Ordenanza fiscal reguladora de las Tasas por los servicios de Búsqueda, rescate y salvamento, así como por el mantenimiento del Servicio de Prevención Extinción de Incendios y Salvamento 2026

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS SERVICIOS DE BÚSQUEDA, RESCATE Y SALVAMENTO, ASI COMO POR EL MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SLVAMENTO

Art. 1º Normativa Foral.

De conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 11/1989 de 5 de Julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, en su artículo 20.3.k), el Ayuntamiento de San Sebastián podrá establecer tasas por cualquier supuesto de prestación de servicios y en particular por los siguientes: Servicios de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, de protección de personas y bienes, comprendiéndose también el mantenimiento del servicio y la cesión del uso de maquinaria y equipo adscritos a estos servicios, tales como escalas, cubas, motobombas, barcas, etcétera.


Art. 2º Hecho imponible.

1.- Constituye el hecho imponible de la tasa: la movilización de medios personales y materiales afectos al Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de San Sebastián, bien sea de oficio ó a requerimiento de parte, que se presten dentro de este término municipal,: debidos a la exposición de personas físicas a una situación de riesgo que conlleve su búsqueda, rescate y/o salvamento y cuando se produzca como consecuencia de uno o varios de los siguientes supuestos:

a) la inobservancia por personas físicas de señales de advertencia de peligro, prohibición u obligación, convenientemente ubicadas en emplazamientos de riesgo.

b) la inobservancia de las precauciones, instrucciones, avisos u orientaciones de autoprotección emitidas por los órganos competentes en materia de seguridad y protección civil de las Administraciones Públicas.

c) conductas imprudentes o temerarias.

d) la información suministrada directamente por personas físicas, pudiendo advertir posteriormente que no concurrían las circunstancias objetivas alegadas que justificaran la movilización al ser debida a la simulación de riesgo ó peligro o tratarse de una llamada falsa.

2.- También constituye el hecho imponible de las tasas, el mantenimiento de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento que presta el Ayuntamiento de San Sebastián, con independencia de que se solicite o no una prestación directa y específica del servicio.

La obligación de contribuir se origina, por lo tanto, como consecuencia de la existencia de tales servicios y de la disponibilidad permanente de los medios materiales y humanos adscritos a dichos servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento para actuar en situaciones de riesgo y emergencia

A tales efectos, se entiende, por situaciones de riesgo o emergencia, entre otras, las siguientes:

a) Incendios o alarmas de incendio.
b) Hundimientos totales o parciales de edificios.
c) Ruinas, demoliciones o derribos.
d) Emergencias ante riesgos naturales.
e) Salvamentos y rescates.
f) Prevención de incendios y accidentes en eventos públicos


Art. 3º No sujeción.

No están sujetas a la tasa:

- las prestaciones de servicios de búsqueda, rescate y salvamento cuando la persona física objeto de la actuación, hubiese fallecido durante el rescate o con anterioridad, así como con posterioridad, siempre y cuando el fallecimiento se produzca como consecuencia de las causas que originaron el rescate o salvamento.


Art. 4º Devengo.

1.- En el supuesto recogido en el apartado 1 del artículo 2, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir desde el momento en el que se produzca la salida de los medios personales y materiales del Parque y se exigirá una vez haya finalizado el servicio.

Es el propio Servicio de Bomberos el que debe decidir el iniciar la prestación de estos servicios en función de las circunstancias de cada caso, y qué servicios deben acudir para atender la situación informada.

2.- En el supuesto recogido en el apartado 2 del artículo 2, la tasa por el mantenimiento de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamento del Ayuntamiento de San Sebastián tendrá carácter periódico.

El periodo impositivo coincidirá con el año natural y la tasa se devengará el primer día del período impositivo.


Art. 5º Sujetos Pasivos: Contribuyentes.

1.- Son sujetos pasivos en concepto de contribuyente de esta tasa, las personas físicas que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios que constituyen el hecho imponible.

2.- En el caso de servicios prestados sin haber sido solicitados por las personas beneficiarias, pero motivados por actuaciones u omisiones de éstas, el sujeto pasivo será el beneficiario de la prestación del servicio que constituye el hecho imponible.

3.- En los casos de simulación de existencia de riesgo o peligro, se considerará como sujeto pasivo en concepto de contribuyente, a la persona física responsable de la simulación de la situación de riesgo o peligro o autora del aviso falso.

4.- En el supuesto del apartado 2 del artículo 2, se consideran beneficiarias o afectadas por el mantenimiento del Servicio de Prevención, extinción de incendios y salvamento, los titulares de los bienes inmuebles que resulten beneficiados o afectados por los servicios que constituyen el hecho imponible.



Art. 6º Sujetos Pasivos: sustitutos.

1.- Salvo en el supuesto recogido en el apartado 1 del artículo 2, en el caso de que el sujeto pasivo tenga contratada una póliza de seguro que cubra los supuestos objeto de esta tasa, serán sujetos pasivos sustitutivos las entidades o sociedades aseguradoras. En el supuesto de que la cuantía de la tasa sea superior al límite del aseguramiento, estará obligado a ingresar el exceso el sujeto pasivo.

