Comunicación previa de actividad para local de ocio y reunión de jóvenes

Telemático

Presencial

Solicitar cita previa
943 48 38 38

Descripción del trámite

La presentación de esta comunicación previa le habilita para iniciar la actividad a implantar. Desde el momento en que se registra la comunicación junto con la documentación requerida, puede empezar a desarrollar la actividad.

Quién lo puede solicitar

Persona promotora de la actividad o su representante legal.
Si es una persona distinta a la interesada, con el documento de "autorización representación" y copia del DNI de la persona representada.
  • En caso de ser menor de edad no emancipado con la firma de su representante.

Cuándo lo pueden solicitar

Durante todo el año

Documentación necesaria

  • Memoria
  • Planos
  • Memoria
  • Informe redactado por el técnico competente de cumplimiento de condiciones del local
  • Planos
  • Anexo características del local

Nota: es obligatorio el uso del formulario o del impreso específico indicado en este trámite.

Tamaño máximo anexos: 50 Mb

Cantidad a abonar

Plazo de resolución y sentido del silencio

  • Plazo estimado: En el momento
  • Plazo legal: No procede
  • Sentido del silencio: No procede
No hay plazo de tramitación ni resolución. La comunicación previa acompañada de la documentación requerida autoriza a la persona promotora al inicio de la actividad desde el mismo día de su presentación.

Pasos del procedimiento

1. Registro de la comunicación con la documentación necesaria A partir de este momento se considera que puede iniciarse la actividad.

2. Comprobación documentación (inmediata cuando es presencial si es telemática a los 7 días aproximadamente). En caso de que le falte algún documento, se le concederá el plazo de 10 días para subsanar la deficiencia detectada.
  • En caso de no haber aportado la documentación requerida, al estar el expediente incompleto se le notificará la orden de cese y paralización de la actividad.
  • Si ha aportado toda la documentación la actividad quedará pendiente de inspección, notificándosele previamente cuándo se realizará la misma por los servicios técnicos municipales.

Responsable de la tramitación

Departamento: Dirección de Urbanismo Sostenible

Normativa

Otra información de interés

La presentación de esta comunicación previa le habilita para iniciar la actividad a implantar bajo la exclusiva responsabilidad de las personas titulares de la misma y del personal técnico que ha emitido la certificación, sin perjuicio de que para su inicio deba disponer de los títulos administrativos habilitantes o de los controles previos que sean preceptivos de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior y del régimen de inspección y control municipal, una vez comprobada la documentación técnica por los servicios técnicos municipales, el Ayuntamiento podrá imponer medidas complementarias para el adecuado ejercicio de la actividad.

La comprobación por parte de este Ayuntamiento de la inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, o del incumplimiento de los requisitos determinados en la legislación vigente podrá conllevar, previa tramitación del oportuno expediente, la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad desde el momento en el que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Preguntas frecuentes

Protección de datos

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