Precios públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades Municipales. 2021

PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES MUNICIPALES

Art.1º.- Normativa Foral.

De conformidad con las disposiciones sobre precios públicos establecidas en la Norma Foral 11/1989 de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, se regula y exigen los precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades municipales.


Art. 2º.- Supuestos de precios públicos.

1.- Tendrán la consideración de precios públicos, las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de los servicios o realización de actividades administrativas de la competencia de este Ayuntamiento que se recogen en el anexo, cuando concurra alguna de los dos circunstancias siguientes:

a) Que los servicios públicos o las actividades administrativas no sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados.

b) Que los servicios públicos o las actividades administrativas sean susceptibles de ser prestadas o realizadas por el sector privado, por no implicar intervención en la actuación de los particulares o cualquier otra manifestación de autoridad, o bien por no tratarse de servicios en los que esté declarada la reserva a favor del Ayuntamiento con arreglo a la normativa vigente.


Art. 3º.- Obligados al pago.

Están obligados al pago de estos precios públicos, quienes se beneficien de los servicios o actividades.


Art. 4º.- Gestión.

1.- La fijación y modificación de los precios públicos es, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50 de la Norma Foral 11/1.989 de 5 de julio reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, competencia del Ayuntamiento Pleno.

2.- El importe de los servicios públicos se satisfará por cada servicio o actividad, solicitados o realizados, y será irreducible respecto a los periodos señalados en el documento de fijación del precio, Pliego de Condiciones, contrato o resolución de su admisión.

3.- El importe de los precios públicos, se determina en función de la finalidad perseguida con el servicio, características y utilidad del mismo.

4.- A estos efectos, se aplica la Ordenanza reguladora de la Clasificación de Calles en orden a su categoría.


Art. 5º.- Formas y plazos de pago.

El pago de los precios públicos se realizará:

1.- En las prestaciones de servicios o realización de actividades, con carácter previo a la prestación del servicio o a la realización de la actividad en la forma y plazo señalado en el pliego de condiciones, contrato o resolución de la admisión.

2.- En las prestaciones de servicios o realización de actividades en los que por su naturaleza no sea posible el pago previo, en la forma y plazo señalado en el correspondiente recibo.

3.- En las prestaciones de servicios o realización de actividades periódicas, gestionadas con la formación de un padrón o registro, en el plazo señalado en el trámite de aprobación de este documento.


Art. 6º.- Exenciones y bonificaciones.

1.- Gozarán de exención en la escuela infantil:

a) Las familias solicitantes del servicio de escuela infantil que perciban unos ingresos anuales iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional.
b) Las familias solicitantes del servicio de escuelas infantil de categoría especial


2.- Gozarán de bonificación en la escuela infantil:

a) Del 25% de la cuota, las familias solicitantes con dos hermanos/as en la misma instalación

b) Del 50% de la cuota, las familias solicitantes de familia numerosa de categoría general

En ningún supuesto se podrá disfrutar de más de una bonificación en relación a un período impositivo.


3.- Gozarán de la exención de los servicios de cremación que se ofrecen en Polloe:

a) Los servicios de cremación de las personas fallecidas en estado de indigencia.
b) Los servicios ordenados por la Autoridad Judicial.
c) Los que por causas excepcionales, deban ser costeados por el propio Ayuntamiento.


Art.7º.- Condiciones a regular en los pliegos.

1.- Los derechos y obligaciones que surjan entre el solicitante del servicio y el Ayuntamiento se establecerán para cada modalidad del servicio en los correspondientes pliegos-tipo de condiciones técnico-administrativas que serán aprobados por la Junta de Gobierno Local a propuesta de los correspondientes Servicios Técnicos Municipales.


2.- Se incluirán en los pliegos-tipo de condiciones, los siguientes aspectos:

a) Descripción del servicio que se preste y duración del mismo así como su carácter periódico o irregular.

b) Obligaciones pecuniarias del solicitante del servicio, importe del Precio Público con arreglo a tarifa, modalidades de pago, y en su caso garantías exigibles.

c) La necesidad en su caso del depósito previo.

d) Las obligaciones no pecuniarias del solicitante en orden al adecuado desarrollo del servicio.


e) Penalidades por incumplimiento de obligaciones, recogidas en el pliego.


