles
  3. Resolución definitiva. Plazo 60 días.
  4. Notificación de la resolución de concesión comunicando el ingreso de la subvención o en su caso, la denegación.
  5. Abono de la subvención

Responsable de la tramitación

Entidad: Entidad Pública Empresarial de Vivienda

Normativa

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Protección de datos

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