Propuesta de aprobación de un nuevo reglamento de depósito, custodia y devolución de los objetos perdidos en Donostia/ San Sebastián

Desde hace décadas es la Guardia Municipal la que se hace cargo de los objetos perdidos en la ciudad, sin que exista una norma que establezca el procedimiento a seguir en los distintos supuestos que se presentan. Teniendo en cuenta, además, que Donostia / San Sebastián es una ciudad de gran afluencia turística y sede de un número creciente de eventos, la cantidad de objetos que se pierden y se entregan en dependencias municipales aumenta cada año.
El fin que se persigue con la aprobación de este Reglamento es dotar de un instrumento claro y sencillo a los funcionarios encargados de la recepción, custodia y entrega de los objetos depositados en la Oficina de Objetos Perdidos, y que la ciudadanía conozca los derechos y obligaciones que la ley establece cuando se encuentra un objeto que, en principio, carece de dueño. Se trata, en última instancia, de protocolizar el procedimiento previsto en los artículos 615 y 616 del Código Civil y de regular el destino de los objetos que nadie reclama.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se redacta la presente memoria explicativa del proyecto normativo que se pretende elaborar y tramitar, a efectos de recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones potencialmente afectadas.

Plazo de aportaciones hasta el: 08/11/2026

Problemas que se pretenden solucionar

Los objetos que se pierden son de gran variedad: desde objetos de escaso valor, como paraguas o prendas de vestir, pasando por objetos de uso cotidiano hoy indispensables, como teléfonos móviles y ordenadores portátiles, hasta objetos de gran valor, como joyas o dinero en efectivo. La gestión adecuada de cada categoría es distinta, lo que en ausencia de norma genera confusión e inseguridad. El Reglamento pretende, en primer lugar, ordenar esa gestión.
En segundo lugar, a lo largo de los años se han venido acumulando objetos que nadie ha reclamado. Conforme al artículo 615 del Código Civil, transcurridos dos años desde la segunda publicación del hallazgo sin que aparezca el propietario, el objeto corresponde al hallador; cuando este renuncia a él o no comparece, o cuando el hallazgo lo realiza el propio personal municipal en el ejercicio de sus funciones, el bien queda vacante y el Ayuntamiento puede adquirirlo por ocupación (artículo 610 del Código Civil). El Reglamento debe recoger este itinerario y las alternativas de destino de los objetos así adquiridos: enajenación mediante subasta pública, cesión con fines sociales o tratamiento como residuo, según su naturaleza y valor.
En tercer lugar, existen objetos —bicicletas, patinetes, carritos y otros voluminosos— cuya custodia durante dos años resulta desproporcionada en coste y espacio respecto de su valor, y objetos perecederos o de valor ínfimo, para los que conviene prever reglas específicas de gestión que compatibilicen los derechos de propietario y hallador con un uso razonable de los recursos públicos.
Por último, buena parte de la ciudadanía desconoce que la Guardia Municipal presta este servicio y cómo puede consultar si un objeto perdido ha sido entregado. El Reglamento dotará al servicio de publicidad y transparencia, previendo la publicación de los objetos hallados en la web municipal.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

El Ayuntamiento carece en la actualidad de norma alguna que regule esta materia. Su aprobación resulta necesaria para otorgar seguridad jurídica a los agentes y al personal encargado del depósito en su labor diaria, para que la ciudadanía conozca sus derechos y obligaciones ante la pérdida o el hallazgo de un objeto, y para dar cauce reglado al destino de los objetos acumulados y no reclamados, evitando que la situación de acumulación se reproduzca en el futuro.

Objetivos de la norma

1.-Protocolizar la recepción, registro, custodia y devolución de los objetos perdidos por parte de la Guardia Municipal.
2.- Regular los derechos y obligaciones de la ciudadanía ante la pérdida o el hallazgo de un objeto, incluido el derecho del hallador reconocido en los artículos 615 y 616 del Código Civil.
3.- Establecer el régimen de publicidad de los objetos hallados para facilitar su localización por sus propietarios.
4.- Regular la adquisición por el Ayuntamiento de los objetos no reclamados y su destino final (subasta pública, cesión con fines sociales o tratamiento como residuo), con reglas específicas para categorías singulares (objetos de valor, dinero, voluminosos, perecederos y documentación oficial).

Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

Se ha valorado como alternativa la aprobación de una instrucción o protocolo interno de la Guardia Municipal. Esta opción ordenaría la gestión hacia el interior de la organización, pero no puede regular derechos y obligaciones de la ciudadanía, ni el régimen de publicidad de los hallazgos, ni el destino de los bienes adquiridos por el Ayuntamiento, aspectos que requieren norma reglamentaria aprobada por el Pleno con las garantías de participación y publicidad propias del procedimiento de elaboración de disposiciones generales. La opción de no aprobar norma alguna perpetuaría la inseguridad jurídica actual y la acumulación de objetos sin destino. Descartadas ambas, el reglamento municipal constituye el único instrumento idóneo para alcanzar los objetivos señalados.