Art. 8º.- Suscripción de los pliegos por los solicitantes.

El solicitante del servicio prestará su conformidad a las condiciones impuestas en los pliegos-tipo mediante la suscripción del mismo.

Art. 9º.- Información de los pliegos.

Cuando por la naturaleza del servicio no se considere imprescindible la suscripción en los pliegos-tipo de condiciones, éstos estarán, en todo caso a disposición del solicitante del servicio.


Art. 10º.- Devolución de los importes.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público no se realice la actividad, procederá la devolución del importe correspondiente.


Art. 11º.- Cobro por el procedimiento de apremio.

El Ayuntamiento exigirá en su caso las deudas por estos precios públicos por el procedimiento administrativo de apremio.


Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y se mantendrá en vigor mientras no se acuerde su derogación o modificación.

DILIGENCIA
para hacer constar que la Modificación de Precios Públicos por prestación de servicios y la realización de Actividades municipales y su Anexo, se aprobaron definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 20 de Diciembre de 2012 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 248 de fecha 31 de Diciembre de 2012.
Se hace constar que la Modificación de Precios Públicos por prestación de servicios y la realización de Actividades municipales, en lo referente a la Prestación de servicios en la Escuela infantil de Zuloaga, en los Albergues municipales de Ulía y Ondarreta y Artikutza, en los servicios de Juventud, Precios de Illumbe y Servicio de Euskera, se aprobaron definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 30 de enero de 2014 y su modificación se publicó en el B.O.G nº 29 de 13 de febrero de 2014.
Se hace constar que los Anexos referentes a la Escuela Infantil de Zuloaga, las Bodas Civiles y a los Servicios de Juventud y Albergues juveniles se aprobaron definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesiones celebradas el 25 de septiembre de 2014 y se publicó en el B.O.G nº 187 del 2 de Octubre de 2014; en sesión celebrada el 30 de octubre de 2014 y se publicó en el B.O.G nº 225 del 25 de noviembre de 2014; y en sesión celebrada el 18 de diciembre de 2014 y se publicó en el B.O.G nº 249 del 31 de diciembre de 2014, respectivamente.

Se hace constar que los Anexos referentes al Albergue Municipal de Artikutza, a los Servicios de Juventud, a los Servicios de Medio Ambiente, a los Servicios de Bienestar Social. al Alquiler del Recinto "SS ARENA" y a los Albergues juveniles municipales, se aprobaron definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 16 de noviembre de 2015 y se publicaron en el B.O.G nº 239 de fecha 15 de diciembre de 2015.

Se hace constar que los Anexos referentes a los Servicios de Juventud, a los Albergues Juveniles Municipales y a los Servicios de Movilidad, en lo referente a los precios del "Sistema de estacionamiento seguro de bicicletas", se aprobaron por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 27 de Octubre de 2016 y se publicaron en el B.O.G Nº 211 el 8 de Noviembre de 2016.
Se hace constar que los Anexos referentes a los Servicios de la Casa de Socorro, al Departamento de Euskera, a los Servicios de Bienestar Social y al Departamento de Albergues, se aprobaron definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 22 de noviembre de 2017 y se publicaron en el B.O.G nº 235 del 12 de diciembre de 2017.
Se hace constar que los Anexos referentes a los Servicios de la Casa de Socorro, al Departamento de Euskera y al Departamento de Albergues, se aprobaron definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 29 de noviembre de 2018 y se publicaron en el B.O.G nº 246 del 24 de diciembre de 2018.
Se hace constar que los Anexos referentes a los Servicios de la Casa de Socorro, al Servicio del Albergue Municipal de Artikutza, a los Servicios del Negociado de Juventud, al Servicio de Medio Ambiente, al Albergue Ondarreta-La Sirena y a los Servicios del Crematorio Municipal, se aprobaron definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 21 de noviembre de 2019 y se publicaron en el B.O.G nº 235 del 10 de diciembre de 2019.

Se hace constar que los Anexos referentes a los Servicios de la Casa de Socorro, Servicios del Negociado de Juventud, Servicios de Medio Ambiente, Servicio de Albergues Juveniles, Servicios de Bienestar Social y Servicios complementarios por la celebración de bodas civiles, se aprobaron definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 17 de diciembre de 2020 y se publicaron en el B.O.G nº 3 del 15 de enero de 2021.