Tasas por Licencias Urbanísticas 2023


ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

Art. 1º.- Normativa Foral.

De conformidad con las disposiciones generales establecidas en el Capítulo 3º, Sección 3º de la Norma Foral 11/1989 de 5 de Julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, se regula y exige la tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas.


Art. 2º.- Hecho Imponible.

1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios técnicos y administrativos tendentes a verificar si, las obras para edificación y uso de suelo, obras de nueva planta, modificación de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes, primera utilización de los edificios, modificación de uso de los edificios, obras de demolición, obras menores de acondicionamiento y reforma de viviendas y locales, movimientos de tierras, parcelaciones y segregaciones que se realicen en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas de aquellas obras que requieren licencia previa, así como para la comprobación de la adecuación de dichas obras a la normativa urbanística en los casos de obras sujetas a comunicación previa.

2.- No constituirán hecho imponible y, por lo tanto no estarán sujetas a la presente tasa, el otorgamiento de las licencias concedidas una vez transcurrido el plazo legal previsto para la aplicación del silencio positivo, si corresponde su imposición.


Art. 3º.- Devengo.

La tasa se devenga cuando se inicia la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la solicitud de la licencia urbanística, de su modificación o en el la de la comunicación previa.


Art. 4º.- Sujetos pasivos: contribuyentes y sustitutos .

1.- Son Sujetos Pasivos de la Tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que soliciten la concesión de la respectiva licencia.

2.- Son Sujetos Pasivos en concepto de sustitutos, los constructores y contratistas de obras.




Art. 5º.- Cuotas Tributarias.

1.- Se establecen las cuotas tributarias en función de la naturaleza y objeto de las licencias tal y como consta en el anexo.

2.- En los casos que por caducidad de la licencia se presente una nueva solicitud, cuyo proyecto sea idéntico al anterior y la Normativa Urbanística de aplicación, la misma, la nueva tasa se liquidará por el 50 por 100 de la que le corresponda.


Art. 6º.- Exenciones.

En uso de las facultades recogidas en el art. 9 de la Norma Foral 11/1.989 de 5 de Julio, se establecen las siguientes exenciones, para las licencias:

a) De rehabilitación, limpieza y embellecimiento de fachadas.

b) De rehabilitación y modificación de tejados y de terrazas comunes de los edificios.

c) De instalación de ascensores en inmuebles residenciales que carezcan del mismo, de instalación de rampas, plataformas elevadoras, de elementos y cualquier otra obra que sirva para salvar el desnivel existente entre el portal y el ascensor.

d) Sobre bienes inmuebles cuyo propietario sea este Ayuntamiento.

e) De construcción de viviendas de protección oficial.

f) De parcelación, de movimientos de tierras, de urbanización o ejecución de infraestructuras, de instalación de grúas-torre, de demolición, obras de edificación y 1ª utilización de los edificios cuyo sujeto pasivo sea la Universidad.

g) De las obras menores cuyo coste real de ejecución supervisado por los Servicios Técnicos Municipales sea inferior a 3.606 euros siempre que las obras se realicen una vez concedida la licencia.

h) Cuya solicitud se efectúe a raíz de situaciones naturales de fuerza mayor (inundaciones) o fortuitas de carácter catastrófico (incendios, actos de terrorismo...).

i) Concedidas en ejecución de planes de rehabilitación municipal y en las áreas de rehabilitación integrada con actuación municipal.


Art. 7º.- Obligaciones formales de los sujetos pasivos.

1.- Es obligatorio proveerse de Licencia Urbanística para la realización de los actos taxativamente señalados en el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y normas dictadas en su desarrollo por el Ayuntamiento.

2.- El solicitante está obligado a declarar en los impresos normalizados de solicitud de licencias urbanísticas, su nombre, D.N.I. o C.I.F. y su domicilio, así como los del constructor y propietario del bien inmueble.

3.- La gestión de la tasa se inicia a través de las autoliquidaciones que se efectuarán conjuntamente sobre esta tasa y el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, siempre que coincidan los sujetos pasivos de ambos tributos.

4.- Los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación en el impreso normalizado por el Ayuntamiento, y abonarla en la cta cte señalada al efecto, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de comunicación de la concesión de la licencia.

5.- Los sujetos pasivos están obligados a mostrar la licencia concedida al Servicio de Inspección Municipal cuando se personen en la finca para la comprobación de que las obras se ajustan a la misma.

6.- La licencia se entregará a los interesados previa presentación del justificante de pago municipal sellado por la entidad bancaria en la que se efectuó el abono.



Art. 8º.- Normas de aplicación general.

De conformidad con la Norma Foral 11/1989 de 5 de Julio, son de aplicación a esta Tasa las disposiciones sobre gestión, liquidación, inspección, recaudación, infracciones tributarias y sanciones reguladas en la Norma Foral General Tributaria.


Disposición final.

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y se mantendrá en vigor mientras no se acuerde su derogación o modificación.


DILIGENCIA para hacer constar que la Ordenanza reguladora de la Tasa por Otorgamiento de Licencias Urbanísticas y su anexo, se aprobaron definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 16 de octubre de 2014 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 240 de fecha 17 de diciembre de 2014.

La última modificación del anexo se aprobó definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 29 de octubre de 2020 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 34 de fecha 22 de febrero de 2021.