Tasa por ocupación del dominio público por empresas de Telefonía Movil 2023

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL A FAVOR DE LAS EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL





Art. 1º.- Normativa Foral.

De conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 11/1989 de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, se regulan y exigen tasas por la utilización privativa y el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo del dominio público municipal, a favor de las empresas que prestan servicios de telefonía móvil.


Art. 2º.- Hecho imponible.

1.- Constituye el hecho imponible de estas tasas, la utilización privativa y el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo del dominio público municipal, para prestar servicios de telefonía móvil.

Se entiende que se inicia la utilización privativa y el aprovechamiento especial, en el momento en que se inicia la prestación del servicio a las personas que lo solicitan.

2.- El aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que para la prestación del servicio se deban utilizar antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales.

3.- Estas tasas son independientes de las tasas por el otorgamiento de licencia urbanística, y obras que corresponda por la construcción, ejecución, complemento, conservación, derribo de la 1ª instalación para la utilización o aprovechamiento del dominio público municipal, en el suelo, subsuelo, o vuelo, o por la cesión de uso de infraestructuras específicamente destinadas o habilitadas por el Ayuntamiento para alojar redes de servicios.


Art. 3º.- Devengo y Período impositivo.

1.- Las tasas se devengan cuando se inicia la utilización privativa y el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo del dominio público municipal, para prestar servicios de telefonía móvil.


2.- Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal, se efectúe de forma periódica, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el período impositivo, comprenderá el año natural.

3.- En el supuesto de inicio en la utilización o en el aprovechamiento, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres y meses que resten para finalizar el año, incluido el correspondiente al alta.

4.- En el supuesto de cese de actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres y meses transcurridos desde el inicio del año, incluido el correspondiente al cese.

Art. 4º.- Sujetos pasivos.

1.- Son sujetos pasivos de las tasas, las empresas explotadoras o prestadoras de servicios de telefonía móvil que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, siempre que sean titulares de las redes.

2.- Se consideran prestados dentro del término municipal todos los servicios, que por su naturaleza, dependan del aprovechamiento del suelo, subsuelo o vuelo del dominio público municipal o estén en relación con él.


Art. 5º.- Responsables.

Responderán solidaria o subsidiaramente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refieren los artículos 35 a 43 de la Norma Foral General Tributaria de Gipuzkoa.


Art. 6º.- Cuota tributaria.

1.- Para determinar la cuantía de las tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial con los servicios de telefonía móvil, se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:

a) La tarifa básica por año.
b) El tiempo de duración de la utilización privativa o aprovechamiento especial.
c) El coeficiente específico atribuible a cada operador en función de su cuota de mercado.

2.- Cuota tributaria = TB x Tx CE

· TB: es la tarifa básica por año.
· T: es el tiempo de duración de la utilización privativa o aprovechamiento especial, expresado en años o fracción trimestral del año (1;0,25;0,50;0,75 según se trate de todo el año o de 1,2,3 trimestres respectivamente).
· CE: es el coeficiente específico atribuible a cada operador según su cuota de mercado en este término municipal.

3.- La tarifa básica se establece en el Anexo.

4.- El coeficiente específico atribuible a cada operador se obtendrá a partir de la cuota total de mercado de telefonía móvil que le corresponde en este término municipal, incluyendo todas las modalidades de pago posterior o de pago previo.


Art. 7º.- Gestión de la tasa.

1.- Para calcular el tiempo de duración de la utilización privativa o aprovechamiento especial y el coeficiente específico atribuible a cada operador, los sujetos pasivos deberán presentar antes del 30 de enero de cada año, una declaración acreditativa de la fecha de inicio del aprovechamiento del dominio municipal, y del número de usuarios para los que el sujeto pasivo opere en el término municipal, que incluirá tanto los servicios de pago posterior o de pago previo.

2.- La falta de declaración de los/las interesados/as dentro del plazo fijado facultará al Ayuntamiento para cuantificar la tasa, en función de las respectivas cuotas de mercado de cada operador en el municipio.

3.- Una vez verificado que el obligado no acredita los datos, el Ayuntamiento podrá aplicar los datos que resulten para cada operador, del último informe anual publicado por la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones desagregados por el municipio si constan en él, o los agregados por la Comunidad autónoma a la que se pertenece o por el conjunto nacional total en su defecto.


Art.8º.- Pago de la tasa.

1.- El Ayuntamiento practicará liquidaciones trimestrales y la liquidación definitiva de cada año.

2.- El pago de las tasas deberá efectuarse de acuerdo con las liquidaciones trimestrales, practicadas a cuenta de la liquidación definitiva.

3.- El importe de las liquidaciones trimestrales, equivaldrá al 25% del importe total resultante de la cuota tributaria, calculada conforme a los parámetros fijados, y referida al año inmediatamente anterior.

4.- El Ayuntamiento notificará las liquidaciones a los sujetos pasivos con el fin de que hagan efectivas sus deudas tributarias en el periodo voluntario de pago, en los siguientes plazos de vencimiento: 31 de marzo, 30 de Junio, 30 de Septiembre, y 31 de Diciembre, de cada año.

5.- La liquidación definitiva deberá ser ingresada dentro del primer trimestre siguiente al año al que se refiere. El importe total se determinará por la cuantía resultante de la cuota tributaria calculada conforme a los parámetros fijados, referida al año inmediato anterior.

6.- El importe que deberá ingresarse, corresponde a la diferencia entre ese importe y los ingresos a cuenta efectuados en relación al mismo ejercicio. En el caso de que haya saldo negativo, el exceso satisfecho al Ayuntamiento deberá ser compensado en el primer pago a cuenta o en los sucesivos.

7.- Cuando la utilización y el aprovechamiento pueda ocasionar daños a los bienes de dominio público municipal, el Ayuntamiento exigirá el depósito de las cantidades que estime convenientes para cubrir los daños, sin perjuicio del pago de la tasa.

8.- Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público, el beneficiario/a, sin perjuicio del pago de la tasa, estará obligado al reintegro del coste total de los gastos de reconstrucción o reparación, independientemente de las responsabilidades en que pueda incurrir en aplicación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En todo caso, el Ayuntamiento será indemnizado con la restitución o la reparación de los bienes o su valor si los daños fueran irreparables.




Art. 9º.- Normas de aplicación general.

Las normas sobre gestión, aplicación, liquidación, inspección, recaudación, infracciones y sanciones, establecidos en la Norma Foral General Tributaria de Gipuzkoa, Reglamento de Recaudación de Gipuzkoa, Reglamento de Revisión en Vía Administrativa de Gipuzkoa, y Reglamento de Inspección tributaria y demás normativa vigente, son de aplicación a estas tasas.


Disposición final.

La presente Ordenanza y su Anexo, una vez publicado su texto en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2010, y se mantendrán en vigor mientras no se acuerde su derogación o modificación.

DILIGENCIA para hacer constar que la Ordenanza reguladora de la Tasa por la utilización privativa y el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo del dominio público municipal, a favor de las empresas que prestan servicios de telefonía móvil, se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 28 de Octubre de 2013 y se publicó en el B.O.G. nº 241 de fecha 19 de diciembre de 2013.

La última modificación del anexo se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 26 de Octubre de 2011 y se publicó en el BOG nº 239 de fecha 20 de diciembre de 2011.