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Consumo y venta de alcohol/drogas. Consumo de menores


Dibujo de una persona corriendo con una cerveza bajo los efectos del alcohol


El artículo 15 de la ordenanza sobre civismo recoge que queda prohibido el consumo de bebidas en grupo, cuando ello genere molestias e imposibilite el disfrute de los espacios públicos por parte de otros usuarios.



Respecto al consumo de alcohol/drogas de menores, se estará a lo establecido en la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción en materia de Drogodependencias.



La puesta en práctica de las medidas administrativas correspondientes, genera a los menores multas de 50 y 300 euros, cuyos responsables legales, padres/madres o tutores, han de hacer frente.