2.- En el supuesto recogido en el apartado 2 del artículo 2, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, en los términos previstos en el artículo 36 de la Norma Foral General Tributaria, las entidades o sociedades aseguradoras de pólizas de seguros de incendio y de multirriesgo de bienes inmuebles ubicados en el término municipal de San Sebastián.



Art.7º Cuotas tributarias.

1.- En el supuesto recogido en el apartado 1 del artículo 2, las cuotas tributarias se establecen en el anexo de esta ordenanza y se calculan conforme al personal y vehículos empleados en la intervención.

En el caso de concurrencia de sujetos pasivos en la prestación del mismo servicio, la cuota se imputará a cada uno de ellos en la parte que le corresponda y en base a los efectivos y medios utilizados por cada uno de ellos, conforme al informe del Parte de Intervención emitido por el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, y si no fuera posible, por partes iguales a cada beneficiario.

2.-. En el supuesto recogido en el apartado 2 del artículo 2:

2.1) La cuota tributaria se cuantificará aplicando las siguientes reglas.

2.1.1.- La base imponible estará constituida por el coste del mantenimiento de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamento del Ayuntamiento de San Sebastián, tomando en consideración los gastos directos e indirectos, incluso los de carácter financiero, amortización de inmovilizado y generales que sean de aplicación, y no hayan sido sufragados por la contribución especial por el establecimiento, mejora o ampliación de los servicios de prevención y extinción de incendios. A estos efectos, se tendrá en cuenta el coste del mantenimiento de los servicios de prevención y extinción de incendios y Salvamento del Ayuntamiento de San Sebastián en el ejercicio inmediato anterior a aquél al que se refiere el devengo

La base imponible se determinará de conformidad con lo dispuesto en esta regla y en los criterios y reglas definidas en la memoria económico-financiera que forma parte del expediente para la aprobación del establecimiento de la presente tasa.

2.1.2.- La cuota tributaria vendrá determinada por el resultado de la siguiente fórmula:


Cuota tributaria = Cg xVCi
VCt

Donde

Cg es la base imponible determinada de acuerdo con lo dispuesto en la regla anterior.

VCi es el valor catastral que consta en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del contribuyente de esta tasa, en su condición de sujeto pasivo de dicho impuesto, en el año inmediato anterior al que se refiera el devengo de la tasa

VCt representa la suma de los valores catastrales de la totalidad de los bienes inmuebles que constan en el catastro inmobiliario de San Sebastián en el año inmediato anterior al que se refiera el devengo de la tasa.

2.2) No obstante lo anterior, la cuota tributaria a satisfacer por los sustitutos del contribuyente será el equivalente al 5 por 100 de las primas recaudadas por las pólizas de seguro de incendios y el 2,5 por 100 de las primas recaudadas por las pólizas de multirriesgo, en ambos casos correspondientes al año inmediatamente anterior al devengo en el término municipal de San Sebastián.

2.3) La cuota tributaria a satisfacer por los sustitutos del contribuyente tendrá como límite el 90 por 100 de la base imponible calculada según lo dispuesto en el presente artículo

Si el importe total ingresado por las entidades o sociedades aseguradoras a través de sus autoliquidaciones superase el referido porcentaje, el departamento competente para la gestión y liquidación de la tasa procederá a girar las correspondientes liquidaciones a los efectos de devolver el exceso.



Art. 8º Gestión, términos y formas de pago.

1.- En el supuesto recogido en el apartado 1 del artículo 2 la liquidación de la tasa la realizará la Dirección Financiera a petición del informe del Parte de Intervención del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, quien informará sobre la procedencia de abono de la tasa por reunir las condiciones reguladas en el artículo 2º de esta ordenanza, así como sobre su cuantía.

2.- El Parte de Intervención reflejará los siguientes conceptos:

- La identificación de los sujetos pasivos.
- El servicio prestado.
- Los recursos y medios empleados, tanto personales como materiales.
- El tiempo invertido en el servicio.
- El resultado de la intervención.

3.- En base al artículo 27.1 de la Norma Foral 11/1989, los municipios podrán exigir las tasas en régimen de autoliquidación.

En el supuesto recogido en el apartado 2 del artículo 2, como sustitutos del contribuyente, las entidades o sociedades aseguradoras de riesgos estarán obligadas a autoliquidar e ingresar la tasa durante el mes de junio de cada año.

Por otro lado, según establece el artículo 27.2 de la mencionada Norma Foral, los Municipios podrán establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquéllas, o los procedimientos de liquidación.

4.- Las tasas reguladas en esta Ordenanza, son compatibles con las contraprestaciones económicas originadas por otros servicios que presten otras entidades o personas jurídicas.



Art. 9º. Normas de aplicación general.

De conformidad con la Norma Foral 11/1.989 de 5 de Julio, son de aplicación a estas tasas, las normas sobre gestión, liquidación, inspección, recaudación, infracciones tributarias y sanciones reguladas en la Norma Foral General Tributaria.


Disposición final.

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y se mantendrá en vigor mientras no se acuerde su derogación o modificación.


DILIGENCIA: para hacer constar que la última modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por los Servicios de Búsqueda, rescate y salvamento del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y su anexo, se aprobaron por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en en sesión celebrada el 25 de septiembre de 2025 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 236 de fecha 10 de diciembre de 2025.