Permutas de personal entre Administraciones

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Descripción del trámite

La permuta entre dos funcionarios/as de carrera consiste en el intercambio voluntario de sus destinos, previa autorización de las Administraciones intervinientes.

Quién lo puede solicitar

Cualquier funcionario/a del Ayuntamiento o de otra administración pública siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 62 de la ley de Funcionarios Civiles del Estado:
  1. Que los puestos de trabajo en que sirvan (las personas interesadas) sean de igual naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión.
  2. Que las personas funcionarias que pretendan la permuta cuenten, respectivamente, con un número de años de servicios que no difiera entre sí, en más de cinco.
  3. Que se emita informe previo de las jefaturas de las personas solicitantes o de las Subsecretarías respectivas.
  4. En el plazo de 10 años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de las personas interesadas.
  5. No podrá autorizarse la permuta cuando a alguna de las personas funcionarias le falten menos de 10 años para cumplir la edad de jubilación forzosa.
  6. Serán anuladas las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tenga lugar se produce la jubilación voluntaria de alguna de las personas permutantes.

Cuándo lo pueden solicitar

Durante todo el año

Documentación necesaria

Nota: es obligatorio el uso del formulario o del impreso específico indicado en este trámite.

Solicitud de permuta, en la que el funcionario/a solicitante señale con qué funcionario/a municipal quiere permutar

Tamaño máximo anexos: 10 Mb

Cantidad a abonar

Gratuito

Plazo de resolución y sentido del silencio

  • Plazo estimado: 1 mes
  • Plazo legal: 3 meses
  • Sentido del silencio: Negativo

Pasos del procedimiento

  1. Registro de la solicitud de permuta por parte del funcionario/a de otra Administración o del funcionario/a del Ayuntamiento de Donostia
  2. Solicitud de información por parte de la Dirección de Personas a la Administración a la que pertenezca la persona solicitante o destinataria de la permuta a fín de comprobar si se cumplen los requisitos legales establecidos para acceder a una permuta
  3. Comprobación en la base de datos municipal si el funcionario/a municipal con quien se quiere permutar, cumple los requisitos para la permuta
  4. Solicitud de informe a la Dirección a la que pertenezca el/la funcionario/a municipal sobre la permuta solicitada, para que se pronuncie sobre la solicitud
  5. Resolución de aprobación o denegación de la permuta solicitada
  6. Notificación a las personas solicitantes y la otra Administración

Responsable de la tramitación

Departamento: Dirección de Gestión de Personas

Normativa

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Protección de datos

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