Tasas por el servicio de Grua 2023


Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por la prestación del Servicio de Inmovilización y Retirada de Vehículos de la vía pública y subsiguiente custodia de los mismos. **

Art. 1º.- Normativa Foral.

De conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo III, sección 3ª de la Norma Foral 11/1989 de 5 de Julio, reguladora de las Haciendas Locales, se regula y exige la tasa por la prestación del servicio de inmovilización, retirada de vehículos de la vía pública y subsiguiente custodia de los mismos.


Art. 2º.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa:

1.- La inmovilización de los vehículos:

a) Cuando como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, y del Reglamento General de la Circulación, de su utilización pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes.

Esta medida será levantada inmediatamente después de que desaparezcan las causas que la motivaron.

b) En los casos de negativa a efectuar las pruebas reglamentarias de detección de posibles intoxicaciones debidas a bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotropias, estimulantes u otras sustancial análogas.

c) Cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.

2.- La retirada de los vehículos de las vías urbanas y su posterior depósito cuando obstaculicen o dificulten la circulación, o supongan un peligro para ésta, o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, o abandonados en las condiciones previstas para la inmovilización.

3.- La retirada de los vehículos de las vías interurbanas y su posterior depósito en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

4.- La retirada de los vehículos de las vías urbanas que se encuentren estacionados en lugares prohibidos, los cuales se relacionan en los arts. 39-2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, y arts. 91 y 93 del Reglamento General de Circulación.

5.- La custodia de los vehículos retirados de la vía pública o que por cualquier causa se encuentren en depósito.

6.- La retirada de los vehículos de las vías urbanas y su posterior depósito, cuando se encontraran estacionados una vez transcurridas 24 horas desde la señalización de la reserva de zona de estacionamiento para la realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o de cualquier otro elemento u aprovechamiento de forma permanente o provisional.




Art. 3º.- Devengo.

Las tasas se devengan:

1.- En los supuestos de inmovilización y retirada: en el momento en que se inician las operaciones de inmovilización o de retirada del vehículo de la vía pública. El inicio de las operaciones se produce con la presencia de la grua junto al vehículo a retirar, aun cuando no haya iniciado las operaciones de su actuación.

2.- En los supuestos de custodia: en el caso de que transcurran cuarenta y ocho horas desde la retirada del vehículo de la vía pública, sin que el conductor o el propietario haya procedido a retirarlo.


Art. 4º.- Sujetos pasivos: contribuyentes.

Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes:

1.- Los conductores de los vehículos afectados que hayan provocado el servicio.

2.- Las personas titulares de la autorización de reserva de estacionamiento para la realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o de cualquier otro elemento u aprovechamiento de forma permanente o provisional, siempre que el vehículo se encontrara estacionado al señalizarse la reserva.


Art. 5º.- Cuotas tributarias.

Las cuotas tributarias se determinan en el Anexo, en función del servicio y de la clase del vehículo afectado.


Art. 6º.- Sujetos pasivos: sustitutos.

Son sujetos pasivos en concepto de sustitutos del contribuyente, salvo en los casos de utilización ilegítima, los titulares de los vehículos afectados.


Art. 7º.- Vehículos sin dueño a desguazar.

Los vehículos depositados en el recinto habilitado a estos efectos, previa la orden de la Guardia Municipal, serán desguazados por el contratista de ese servicio, y su importe una vez deducidos los gastos ocasionados por la retirada y custodia del vehículo y los gastos de los procedimientos administrativos incoados, será depositado durante dos años a disposición del titular en paradero desconocido, y transcurrido el mismo se lo adjudicará al Ayuntamiento.


Art. 8º.- Forma de pago.

1.- El pago de las tasas se efectuará a la Guardia Municipal o al contratista del Ayuntamiento, mientras permanezca en vigor el contrato administrativo para la prestación de estos servicios.

2.- Para que se proceda a la devolución de los vehículos depositados, la suspensión de las operaciones de retirada simplemente iniciadas, y el desbloqueo de la inmovilización de los vehículos, deberán estar previamente abonadas las tasas devengadas por todos los servicios que se entienden prestados.

3.- El pago de estas tasas no excluye el de las sanciones o multas procedentes por la infracción de las normas de circulación y seguridad vial y policía urbana.


Art. 9º.- Normas de aplicación general.

Son de aplicación general a estas tasas:

1.- Las Normas establecidas en el Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo Texto articulado dela Ley sobre Tráfico Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, Real Decreto 30/1992 de 17 de enero Reglamento General de Circulación y normas concordantes o que las modifiquen.

2.- Las normas sobre gestión, liquidación, inspección, recaudación, infracciones tributarias y sanciones reguladas en la Norma Foral General Tributaria y normas concordantes.


Disposición final.

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y se mantendrá en vigor mientras no se acuerde su derogación o modificación.


DILIGENCIA para hacer constar que la Ordenanza reguladora de la Tasa por el Servicio de Inmovilización y Retirada de Vehículos de la vía pública y subsiguiente custodia de los mismos se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2021 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 242 de fecha 21 de diciembre de 2021.

DILIGENCIA para hacer constar que la última modificación al anexo a la Ordenanza reguladora de la Tasa por el Servicio de Inmovilización y Retirada de Vehículos de la vía pública y subsiguiente custodia de los mismos se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2022 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 239 de fecha 20 de diciembre de 2022.