Tasas por Recogida de Residuos 2023


ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS**

Art. 1º.- Normativa Foral.

De conformidad con las disposiciones establecidas en el capítulo III sección 3ª de la Norma Foral 11/1989 de 5 de Julio, reguladora de las Haciendas Locales, se regula y exige la tasa por la prestación del Servicio de Recogida de Residuos, y su posterior depósito en los vertederos municipales.


Art. 2º.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible:

1.- La recogida de residuos de los domicilios particulares o viviendas.

2.- La recogida de residuos de los establecimientos o locales dedicados al ejercicio de actividades comerciales, profesionales, industriales (respecto a los residuos asimilables a domésticos), recreativas, deportivas y similares, y en general, a cualquier actividad desarrollada en establecimientos o locales distintos a viviendas.

3.- El servicio comprende no solamente la recogida de los residuos, sino también las actuaciones relativas a su tratamiento y eliminación.


Art. 3º-. Período impositivo.

Las cuotas de prestación del servicio son trimestrales.


Art. 4º.- Devengo.

1.- La tasa se devenga desde el momento en que se presta el servicio, cualquiera que sea el día de comienzo de la utilización de los bienes inmuebles gravados.

2.- La tasa se establece por tanto con carácter obligatorio, siempre que el servicio se preste.


Art. 5º.- Sujetos pasivos: contribuyentes.

Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que ocupen o disfruten las viviendas, establecimientos, o locales citados.


Art. 6º.- Sujetos pasivos: sustitutos.

Son sujetos pasivos en concepto de sustitutos del contribuyente los/las propietarios/as de los bienes inmuebles.


Art. 7º.- Exenciones.

1.- Gozarán de exención en la modalidad de recogida de residuos de viviendas y de locales, los sujetos pasivos cuyos bienes inmuebles estén situados a una distancia superior a 200 m. del punto donde se presta el servicio, o cuyos inmuebles estén situados a una distancia superior a 100 metros y el desnivel acumulado en los diversos tramos del recorrido, entre el edificio y el punto de recogida, es igual o mayor que un 6%.


Art. 8º.- Tramitación de las bonificaciones.

1.- Los beneficios fiscales que conceda el Ayuntamiento, surtirán efectos en el período impositivo en el que se realice la solicitud, efectuada conforme a los condicionantes señalados en el Anuncio anual.

2.- El reconocimiento y aplicación de estos beneficios, se efectuará a favor de los obligados al pago que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias municipales.


Art. 9º.- Bonificaciones.

1.- Gozarán de bonificación del 50% de la cuota, en la modalidad de recogida de residuos de viviendas y de locales, los sujetos pasivos cuyos bienes inmuebles estén situados a una distancia superior a 100 m. del punto donde se presta el servicio y exista un desnivel acumulado en los diversos tramos del recorrido entre el edificio y el punto de recogida, de al menos un 3%.

2.- Cuando el Ayuntamiento decida la ubicación de una Asociación o entidad similar en un local municipal, no se tendrá en cuenta su superficie para la determinación de la tarifa.


Art.10º.- Base imponible.

1.- La base imponible se determina en función de la unidad de local o vivienda; entendiendo que hay tantos sujetos pasivos como viviendas o locales diferenciados existan en un mismo bien inmueble.

2.- En los casos en que un inmueble que tenga la consideración de vivienda en el catastro se utilice como vivienda y además se ejerza en él una actividad por uno de los miembros de la unidad familiar, se aplicará la tarifa fijada para viviendas.

En los casos en que un inmueble que tenga la consideración de vivienda en el catastro se destine exclusivamente al ejercicio de una actividad, se aplicará la tarifa que le corresponda en función de la actividad.


Art.11º.- Cuotas tributarias.

1.- La cuota total para la recogida, tratamiento y eliminación de residuos en viviendas está constituida por la suma de una cuota fija y otra variable.

Cuota Total (CT) = Cuota fija (CF) + Cuota variable (CV)

1.1.- La base para el cálculo de la cuota fija estará constituida por el importe del padrón de la tasa de residuos de vivienda del año anterior incrementado, en su caso, en el porcentaje que se fije. El importe resultante se denomina padrón base (PB).

