Padrón Municipal de Habitantes: baja

Descripción del trámite

Realizar la baja por los siguientes motivos:
  • Personas con nacionalidad extranjera que se trasladan a vivir a otro país.
  • Personas que tengan el uso de una vivienda para dar de baja a otras personas empadronadas que ya no viven en ese domicilio.
  • Baja por defunción

Quién lo puede solicitar

  • Persona interesada o si es una persona distinta a la interesada, con el documento de "autorización representación" y copia del DNI de la persona representada.
  • Personas extranjeras
  • Personas que tengan el uso de la vivienda (propietaria, arrendataria, usufructuaria, ...).

Cuándo lo pueden solicitar

Durante todo el año

Documentación necesaria

  • Documento que acredite la identidad: DNI, tarjeta de residencia, pasaporte, o documento de identidad que lo sustituya.
  • Documento que acredite la titularidad de la vivienda: original de la escritura de propiedad o del contrato de arrendamiento en vigor. Si el contrato de arrendamiento no estuviera en vigor, también deberá aportar el último recibo de pago de alquiler.
  • En el caso de baja por defunción: certificado de defunción

Tamaño máximo anexos: 10 Mb

Cantidad a abonar

Gratuito

Plazo de resolución y sentido del silencio

  • Plazo estimado: Variable
  • Plazo legal: 3 meses
  • Sentido del silencio: Variable
En el caso de extranjeros que soliciten la baja por trasladar su residencia a otro país, la baja se realizará en el momento

Pasos del procedimiento

Personas con nacionalidad extranjera
  1. Se registra la solicitud y la documentación
  2. Se comprueba la documentación aportada
  3. Se emite justificante y se realiza directamente la baja en el padrón de habitantes.

Personas que tengan el uso de una vivienda
  1. Se registra la solicitud y la documentación
  2. Se comprueba la documentación aportada
  3. El Ayuntamiento informará del inicio del expediente a las personas afectadas, por e-mail o sms, cuando tenga alguno de estos datos de contacto. En cualquier caso, el Ayuntamiento notificará formalmente el inicio del expediente de baja.
  4. Una vez notificado, si las personas afectadas no realizan el cambio de domicilio en el padrón, el Consejo Provincial de Empadronamiento (Instituto Nacional de Estadística) emitirá un informe sobre si procede o no la baja del Padrón de Habitantes.
  5. Si el informe del Consejo Provincial así lo establece, el Ayuntamiento resolverá la baja del Padrón de Habitantes

Baja por defunción
  1. Se registra la solicitud y la documentación
  2. Se realiza directamente la baja en el padrón de habitantes.

Responsable de la tramitación

Departamento: Dirección de Presidencia

Normativa

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Protección de datos

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