Bonificación del 95 % para aquellas que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías renovables, en el caso de que la instalación sea para la producción de agua caliente sanitaria, sustitución del sistema de climatización de piscinas o solar fotovoltaica menor de 100 KW nominales instalados. Cuando no exista obligación legal para su instalación, se bonificará la totalidad del presupuesto necesario para la misma. Cuando su instalación sea obligatoria, se bonificará en la parte diferencial entre el presupuesto necesario para realizar la instalación con estricto cumplimiento de la normativa y el presupuesto necesario para el cumplimiento de las condiciones expuestas a continuación:
- contribución solar mínima de climatización de piscinas: siempre y cuando se aumente al menos un 25% el porcentaje de la contribución solar mínima anual establecida en la normativa de aplicación y satisfagan al menos un 70% de las necesidades de climatización de la piscina.
- agua caliente sanitaria: siempre y cuando se aumente al menos en un 25% el porcentaje de la contribución solar mínima anual establecida en la normativa de aplicación y satisfagan al menos un 70% de las necesidades de agua caliente sanitaria de la vivienda o inmueble
- solar fotovoltaica: siempre y cuando se aumenten al menos en un 25% los requisitos establecidos en la legislación vigente para la potencia eléctrica mínima a instalar, con un mínimo de 6,25 KW y un máximo de 100 KW nominales instalados.
En todos los casos, la aplicación de esta bonificación estará condicionada a la acreditación mediante el aporte de la correspondiente autorización administrativa de funcionamiento y/o contrato de mantenimiento.
2 b) Licencias de obras para rehabilitación energética de edificios: una bonificación del 95% para las que obtengan calificación A y del 80% para las que obtengan calificación B en las siguientes obras:
1º- Que tengan como finalidad la rehabilitación energética para la obtención de una etiqueta energética de clase A o B.
2º- Que tengan como finalidad la rehabilitación integral de inmuebles que englobe la rehabilitación energética y accesibilidad. A estos efectos, la rehabilitación energética ha de tener como finalidad la obtención de una etiqueta de eficiencia energética de clase A o B.
Para determinar la clase, será de aplicación la calificación energética inferior obtenida en cualquiera de los apartados, consumo de energía primaria, kwh/m2 año y, emisiones de C02, Kg C02/m2 año.
2 c) Bonificación del 95% para las obras que se realicen en el marco de proyectos de rehabilitación integral de barrios o zonas del término municipal para la incorporación de energías renovables.
La bonificación a que se refieren estas letras, b) y c), serán aplicables exclusivamente, sobre las cantidades cuya inversión no sea obligatoria de acuerdo con la legislación vigente. En cualquiera de los supuestos, la persona solicitante deberá aportar una declaración responsable redactada por técnico competente con cálculo justificativo de la diferencia existente entre el presupuesto correspondiente a la obra necesaria para cumplir la legislación vigente y el presupuesto presentado.
Art. 8º.- Sujetos pasivos: contribuyentes
1.- Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, así como las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella.
2.- Tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
Art. 9º.- Sujetos pasivos: sustitutos
1.- Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes declaren responsablemente, comuniquen previamente o soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.
2.- En todo caso, el Ayuntamiento podrá exigir al sustituto del contribuyente la identidad y dirección de la persona o entidad que ostente la condición de contribuyente.
Art. 10º.- Base imponible
1.- La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y a estos efectos, se entiende por tal, el coste de ejecución material.
No forman parte de la base imponible, el IVA y demás impuestos análogos, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local, los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre estrictamente el coste de ejecución material.
2.- En el caso de construcciones, instalaciones y obras sin licencia municipal, la base imponible se fijará por el Ayuntamiento.
Art. 11º.- Cuota tributaria
1.- La cuota de este impuesto es el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que se expresa en el Anexo, y en su caso la bonificación concedida.
2.- El Anexo, regula los diversos tipos de gravamen a aplicar en función del tipo de edificación, construcción, instalación u obra.
Art. 12º.- Gestión mediante autoliquidación
1.- El impuesto se exige en régimen de autoliquidación.
2.- Los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación en el impreso normalizado por el Ayuntamiento, y abonarla en la cta. cte. señalada al efecto, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de comunicación de la concesión de la licencia.
3.- La autoliquidación, siempre que el sujeto pasivo del impuesto coincida con el de la tasa por el otorgamiento de la licencia urbanística, es obligatorio practicarla conjuntamente sobre ambos tributos en un mismo acto.
4.- La base imponible se determinará en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente; en todo caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.
5.- Los sujetos pasivos están obligados a mostrar la licencia concedida al Servicio de Inspección Municipal cuando se personen en la finca para la comprobación de que las obras se ajustan a la misma.
6.- La licencia se entregará a los interesados previa la presentación del justificante de pago municipal sellado por la entidad bancaria en la que se efectuó el abono.
Art. 13º.- Modificación de la autoliquidación
Si concedida la correspondiente licencia se modifica el proyecto inicial, deberá presentarse un nuevo presupuesto a los efectos de practicar una nueva autoliquidación a tenor del presupuesto modificado en la cuantía que exceda del primitivo.
Art. 14º.- Liquidación definitiva
1.- A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
2.- A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, dentro del mes siguiente a la terminación de la obra o recepción provisional de la misma, se presentará declaración de esta circunstancia en impreso que facilitará el Ayuntamiento, acompañada de certificación de la dirección facultativa de obra, visada por el colegio profesional correspondiente, cuando sea viable, por la que se certifique el costo total de las obras.
Art. 15º.- Efectos de las licencias otorgadas por silencio
A efectos de la liquidación del impuesto, las licencias otorgadas por aplicación del silencio administrativo positivo tendrán el mismo efecto que el otorgamiento expreso de licencias.
Art. 16º.- Efectos de la renuncia de las licencias
Si el titular de una licencia desistiera de realizar las obras, construcciones o instalaciones autorizadas, mediante renuncia expresa formulada por escrito, el Ayuntamiento procederá al reintegro o anulación total de la liquidación provisional practicada, y a su notificación al Departamento de Urbanismo del Gobierno Vasco para su conocimiento y anulación de los derechos por ellos otorgados.
Art. 17º.- Efectos de la caducidad de las licencias
Caducada una licencia, el Ayuntamiento procederá al reintegro o anulación de la liquidación practicada, salvo que el titular solicite su renovación y el Ayuntamiento la autorice.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y se mantendrá en vigor mientras no se acuerde su derogación o modificación.
DILIGENCIA para hacer constar que la última modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y su Anexo, se aprobaron definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2024 y se publicó en el B.O.G. nº 238 de fecha 11 de Diciembre de 2024