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NATURALEZA, ATRIBUCIONES Y ORGANIZACIÓN


Naturaleza y atribuciones


El nuevo régimen de organización vigente para los municipios de gran población, entre ellos está San Sebastián, tiene como rasgo más destacado la separación de funciones entre el Pleno y el Ejecutivo Municipal, integrado básicamente este último por el Alcalde y la Junta de gobierno local, presidido por el Alcalde.

Así, el Pleno es el órgano de máxima representación política de la ciudadanía en el gobierno municipal, apareciendo configurado como órgano de debate y de adopción de las grandes decisiones estratégicas a través de la aprobación de los reglamentos de naturaleza orgánica y otras normas generales, de los presupuestos municipales, de los planes de ordenación urbanística, de las formas de gestión de los servicios, etc, y de control y fiscalización de los órganos de gobierno.

Entre sus atribuciones más importantes están:
  • Aprobación de las normas municipales
  • Aprobación del Presupuesto General del Ayuntamiento
  • El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
Ver atribuciones

Organización


La organización y funcionamiento del Pleno se encuentra regulado en el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de San Sebastián aprobado definitivamente en sesión plenaria de 31-08-2004 y publicado en el Boletín Oficial de Guipúzcoa número 193 de 06-10-2004.

Ver Texto de Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de San Sebastián


En el caso de este Ayuntamiento, el Pleno está formado por Concejales y Concejalas en número total de 27, entre ellos el Alcalde, correspondiendo su presidencia al Alcalde o Alcaldesa, quien puede delegarla,cuando lo considere oportuno, entre sus Concejales y Concejalas.

El Pleno funciona en sesiones plenarias o en comisiones de Pleno.

El Orden Del Día se compone por los asuntos administrativos que les corresponde aprobar por sus atribuciones y por el control del Gobierno Municipal (Alcalde y Junta de Gobierno Local).

Control y fiscalización de los órganos de Gobierno


El control del Pleno al Gobierno Municipal se efectúa durante 4 años que dura la Corporación a través de los siguientes instrumentos:

Instrumentos ordinarios de control
  • Moción - Propuesta que sobre un asunto de competencia del Pleno se somete directamente a conocimiento y resolución del mismo. La moción va precedida de una interpelación tratada en comisión.
  • Comparecencia - Los miembros de la Junta de Gobierno Local con responsabilidad de un área de gestión están obligados a comparecer en el Pleno cuando lo solicite un grupo que pretende obtener información de un tema, con el fin de responder a las preguntas que se le formulen sobre su actuación.
  • Ruego o Sugerencia - Es la formulación de una petición dirigida al Equipo de Gobierno o a un miembro del mismo en relación con una actuación concreta. Pueden plantear ruegos todos los miembros de la Corporación o los Grupos Municipales a través de sus portavoces.
  • Pregunta - Es cualquier cuestión planteada a los Órganos de Gobierno en el seno la comisión del Pleno relacionada con la gestión política o administrativa de la que sean responsables.
  • Interpelación - Una vez los grupos de la oposición tienen la información de lo que va a hacer el Gobierno Municipal, ponen en cuestión la gestión del Gobierno mediante una pregunta.
  • Declaraciones institucionales - Son manifestaciones de la postura del Pleno en cuanto órgano de representación política municipal, en relación con cuestiones de interés general.

Instrumentos extraordinarios de control
  • Moción de censura - El Alcalde puede ser destituido mediante una moción de censura que se presentará por escrito en el Registro General.