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Quienes pueden solicitar ayudas


  1. Obras en elementos comunes:

    1. Comunidades de propietarios: Quien represente a la Comunidad de Propietarios/as en los términos establecidos en la Ley sobre Propiedad Horizontal.
    2. Respecto de edificios de único propietario: solo podrá ser beneficiario/a si es una persona física y solo se subvencionará este tipo de obras si al menos el 80 % de las viviendas están ocupadas en el momento de la solicitud.
  2. Obras en elementos privativos:

    1. Personas físicas que sean propietarias, usufructuarias o arrendatarias o que ostenten cualquier otro título de disfrute sobre la vivienda objeto de las obras, que constituya su residencia y domicilio habitual, y cuyos ingresos anuales ponderados no superen en ningún caso, los 35.000 euros anuales.
    2. Para obras de fomento de alquiler mediante el programa de ALOKABIDE: Personas físicas que sean propietarias o usufructuarias, que acrediten no tener un patrimonio superior a dos viviendas y/o ingresos brutos anuales superiores a 50.000€.

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