Precios Públicos por los servicos prestados por la Escuela Municipal de Música y Danza 2022

CRITERIOS SOBRE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA
1.a Criterios generales sobre la matrícula, mensualidades y demás cobros para los Precios Públicos Generales para el curso escolar
    1. Los precios públicos para las enseñanzas en la Escuela comprenden estos tres conceptos:
        ○ Mensualidades no fraccionables que corresponden al curso escolar de septiembre a junio y que serán efectivas mientras el alumnado no solicite la baja en los plazos estipulados en esta normativa.
        ○ Mensualidad ONLINE: Clases online cuando se produce por decisión de la Escuela o las autoridades sanitarias y no por el deseo del alumnado o su familia.
        ○ Matrícula+Material que se realizará en un pago único, y sin reducción alguna en caso que se haga una vez iniciado el curso. Incluye el Material escolar y/o gastos de vestuario.
    2. Las mensualidades domiciliadas se enviarán a las cuentas designadas entre el 5 y el 10 de cada mes. De las no domiciliadas, se enviará, por correo email, una carta de pago al domicilio indicado, con plazo hasta el 10 del mes siguiente para ingresar el importe en la cuenta de la Escuela.
    3. La matrícula supone aceptar el servicios y reserva de matrícula y horario en la Escuela. Salvo cambio de alguna de las condiciones pactadas por parte de la Escuela, en ninguna circunstancia se devolverá esta cantidad independientemente de cuándo se solicite la misma. La anulación de la matrícula ocasiona perjuicios (económicos, de gestión, no completar grupos…) que justifican el cobro de este concepto.
    4. Las solicitudes de baja se deberán solicitar antes de comenzar el mes natural. En caso de no hacerse de esta forma, procederá el cargo de la mensualidad íntegra.
    5. La matrícula y las 10 mensualidades garantizan 30 clases por curso escolar en las asignaturas de una sóla sesión semanal. En las asignaturas de más sesiones, se realiza de forma proporcional. Las actuaciones, clases abiertas, o clases de sustitución que organice la Escuela, serán consideradas a todos los efectos como sesiones impartidas.
    6. Si por cualquier razón, la Escuela no pudiera impartir el mínimo de 30 sesiones, la persona usuaria podrá solicitar que se le descuente en la última mensualidad del curso la parte proporcional correspondiente.
    7. Se entiende por unidad familiar la de los padres, hijos y parejas de hecho que estén empadronados en un mismo domicilio.
    8. El alumnado de instrumento con necesidades psicopedagógicas especiales (invidentes y otras discapacidades) pagará mismo precio que el alumnado que no tenga refuerzo educativo.
1.b Criterios generales sobre la matrícula de Colonias Musicales
    1. Los precios públicos para las Colonias Musicales en la Escuela se calcularán por los días de servicio efectivos del programa que se realice y en base al número de horas de servicio ofrecido. Si algún alumno/a decide asistir menos días, deberá pagar el programa de días ofertado para todo el alumnado.
    2. Las Colonias no son asignaturas de curso. Es por ello que los precios públicos de interés social serán contados entre las matrículas de las Colonias sin ser consideradas las matrículas de las asignaturas del curso escolar.
    3. Con la inscripción se deberá realizar el pago. No se aceptarán inscripciones sin pagos de las cantidades correspondientes.
    4. En caso de no obtener plaza, la escuela devolverá el dinero en la cuenta que indique el usuario.
    5. Una vez la Escuela acepte la plaza al solicitante, no se hará devolución del dinero aunque se realice una renuncia o no se acaben de usar los servicios de las Colonias.
    2. Criterios a ser aplicados a los Precios Públicos de interés social
    1. Se les aplicará Precios de interés social nivel 1 a las personas pertenecientes a las personas perceptoras de ayudas de emergencia social (AES) y de la Renta de Garantía de Ingresos.
        ○ El control se efectuará de forma mensual, mediante la información que pueda recibir la Escuela de los servicios sociales, o mediante certificación del organismo competente en la que se se justifique la percepción en el mes correspondiente de la ayuda económica recibida.
        ○ La Escuela atenderá a todas las solicitudes que se recojan y se afectuará revisión en el momento de los servicios para garantizar que el mes en el que se prestan los servicios se ha recibido la ayuda efectiva.
    2. Se les aplicará Precios de interés social nivel 2 a las personas pertenecientes a:
        ○ Familia numerosa
        ○ Unidad familiar que tenga unos ingresos inferiores a:
            i. Salario Mínimo Interprofesional por 1,25 para una única persona en la unidad familiar
            ii. Salario Mínimo Interprofesional por 1,61 para dos personas en la unidad familiar
            iii. Salario Mínimo Interprofesional por 1,78 para tres personas en la unidad familiar
      2.a) El control de las familias numerosas se efectuará mensualmente, mediante la comprobación de estar en vigor el libro de familia numerosa.

