Tasas por el suministro del Agua 2023


ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL SUMINISTRO DEL AGUA **

Art. 1º.- Normativa Foral.

De conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 11/1989 de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, se regulan y exigen tasas por la prestación de servicios para el suministro del agua.


Art. 2º.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de las tasas:

1.- La actividad municipal para la verificación de que concurren las condiciones necesarias para efectuar acometidas a la red municipal.

2.- El mantenimiento, conservación y mejora de la red municipal para la distribución y suministro del agua.

3.- La verificación de los aparatos de medida.

4.- El suministro de agua.


Art. 3º.- Consideración de servicio obligatorio.

La prestación de servicios para el suministro del agua, es de recepción obligatoria para el administrado, por venir impuesta en disposiciones legales y ser imprescindible para la vida privada o social.


Art. 4º.- Devengo.

Las tasas se devengan cuando se inicia la prestación de los diversos servicios, que se entienden iniciados:

1.- a) Con la presentación de la solicitud para que el Ayuntamiento realice una actuación municipal, o inicie un expediente para la obtención de la autorización para efectuar la acometida.

b) Con el inicio del expediente municipal, ante la omisión de presentar la solicitud, y la obligación legal de realizar dicha actividad municipal, o exigir la tramitación de la autorización para efectuar la acometida.

2.- Con la conexión a la Red de suministro, desde el 1 de enero de cada año.

3.- Con la solicitud de la realización del servicio de alquiler, mantenimiento, reparación, y reposición de contadores.

4.- Con la solicitud de verificación de los aparatos de medida.

5.- Con el suministro de agua, desde el 1 de enero de cada año.


Art. 5º.- Período impositivo.

En la prestación del servicio de mantenimiento, conservación y mejora de la red municipal, y en el suministro de agua, servicios ambos de carácter periódico, en los que el devengo de la tasa tiene lugar el 1 de enero de cada año, el período impositivo, comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese del servicio, en cuyo caso, el período impositivo, se ajustará a esa circunstancia, prorrateándose la cuota trimestralmente.


Art. 6º.- Sujeto pasivo: contribuyentes.

1.- Son sujetos pasivos de las tasas en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios y actividades que constituyen el hecho imponible.

2.- En el caso de servicios o actividades realizados sin haber sido solicitados por los interesados, pero motivados por actuaciones u omisiones de éstos, aquéllos a quienes les sean imputables dichas actuaciones u omisiones.


Art. 7º.- Sujetos pasivos: sustitutos.

Son sujetos pasivos de las tasas en condición de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los bienes inmuebles, quienes podrán repercutir las tasas a los beneficiarios, al tratarse el conjunto de los servicios para el suministro del agua, de un servicio que beneficia o afecta a los ocupantes de las viviendas y locales.


Art. 8º.- Cuotas tributarias.

Las cuotas tributarias se establecen en el Anexo a esta Ordenanza en base a los siguientes criterios:

1.- En las acometidas: en cantidades fijas en función del tipo de acometida de obra o fija, y en función de su calibre

2.- En el mantenimiento y mejora de la red: en una cuota fija de abono, en cantidades mensuales, en función del número de instalaciones en el uso doméstico, y en función del calibre del contador en el resto de usos.

3.- En la verificación de los aparatos de medida: en cantidades fijas, en función del calibre del contador.

4.- En el suministro: en una cuota variable en función de los m³ suministrados.

5.- En los supuestos en los que una finca esté habilitada para vivienda y autorizada para el ejercicio de una actividad por un miembro de la unidad de convivencia, el Servicio de Aguas, vistas las condiciones de ambas situaciones, determinará a qué tipo de uso responde la mayoría del suministro que se realiza, atendiendo a la naturaleza de la actividad y al espacio dedicado a ésta, y se liquidará la cuota tributaria señalada en el anexo a dicho tipo de uso.


Art. 9º.- Forma de pago de las tasas.

1.- Las tasas se abonarán en los siguientes plazos:

a) Los servicios o actividades de mantenimiento y mejora de la Red, alquiler, mantenimiento, reparación y reposición de contadores y suministro, que se prestan o realizan de forma periódica y que se gestionan mediante Padrón: en el plazo señalado en el trámite de exposición pública del Padrón:

- Mensualmente a los usuarios calificados de consumidores de gran volumen.
- Trimestralmente al resto de usuarios.

b) La verificación de aparatos y los servicios y actividades para la realización de acometidas, que se prestan o realizan mediante autorizaciones o licencias, las cuales no se tramitarán si no se efectúa el pago con carácter previo a su otorgamiento: en el plazo que se señale en la resolución del Delegado del Área, y conjuntamente con la tasa urbanística que en su caso proceda.

2.- Las tasas por los diversos servicios prestados de forma periódica, se abonarán conjuntamente en un único recibo.

3.- Las tasas por los diversos servicios prestados de forma periódica, se abonarán conjuntamente con la tasa por la prestación del servicio de saneamiento, en un único recibo.


Art.10º.- Depósito previo de la tasa.

Al presentar la solicitud de la actuación municipal, se exigirá el deposito previo de la tasa, y en su caso, la constitución de garantías para el cumplimiento de las obligaciones señaladas.


Art.11º.- Devolución de las tasas.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio, la actividad, la autorización o la licencia no se preste o no se conceda, procederá la devolución del importe correspondiente.

Art.12º.- Gestión.

1.- El Ayuntamiento podrá exigir estas tasas en régimen de autoliquidación.

2.- Surtirán efectos en el primer recibo pendiente de liquidación, tanto en la liquidación de las tasas con periodicidad mensual a los consumidores calificados de gran volumen, como en la del resto de los usuarios, las modificaciones comunicadas por los usuarios al Servicio de Aguas respecto al sujeto pasivo y a la alteración del uso del agua, con la antelación necesaria según el orden de las lecturas de ésa zona del término municipal.

3.- Los derechos y obligaciones que surjan entre el solicitante del servicio y el Ayuntamiento, están regulados en el Reglamento General del Servicio de suministro de Agua, y se establecerán para cada modalidad de servicio y uso, en las autorizaciones y licencias para las acometidas, y en su caso en la póliza de abono.

Art.13º.- Obligaciones formales.

Los interesados en la prestación de servicios, tramitación de licencias, o realización de actividades municipales, deberán:

1.- Obtener la autorización municipal para la realización de las acometidas.

2.- Suscribir la póliza de abono.

3.- Comunicar en las tasas de devengo periódico, las modificaciones relativas al sujeto pasivo, y en los locales las modificaciones de la actividad que supongan una alteración en el "uso del agua", dentro del plazo de quince días al de su realización.

Art.14º.- Normas de aplicación general.

Las normas sobre gestión, liquidación, inspección, recaudación, infracciones y sanciones establecidos en la Norma Foral General Tributaria, Reglamento de Recaudación del Territorio de Gipuzkoa, y su normativa de desarrollo, son de aplicación a estas tasas.

Disposición final.

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y se mantendrá en vigor mientras no se acuerde su derogación o modificación.

DILIGENCIA para hacer constar que la última modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación de Servicios para el Suministro de Agua y su anexo se aprobaron definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2019 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 232 de fecha 4 de diciembre de 2019.