La cuota fija (CF), que se fijará en el anexo, será el resultado de dividir el 65 por ciento del padrón base (PB), entre el número de viviendas del padrón de basuras (Nº VPB).

CF = 65%(PB) / Nº VPB

La cuota fija de cada ejercicio es la misma para cada una de las viviendas del padrón de basuras.

1.2.- El importe de la cuota variable (CV) se calculará multiplicando el número de metros cúbicos de agua, reales o estimados, consumidos en un Ejercicio Tipo de Lecturas (ETL) en cada vivienda (M3V), por la Tarifa tipo anual (TTA).

ETL = A los efectos de cálculo, el ejercicio tipo de lecturas se considerará como consumo de agua, el consumo de los últimos cuatro trimestres facturados hasta el 30 de junio del año anterior.

La tarifa tipo anual (TTA), que se fijará en el anexo, es el resultado de dividir el 35 por ciento del padrón base (PB), entre el número total de metros cúbicos consumidos (deducida la corrección por las estimaciones) en el conjunto de las viviendas del padrón (M3P).

TTA = 35%(PB) / M3P

CV = M3V x TTA

El consumo medio total (CMT) es el resultado de dividir el consumo total de agua del conjunto de viviendas del padrón (M3P) entre el número de viviendas de dicho padrón (Nº VPB).

CMT = M3P / Nº VPB

1.3.- Modalidades para el cálculo del consumo en cada vivienda (M3V) en un ejercicio tipo de lecturas:

a) En las viviendas en las que todas las lecturas del contador de agua practicadas en el ejercicio tipo de lecturas (ETL) hayan sido reales, el valor M3V se fijará en función del consumo real.

b) En las viviendas en las que se hayan practicado en el ejercicio tipo de lecturas (RTL) una ó más lecturas reales del contador de agua, el valor M3V se fijará en función de las lecturas reales obtenidas.

c) En las viviendas en las que no se haya practicado en el ejercicio tipo (ETL) ninguna lectura real del contador de agua, se estimará como valor M3V un consumo equivalente al del 50 por 100 del caudal nominal de un contador de calibre 15 mm. (contador estándar de vivienda), por treinta horas de estimación mensual.

Esta tasa se aplicará a todo el ejercicio. Las lecturas de contador facilitadas con posterioridad al ETL tendrán efecto a partir del ejercicio siguiente.

d) En las viviendas de nueva construcción, y mientras no se obtengan lecturas reales, el valor M3V será igual a CMT.

e) En las viviendas en que se produzca el cambio de titular, y mientras no se obtengan lecturas reales, el valor M3V será igual a CMT.

1.4.- Especialidad de viviendas comunitarias.

En las comunidades de propietarios/as que no dispongan de contadores individualizados de agua, su cuota fija se calculará multiplicando la cuota fija (CF) general, por el número de viviendas de la comunidad.

La cuota variable (CV) se calculará como cualquier otro contador de agua, en función de su M3V aplicando, si fuera necesario, la modalidad que le corresponda de las fijadas en el apartado 1.3 anterior.

1.5.- Corrección de la cuota por el depósito de biorresiduo o material compostable, en el contenedor habilitado al efecto (denominado indistintamente como contenedor marrón, 5º contenedor o contenedor orgánico).

Los/as contribuyentes-usuarios/as que colaboren con el depósito y recogida de la materia orgánica en el contenedor habilitado, en las condiciones indicadas en el punto 1.9, tendrán derecho a la compensación de la cuota tributaria soportada por el importe que se fije en el anexo.

Además de las condiciones de uso que se establezcan como determinantes para el nacimiento del derecho a la compensación, en el punto 1.9, se deberán cumplir los requisitos siguientes:

Los/as contribuyentes-usuarios/as que hayan declarado, o declaren en el futuro, su voluntad de usar las posibilidades de depositar la materia orgánica selectivamente que ofrece el Ayuntamiento de Donostia, mediante los contenedores habilitados al efecto, conformarán un censo de usuarios/as.

