Precios públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades Municipales. 2023

PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES MUNICIPALES

Art.1º.- Normativa Foral.

De conformidad con las disposiciones sobre precios públicos establecidas en la Norma Foral 11/1989 de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, se regula y exigen los precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades municipales.


Art. 2º.- Supuestos de precios públicos.

1.- Tendrán la consideración de precios públicos, las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de los servicios o realización de actividades administrativas de la competencia de este Ayuntamiento que se recogen en el anexo, cuando concurra alguna de los dos circunstancias siguientes:

a) Que los servicios públicos o las actividades administrativas no sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados.

b) Que los servicios públicos o las actividades administrativas sean susceptibles de ser prestadas o realizadas por el sector privado, por no implicar intervención en la actuación de los particulares o cualquier otra manifestación de autoridad, o bien por no tratarse de servicios en los que esté declarada la reserva a favor del Ayuntamiento con arreglo a la normativa vigente.


Art. 3º.- Obligados al pago.

Están obligados al pago de estos precios públicos, quienes se beneficien de los servicios o actividades.


Art. 4º.- Gestión.

1.- La fijación y modificación de los precios públicos es, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50 de la Norma Foral 11/1.989 de 5 de julio reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, competencia del Ayuntamiento Pleno.

2.- El importe de los servicios públicos se satisfará por cada servicio o actividad, solicitados o realizados, y será irreducible respecto a los periodos señalados en el documento de fijación del precio, Pliego de Condiciones, contrato o resolución de su admisión.

3.- El importe de los precios públicos, se determina en función de la finalidad perseguida con el servicio, características y utilidad del mismo.

4.- A estos efectos, se aplica la Ordenanza reguladora de la Clasificación de Calles en orden a su categoría.


Art. 5º.- Formas y plazos de pago.

El pago de los precios públicos se realizará:

1.- En las prestaciones de servicios o realización de actividades, con carácter previo a la prestación del servicio o a la realización de la actividad en la forma y plazo señalado en el pliego de condiciones, contrato o resolución de la admisión.

2.- En las prestaciones de servicios o realización de actividades en los que por su naturaleza no sea posible el pago previo, en la forma y plazo señalado en el correspondiente recibo.

3.- En las prestaciones de servicios o realización de actividades periódicas, gestionadas con la formación de un padrón o registro, en el plazo señalado en el trámite de aprobación de este documento.


Art. 6º.- Exenciones y bonificaciones.

1.- Gozarán de exención en la escuela infantil:

a) Las familias solicitantes del servicio de escuela infantil que perciban unos ingresos anuales iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional.
b) Las familias solicitantes del servicio de escuelas infantil de categoría especial


2.- Gozarán de bonificación en la escuela infantil:

a) Del 25% de la cuota, las familias solicitantes con dos hermanos/as en la misma instalación

b) Del 50% de la cuota, las familias solicitantes de familia numerosa de categoría general

En ningún supuesto se podrá disfrutar de más de una bonificación en relación a un período impositivo.


3.- Gozarán de la exención de los servicios de cremación que se ofrecen en Polloe:

a) Los servicios de cremación de las personas fallecidas en estado de indigencia.
b) Los servicios ordenados por la Autoridad Judicial.
c) Los que por causas excepcionales, deban ser costeados por el propio Ayuntamiento.


Art.7º.- Condiciones a regular en los pliegos.

1.- Los derechos y obligaciones que surjan entre el solicitante del servicio y el Ayuntamiento se establecerán para cada modalidad del servicio en los correspondientes pliegos-tipo de condiciones técnico-administrativas que serán aprobados por la Junta de Gobierno Local a propuesta de los correspondientes Servicios Técnicos Municipales.


2.- Se incluirán en los pliegos-tipo de condiciones, los siguientes aspectos:

a) Descripción del servicio que se preste y duración del mismo así como su carácter periódico o irregular.

b) Obligaciones pecuniarias del solicitante del servicio, importe del Precio Público con arreglo a tarifa, modalidades de pago, y en su caso garantías exigibles.

c) La necesidad en su caso del depósito previo.

d) Las obligaciones no pecuniarias del solicitante en orden al adecuado desarrollo del servicio.


e) Penalidades por incumplimiento de obligaciones, recogidas en el pliego.


Art. 8º.- Suscripción de los pliegos por los solicitantes.

El solicitante del servicio prestará su conformidad a las condiciones impuestas en los pliegos-tipo mediante la suscripción del mismo.

Art. 9º.- Información de los pliegos.

Cuando por la naturaleza del servicio no se considere imprescindible la suscripción en los pliegos-tipo de condiciones, éstos estarán, en todo caso a disposición del solicitante del servicio.


Art. 10º.- Devolución de los importes.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público no se realice la actividad, procederá la devolución del importe correspondiente.


Art. 11º.- Cobro por el procedimiento de apremio.

El Ayuntamiento exigirá en su caso las deudas por estos precios públicos por el procedimiento administrativo de apremio.


Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y se mantendrá en vigor mientras no se acuerde su derogación o modificación.

DILIGENCIA
para hacer constar que la última modificación de Precios Públicos por prestación de servicios y la realización de Actividades municipales y su Anexo, se aprobaron definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 20 de Diciembre de 2012 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 248 de fecha 31 de Diciembre de 2012.
Se hace constar que la última modificación de los Anexos referentes a los Servicios de la Casa Socorro, Servicios del Negociado de Juventud, Servicio de Albergues Juveniles, Servicios de Bienestar Social y Servicio de Crematorio Municipal, así como la reducción para el año 2021 a causa de la Covid-19, se aprobaron definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2022 y se publicaron en el B.O.G nº 3 del 12 de enero de 2023.