Conforme al Reglamento Orgánico de Pleno, y según la modificación en el artículo 110 y 115, desde la aprobación de la consulta pública hasta la aprobación por la Junta de Gobierno Local del proyecto normativo, no podrá transcurrir un plazo superior a 6 meses para que la la misma sea válida. Así, es necesario abrir de nuevo el trámite de consulta pública previa sobre la nueva ordenanza municipal de ruidos y vibraciones.
Conforme al Reglamento Orgánico de Pleno, y según la modificación en el artículo 110 y 115, desde la aprobación de la consulta pública hasta la aprobación por la Junta de Gobierno Local del proyecto normativo, no podrá transcurrir un plazo superior a 6 meses para que la la misma sea válida. Así, es necesario abrir de nuevo el trámite de consulta pública previa sobre la nueva ordenanza municipal de Eficiencia Energética en la Edificación.
Con fecha de 28 de agosto de 2017 se realizó consulta pública sobre el proyecto de nueva ordenanza reguladora de las instalaciones de andamios, estructuras y otros medios auxiliares de obra en vía pública que debe volver a realizarse atendiendo a que durante la tramitación del mismo se ha advertido la necesidad de regular aspectos relativos a una realidad existente sobre la publicidad en los andamios y estructuras, lo que ha conllevado a que en arás a la transparencia convenga volver a realizar otra consulta pública que en lo sustancial, acerca del contenido de la norma,no difiere de la ya realizada.
Conforme al Reglamento Orgánico de Pleno, y según la modificación en el artículo 110 y 115, desde la aprobación de la consulta pública hasta la aprobación por la Junta de Gobierno Local del proyecto normativo, no podrá transcurrir un plazo superior a 6 meses para que la la misma sea válida. Así, es necesario abrir de nuevo el trámite de consulta pública previa sobre la nueva ordenanza municipal de ruidos y vibraciones.
Conforme al Reglamento Orgánico de Pleno, y según la modificación en el artículo 110 y 115, desde la aprobación de la consulta pública hasta la aprobación por la Junta de Gobierno Local del proyecto normativo, no podrá transcurrir un plazo superior a 6 meses para que la la misma sea válida. Así, es necesario abrir de nuevo el trámite de consulta pública previa sobre la nueva ordenanza municipal de Eficiencia Energética en la Edificación.
Conforme al Reglamento Orgánico de Pleno, y según la modificación en el artículo 110 y 115, desde la aprobación de la consulta pública hasta la aprobación por la Junta de Gobierno Local del proyecto normativo, no podrá transcurrir un plazo superior a 6 meses para que la la misma sea válida. Así, es necesario abrir de nuevo el trámite de consulta pública previa sobre la nueva propuesta de modificación de las Ordenanzas Complementarias de Edificación.
Conforme al Reglamento Orgánico de Pleno, y según la modificación en el artículo 110 y 115, desde la aprobación de la consulta pública hasta la aprobación por la Junta de Gobierno Local del proyecto normativo, no podrá transcurrir un plazo superior a 6 meses para que la la misma sea válida. Así, es necesario abrir de nuevo el trámite de consulta pública previa sobre la nueva ordenanza municipal de ruidos y vibraciones.
1. Ampliar el Servicio Municipal de Estacionamiento Regulado a las zonas de Loiola y al entorno del Pº Lazkano – Pío Baroja. 2.- Modificar el régimen especial que establece las condiciones de acceso al distintivo de estacionamiento para residentes, dando opción al mismo los vehículos tipo furgón/furgoneta en determinadas condiciones. 3.-Eliminar la necesidad de utilización de distintivos físicos de aparcamiento para: Residentes (Viñeta OTA), Personas de movilidad reducida (Viñeta MM), Temporada estival y Vehículos vinculados a actividades comerciales o industriales.
Referido a poder incorporar la obligatoriedad del uso de medios electrónicos para las personas que participen en procesos selectivos para el acceso a la condición de empleada o empleado público.
La Dirección de Acción Social tiene intención de promover la aprobación de un nuevo Reglamento Municipal regulador del Servicio de Alojamiento Municipal para personas mayores autónomas y de grado 1 que regula las condiciones de acceso, de prestación y de cofinanciación del servicio.