      2.b) El control de la Unidad familiar que tenga unos ingresos inferiores a los índices estipulados se efectuará de forma anual, mediante la aportación de la declaración de la renta del año anterior a la primer trimestre del curso en vigor de todas las personas de la unidad familiar.
    3. Se les aplicará Precios de interés social nivel 3 a las personas pertenecientes a:
        ○ Unidades familiares en la que tres ó más personas de la misma están matriculadas en la Escuela. A estos efectos, se efectuará este precio a la persona matriculada cuya cuota sea de menor cuantía
        ○ Unidad familiar que tenga unos ingresos inferiores a:
            i. Salario Mínimo Interprofesional por 1,50 para una única persona en la unidad familiar
            ii. Salario Mínimo Interprofesional por 1,93 para dos personas en la unidad familiar
            iii. Salario Mínimo Interprofesional por 2,13 para tres personas en la unidad familiar
      3.a) El control de de la tercera o más persona matriculada en la Escuela de una misma unidad familiar se efectuará mensualmente con la matrícula de la Escuela.
      3.b) El control de la Unidad familiar que tenga unos ingresos inferiores a los índices estipulados se efectuará de forma anual, mediante la aportación de la declaración de la renta del año anterior a la primer trimestre del curso en vigor de todas las personas de la unidad familiar.
    4. Se les aplicará Precios de interés social nivel 4 a las personas pertenenicentes a:
        ○ Unidades familiares en la que dos personas de la misma están matriculadas en la Escuela. A estos efectos, se efectuará este precio a la persona matriculada cuya cuota sea de menor cuantía.
        ○ Familias monoparentales cuya unidad familiar esté compuesta por un sólo progenitor (yo sea por no tener otro progenitor o por ser viudo) y uno o más hijos/as.
2.b Criterios a ser aplicados a las Colonias Musicales y Cursillos.
    1. Se les aplicará Precios de interés social nivel 1 a las personas pertenecientes a las personas perceptoras de ayudas de emergencia social (AES) y de la Renta de Garantía de Ingresos.
        a. El control se efectuará de forma mensual, mediante la información que pueda recibir la Escuela de los servicios sociales, o mediante certificación del organismo competente en la que se se justifique la percepción en el mes correspondiente de la ayuda económica recibida
        b. La Escuela atenderá a todas las solicitudes que se recojan y se afectuará revisión en el momento de los servicios para garantizar que el mes en el que se prestan los servicios se ha recibido la ayuda efectiva.
    2. Se les aplicará Precios de interés social nivel 2 a las personas pertenecientes a:
        a. Familia numerosa
        b. Unidad familiar que tenga unos ingresos inferiores a:
            i. Salario Mínimo Interprofesional por 1,25 para una única persona en la unidad familiar
            ii. Salario Mínimo Interprofesional por 1,61 para dos personas en la unidad familiar
            iii. Salario Mínimo Interprofesional por 1,78 para tres personas en la unidad familiar
    3. Se les aplicará Precios de interés social nivel 3 a las personas pertenecientes a:
        a. Unidades familiares en la que tres ó más personas de la misma están matriculadas en el mismo cursillo o en la misma semana de colonias.
        b. Unidad familiar que tenga unos ingresos inferiores a:
            i. Salario Mínimo Interprofesional por 1,50 para una única persona en la unidad familiar
            ii. Salario Mínimo Interprofesional por 1,93 para dos personas en la unidad familiar
            iii. Salario Mínimo Interprofesional por 2,13 para tres personas en la unidad familiar
    4. Se les aplicará Precios de interés social nivel 4 a las personas pertenenicentes a:
        a. Unidades familiares en la que dos personas de la misma están matriculadas en el mismo cursillo o en la misma semana de colonias.
        b. Familias monoparentales cuya unidad familiar esté compuesta por un sólo progenitor (yo sea por no tener otro progenitor o por ser viudo) y uno o más hijos/as.
3. Criterios a ser aplicados a los precios públicos por uso de aulario y espacios
    1. Los pagos serán realizados previamente al uso del espacio entregándose el justificante del pago previo al uso del espacio.
    2. Excepciones al pago de los precios públicos:
        a. Los/as alumnos/as podrán hacer uso de las aulas individuales de la Escuela, para estudio del instrumento que están cursando en la Escuela. De la misma manera, las aulas de conjunto instrumental podrán ser utilizadas por los/ as alumnos/as para ensayos grupales relacionados con la propia asignatura que están cursando.
        b. El personal del Organismo Autónomo, para estudio y preparación artística propia.
        c. El Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián y de sus organismos autónomos y empresas públicas.
        d. Convenios de colaboración, en el que las personas interesadas se comprometerán a ofertar actuaciones en las condiciones que la escuela determine y que se hará coincidir con programas específicos de actividades de la Escuela (conciertos, charlas, etc.)
        e. Actividades concretas de coordinación, formación... con instituciones de carácter educativo y cultural que tengan convenios en vigor y de colaboración con la Escuela y que contribuyan a la educación artística en general, tales como EHME, Donostia Kultura, EGO, EIJO, EIO, Conservatorios y Escuelas de Música...
4. Criterios a ser aplicados a los precios públicos de las actuaciones de la Banda de Txistularis
    1. Una vez realizada la actuación se remitirá factura para ser pagada en 30 días.
    2. Excepciones al pago de los precios público:
        a. Actuaciones y conciertos requeridas por el Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián y de sus organismos autónomos y empresas públicas.
        b. Convenios de colaboración, con entidades socioculturales que sean propuestos por la dirección de la Banda Municipal de Txistularis por su interés cultural y musical.
    3. Formato de banda tradicional. 10 instrumentistas cada uno transporta su instrumento sin otras necesidades adicionales. Por lo tanto no se requiere de transporte ni de técnicos. Este formato vale para dianas, sesiones de animación, actos protocolarios, conciertos...
    4. Formato de banda completa. Además de los instrumentos ordinarios, se añaden teclado, flauta baja, bajo eléctrico, percusión enriquecida, atriles y asientos. Es por ello, que además de los intérpretes es necesario el transporte y en caso de ser necesaria la megafonía, el organizador lo pone incluyendo el técnico de sonido necesario.
    5. Formato de grupo completo y megafonía. Igual que el anterior, pero con el técnico y la megafonía llevada por el grupo.


Los Precios Públicos por los servicios prestados por la Escuela Municipal de Música y Danza y su anexo, a regir a partir del curso 2021/2022, se aprobaron por resolución de Vicepresidencia el 15 y 16 de abril de 2021 y se publicaron en el B.O.G. nº 78 de fecha 29 de abril de 2021.