Cada contribuyente-usuario/a quedará vinculado a una, y sólo una, vivienda situada en el término municipal. Si más de dos personas declaran su vinculación a la misma vivienda, solamente una de ellas, la primera de las dadas de alta o la señalada unánimemente por las restantes, será considerada como contribuyente y beneficiaria de la compensación. El depósito de materia orgánica del resto de las personas asociadas a la vivienda operará a favor del contribuyente–beneficiario/a de la compensación, en los términos que se establece en el punto 1.9

De entre los/as contribuyentes-usuarios/as incluidos/as en el censo de usuarios/as, la dirección técnica responsable del funcionamiento del servicio de recogida de la materia orgánica en los contenedores habilitados al efecto, relacionará durante el mes de diciembre de cada ejercicio, a aquellas personas que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el punto 1.9

El importe correspondiente a la corrección de la cuota atribuible a los/as contribuyentes relacionados, se efectuará por medio de abono en la cuenta corriente señalada específicamente por el/la contribuyente-usuario/a, mediante un único ingreso durante el mes de enero del año siguiente.

1.6.- Corrección de la cuota por compostaje individual.

Los/as contribuyentes-usuarios/as que participen en el programa municipal de prevención del biorresiduo, tendrán derecho a la compensación de la cuota tributaria soportada, por el importe que se fije en el anexo.

Los/as contribuyentes que sean personas físicas y que figuren de alta, o se den de alta en el Registro Municipal de Compostaje, conformarán un censo de usuarios de compostajes individual.

El/la contribuyente declarará su vinculación a una, y sólo una vivienda, situada en el término municipal.

De entre los/as contribuyentes incluidos en el censo, la dirección técnica responsable del servicio de compostaje individual relacionará, durante el mes de diciembre de cada ejercicio, aquellos/as que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el punto 1.9.

El importe correspondiente a la corrección de la cuota atribuible a los/as contribuyentes relacionados por la dirección técnica del programa de prevención del biorresiduo, se efectuará por medio de abono en la cuenta corriente señalada específicamente por el/la contribuyente-usuario/a, mediante un único ingreso durante el mes de enero del año siguiente.

1.7.- Corrección de la cuota por compostaje comunitario

Los/as contribuyentes-usuarios/as que participen en el programa municipal de prevención del biorresiduo mediante compostaje comunitario tendrán derecho a la compensación de la cuota tributaria soportada, por el importe que se fije en el anexo.

Los/as contribuyentes que sean personas físicas y que figuren de alta, o se den de alta en el Registro Municipal de Compostaje conformarán un censo de usuarios de compostaje comunitario (público o privado).

El contribuyente declarará su vinculación a una, y sólo una vivienda, situada en el término municipal.

De entre los/as contribuyentes incluidos en el censo, la dirección técnica responsable del servicio de compostaje comunitario relacionará, durante el mes de diciembre de cada ejercicio, aquellos que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el punto 1.9.

El importe correspondiente a la corrección de la cuota atribuible a los/as contribuyentes relacionados por la dirección técnica del programa de prevención del biorresiduo, se efectuará por medio de abono en la cuenta corriente señalada específicamente por el/la contribuyente-usuario/a, mediante un único ingreso durante el mes de enero del año siguiente.

1.8.- Concurrencia de compensaciones

No será posible beneficiarse de más de una de las compensaciones previstas en los apartados 1.5, 1.6, y 1.7.

1.9.- Aplicación de la corrección de cuota según el sistema de compostaje o depósito de biorresiduos utilizado.

Tendrán derecho a la corrección de cuota que establecen los puntos 1.5, 1.6 y 1.7, los/as usuarios/as que cumplan las siguientes condiciones:

En cuanto a depósito en contenedor (1.5), las personas usuarias que figuren el primero de enero de cada ejercicio en el censo de Joko Garbia, a las que se les haya contabilizado al menos 4 depósitos mensuales durante 10 de los 12 meses computados.

Las personas usuarias que se incorporen a lo largo del ejercicio, tendrán derecho a la compensación de la parte proporcional que corresponda según los trimestres naturales completos en que hayan participado y contabilizando, en cada caso, los siguientes depósitos:

Trimestres que contabilizan depósitosMínimo de depósitos contabilizadosPorcentaje
de la
compensación anual aprobada
MensualesPeriodo
2º, 3º y 4º
4
30
75%
3º y 4º
4
20
50%
4
11
25%

Tendrán derecho a la compensación así mismo:

Las personas usuarias que figuren el primero de enero de cada ejercicio, en el censo de compostaje domiciliario (1.6), y de las que en el informe de la visita de seguimiento que realiza la Dirección de Medio Ambiente, se acredite que están realizando compost con biorresiduo de origen domiciliario.

