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Enterramientos

Pasillo tumbas Polloe

Enterramientos

Polloe realiza inhumaciones o enterramientos en los cementerios de Polloe, Altza e Igeldo.

Para concertar un enterramiento, es preciso contactar con nuestras oficinas con 24 horas de antelación al día requerido de cara a fijar la hora y el día del enterramiento. Por lo general, esta labor la realiza la funeraria encargada del servicio.

Tipos de sepultura

En función del tipo de enterramiento, puede elegir entre:

  • Enterramiento de cadáver: se corresponde con el enterramiento que se realiza en panteones, capillas, nichos y fosas
    • Panteones
    • Capillas
    • Nichos: Únicamente en el cementerio de Polloe
    • Fosa: Enterramiento en tierra que sólo se hace en los cementerios de Altza e Igeldo
  • Enterramiento de cenizas:  se realiza en ceniceros o columbarios con un máximo de 2 urnas en ambos casos.
Polloe cuenta con un servicio de venta de urnas. Puede consultar los modelos disponibles en la galería y los precios en nuestras oficinas o llamando al teléfono 943 483 540.
Sepulturas polloe

Procedimiento para realizar un enterramiento

1. Panteón familiar:

  • Apertura del panteón para el enterramiento: dicho trámite ha de realizarse en nuestras oficinas de Polloe (Polloe Plaza, 2, junto al cementerio) antes del enterramiento. Sólo las personas titulares del panteón tienen derecho a solicitar la apertura del mismo ante una defunción. En caso de ser el propio titular el fallecido, cualquier allegado puede firmar la solicitud.

  • Mediante este trámite se garantiza que el panteón no sea abierto sin su consentimiento.

  • Adicionalmente, se firmará el documento de autorización para la inscripción por el que, se autoriza al marmolista elegido a realizar la inscripción correspondiente a ese fallecimiento.

Aviso: Si desea confirmar quién o quiénes son los titulares de la sepultura familiar con autorización para realizar la inhumación, haga su consulta en nuestra oficina de Polloe Plaza, 2 o a través del teléfono 943483540.

2. Nicho o fosa

  • Se trata del enterramiento en una sepultura de uso temporal.

  • Tras el enterramiento, la persona que se responsabilice del enterramiento deberá firmar el documento correspondiente.

  • Este documento es fundamental para solicitar los restos o la prórroga de la concesión cuando expire el plazo estipulado (actualmente 8 años)

Tiempo de permanencia en la sepultura

En función del tiempo de permanencia en la sepultura, los enterramientos se dividen en:

  • Enterramientos de duración indefinida: se trata de las inhumaciones que se realizan en panteones o capillas.
  • Enterramientos de duración definida: se trata de las inhumaciones en sepulturas de uso temporal y con una duración de 8 años prorrogables a vencimientos. Estas sepulturas son nichos, fosas y ceniceros.

Nota en relación a los nichos

En relación al servicio de inhumación en la zona de nichos, es preciso conocer las condiciones de acceso a los mismos y de los motivos de dichas condiciones.

La zona subterránea donde se encuentran los nichos, se concibió como espacio de trabajo y no reúne las condiciones para el acceso público.

En superficie se disponen las lápidas para el recuerdo y oración por la persona difunta. Dichas lápidas están colocadas de manera estratégica para que se encuentren en el punto más cercano al finado.

Por ello, independientemente de que durante ciertos días especiales del año puedan ser abiertos, el acceso público a los nichos subterráneos no está permitido.