Todos los edificios que hayan cumplido 50 años desde su construcción y también aquellos que (independientemente de su edad) soliciten ayudas públicas a la rehabilitación, eficiencia energética y accesibilidad, deberán disponer y presentar la Inspección Técnica de Edificios (ITE) en el Ayuntamiento para su incorporación en el registro único de la CAPV y para garantizar que mantienen las condiciones básicas para la habitabilidad o el uso efectivo.
Quién lo puede solicitar
Cualquier persona física o jurídica propietaria de un edificio o su representante. Si es una persona distinta a la interesada, con el documento de "autorización representación" y copia del DNI de la persona representada.
Cuándo lo pueden solicitar
Durante todo el año
Documentación necesaria
Justificante obtenido al firmar la ITE o la subsanación de la ITE en Euskoregite, así como la contraseña del propio documento, asignada por el sistema en caso de modalidad de envio a través de la sede electrónica del Ayuntamiento o de forma presencial.
Nota: Los ficheros .ZIP (comprimidos) que se presenten solamente admiten formatos de ficheros PDF. Nota: es obligatorio el uso del formulario o del impreso específico indicado en este trámite.
Tamaño máximo anexos: 50 Mb
Cantidad a abonar
El coste económico derivado de la inspección técnica obligatoria es a cargo de las personas obligadas a la realización de la inspección (propietarios/as del inmueble o comunidades de propietarios según sea el caso).
Plazo de resolución y sentido del silencio
Plazo estimado: En el momento
Plazo legal: No procede
Sentido del silencio: No procede
El registro de la solicitud y documentación se hace en el momento
Pasos del procedimiento
Registro de la solicitud y documentación en función de la modalidad de envío a la plataforma del Gobierno Vasco (Euskoregite) y posteriormente al Ayuntamiento en su caso.
Revisión o subsanación de la ITE subida a Euskoregite por parte de la Oficina Técnica.
Subsanación de documentación o de errores
En vista del Dictamen, publicación o rechazo de la ITE en el Registro General de Euskoregite, indicando:
Si se ha de llevar a cabo la contratación y ejecución de trabajos para la reparación, sustitución, restauración y/o rehabilitación, conservación y mantenimiento, que se consideren oportunas o recomendables
La Comunidad deberá conservar el dictamen emitido e incluirlo en el registro del Libro del Edificio, si dispone del mismo, así como la documentación de las obras y reparaciones correspondientes
La Comunidad, en caso de que a fecha del informe de la Ite no disponga del Libro del Edificio y no esté obligada a realizar una rehabilitación del edificio, deberá disponer en el plazo de 3 meses de un Plan de Uso y Mantenimiento del Edificio
Una vez ejecutadas las obras señaladas en la ITE, la Comunidad deberá presentar el certificado de subsanación de deficiencias detectadas en la ITE en la plataforma del Gobierno Vasco.
El Ayuntamiento revisa la ITE así como la subsanación de deficiencias presentada para su publicación en el Registro único de ITE.
*Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética, deberán realizar la ITE con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda, independientemente de la antigüedad del edificio.
*Se advertirá de que en caso de no llevar a cabo las obras en el plazo indiciado, el Ayuntamiento podrá interponer multas coercitivas así como ejecutar subsidiariamente y repercutir posteriormente estos gastos a la Comunidad.
*La página web https://www.euskoregite.com/es ofrece información sobre cualquier edificio residencial de la CAPV: año de construcción, plazo para presentación de la ITE y ficha técnica del edificio.