Las personas usuarias que figuren el primero de enero de cada ejercicio, en el censo de compostaje comunitario (1.7), que hayan participado en este programa, al menos en 10 de los 12 meses computados.

Las personas usuarias que se incorporen a lo largo del ejercicio, a los censos de compostaje domiciliario y comunitario, tendrán derecho a la compensación de la parte proporcional que corresponda, según los trimestres naturales completos en los que hayan participado en los respectivos programas:


Trimestres que participanPorcentaje de la compensación anual aprobada
2º, 3º y 4º
75%
3º y 4º
50%
25%



2.- Cuota para la recogida, tratamiento y eliminación de residuos en establecimientos o locales de actividad:

a) Cuota Total: la cuota total es la cuantía que el Ayuntamiento obtendrá del conjunto de las actividades en los locales del padrón, incluidos los locales sin actividad con suministro de agua potable.

b) Cuota base: la cuota base es la cuota única aplicable a todos los establecimientos locales incluidos en el padrón sobre la que se aplicarán los coeficientes de nivel y de superficie recogidos en el Anexo a esta Ordenanza Fiscal.


Art.12º.- Obligaciones formales.

1.- Las altas producirán efecto desde el primer día del trimestre en que nazca la obligación de contribuir. Las bajas surtirán efecto desde el primer día del trimestre siguiente al que se formulen.

2.- Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que nazca la obligación de contribuir, los sujetos pasivos deben presentar las declaraciones de alta o modificaciones relativas al sujeto pasivo, modalidad del servicio, alteración del inmueble con repercusión en la tasa (aportando el documento público en el que se refleje la modificación).

3.- Las declaraciones de baja se deben tramitar en el mismo plazo contado desde el día en que se pierde la condición de sujeto pasivo.

4.- Los/as interesados/as en la concesión de exenciones o reducciones de la cuota por su condición de jubilados/as o parados/as deben solicitar su concesión y justificarla documentalmente cada año, en el período y forma en que se señale y anuncie a través de dos diarios de extensa publicación.

5.- Esta tasa, se liquidará conjuntamente con otros recursos municipales, siempre que recaiga sobre el mismo sujeto pasivo.


Art.13º.- Comprobación de las solicitudes.

1.- El Ayuntamiento se reserva la facultad de investigar la veracidad de las declaraciones y solicitudes de exenciones y reducciones de la cuota. En caso de falsedad de datos, se sancionará al presunto infractor con la pérdida por tiempo indefinido de estos beneficios.


Art.14º.- Normas de aplicación general.

1.- Son de aplicación general las normas establecidas en la ordenanza municipal de recogida de desechos y residuos sólidos urbanos.

2.- De conformidad con la Norma Foral 11/1989 de 5 de Julio, son de aplicación a estas tasas, las normas sobre gestión, liquidación, inspección, recaudación, infracciones tributarias y sanciones reguladas en la Norma Foral General Tributaria.

Disposición adicional

Para determinar el colectivo de personas usuarias, con derecho a la compensación por formar parte de los censos de estos programas durante 2015, año en el que se implanta esta corrección de cuota, las personas usuarias deberán cumplir las siguientes condiciones:

1.- Haberse dado de alta, en el censo correspondiente, antes del 1 de julio de 2015

2.- Las pertenecientes al censo de depósito de biorresiduo en contenedor (1.5), tendrán que haber contabilizado al menos 4 depósitos al mes, de julio a diciembre. Se cumplirá esta condición si se contabilizan al menos 4 depósitos mensuales durante 5 de los 6 meses computados.

3.- Las pertenecientes al censo de compostaje domiciliario (1.6), a las que en el informe de la visita de seguimiento que realiza la Dirección de Medio Ambiente, se acredite que están realizando compost con biorresiduo de origen domiciliario.

4.- Las pertenecientes al censo de compostaje comunitario (1.7), que hayan participado al menos en 5 de los 6 meses computados.

Disposición final.

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y se mantendrá en vigor mientras no se acuerde su derogación o modificación.

DILIGENCIA para hacer constar que la última modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de recogida de residuos y su anexo, se aprobaron definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2022 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 239 de fecha 20 de diciembre de 2022.