Tasas por Actividades en locales 2023


ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA PUESTA EN MARCHA Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES EN ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES
Art. 1º.- Normativa Foral.

De conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo III sección 3ª de la Norma Foral 11/1989 de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, se regulan y exigen las Tasas por la concesión de licencias para el ejercicio de una actividad.


Art. 2º.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de las tasas:

a) La prestación de los servicios técnicos y administrativos previos a la concesión de la licencia, regularización de la actividad, revisión de la licencia, traslado, traspaso, cesión, ampliación y cambio de negocio, de las actividades sujetas a licencia que se realicen en el término municipal de San Sebastián.

b) Las actuaciones de la administración municipal de control posterior al inicio de la actividad, comunicada previamente por el sujeto pasivo y de los requisitos declarados, a efectos de comprobar y verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma.


Art. 3º.- Supuestos:

A los efectos de estas tasas, se considerarán actividades y apertura de establecimientos las siguientes:

1.- La primera instalación.
2.- Los traslados a otros locales diferentes.
3.- Las ampliaciones o variaciones de actividad en los mismos locales, aunque continúe el titular anterior.
4.- La ampliación de locales.
5.- La legalización de las actividades sujetas a licencia o sometidas a comunicación ó declaración previa.
6.- La regularización de las actividades sujetas a licencia o sometidas a comunicación o declaración previa.
7.- La revisión de las licencias motivada por actuaciones del titular, por denuncias o por inspección municipal.


Art. 4º.- Devengo.

1 - Las Tasas se devengan y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de servicios o realización de actividades municipales que constituyen su hecho imponible. A estos efectos se entenderá iniciado el servicio o actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de apertura, comunicación previa o declaración responsable por parte del sujeto pasivo.

2 - Cuando se haya iniciado el ejercicio de una actividad gravada sin haber obtenido la oportuna licencia o en su caso, haber presentado la comunicación previa o declaración responsable, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente el servicio o actividad administrativa conducente a determinar si la apertura en cuestión es o no autorizable.

3 - La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la concesión de la licencia condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia o comunicada o declarada previamente la actividad.


Art. 5º.- Sujeto Pasivo.

Son sujetos pasivos de las tasas las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que habiendo solicitado o no la licencia, resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades municipales.


Art. 6º.- Exenciones.

Estarán exentos del pago, pero no de la obligación de proveerse de la licencia:

1.- Los traslados debidos a casos fortuitos o de fuerza mayor, que afecten a los inmuebles.

2.- Las asociaciones declaradas de Utilidad Pública y las Entidades declaradas Benéficas o Benéfico-Docentes.

3.- Los traspasos o cambios de titular, cuando no se modifique la actividad o giro que en ellos viniere desarrollándose.


Art. 7º.- Bonificaciones.

Gozarán de una bonificación :

1.- Del 95% de la cuota, las licencias que se soliciten para una instalación que ni permita ni conlleve el ejercicio de una actividad, tanto para los locales que tenga ya autorizado el ejercicio de una actividad sea comercial, profesional o industrial, como para los locales o viviendas donde no se vaya a realizar actividad alguna.

2.- Del 95% de la cuota, las licencias de apertura o de actividad para cada local individual de un edificio o pabellón que tenga ya autorizado con carácter general para todo el edificio, la apertura o la instalación de cualquier actividad sea comercial, profesional o industrial.

3.- Del 90% de la cuota, a los titulares de licencias que soliciten voluntariamente la regularización de la actividad del establecimiento en funcionamiento ante la necesidad de adecuarse a una nueva normativa.

4.- Del 75% de la cuota, que corresponda al nuevo local o establecimiento, cuando por los interesados se solicite voluntariamente el traslado desde el casco urbano de la ciudad a los polígonos industriales, con obligación de cierre del local o establecimiento anterior.

5.- Del 50% de la cuota a los titulares de licencias que por razones particulares renuncien a la licencia antes de iniciar la actividad, y soliciten la baja en los padrones fiscales.

6.- Del 50% de la cuota, discrecionalmente, a las ferias y exposiciones cuya celebración incentive o apoye intereses generales y públicos, sean de orden cultural, social, lúdico, deportivo y las ventas que en su caso efectúen no menoscaben los intereses del comercio, industria y servicios profesionales.


Art. 8º.- Base Imponible.

La Base imponible se establece en el anexo, según cantidades fijas, en función de la superficie del local.


Art. 9º.- Cuotas Tributarias.

1.- Las cuotas tributarias se corrigen según los coeficientes correctores establecidos en el Anexo regulador de las tasas, en función de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Clasificación de Calles en orden a sus categorías.

2.- Las cuotas tributarias así calculadas, se corrigen según el recargo establecido en el Anexo Regulador de Tasas en el caso de tratarse de las siguientes actividades:

- Sujetas a licencia
- De comunicación previa, sujetas a inspección de todos los servicios municipales detalladas en el anexo.


Art.10º.- Gestión.

1.- La gestión de la tasa, se inicia a través de la declaración efectuada por el solicitante al formular la solicitud de concesión de licencia o al presentar la declaración o comunicación responsable.

2.- Cuando se trate de galerías comerciales, dentro de cuyo recinto existen un número indeterminado de establecimientos independientes entre sí, cada titular solicitará su licencia como si de cualquier otro establecimiento se tratara.

3.- El sujeto pasivo, está obligado a declarar en los impresos normalizados de las diversas licencias de apertura, su nombre, D.N.I. o C.I.F. y su domicilio, así como a cumplimentar los datos necesarios para la práctica de la autoliquidación.

4.- El sujeto pasivo, podrá solicitar del servicio de gestión tributaria la cumplimentación de la autoliquidación.

5.- El sujeto pasivo está obligado a practicar la autoliquidación y a abonarla en la cta. cte. señalada al efecto, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de comunicación de la concesión de la licencia.


Disposición Final.

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y se mantendrá en vigor mientras no se acuerde su derogación o modificación.


DILIGENCIA para hacer constar que la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de servicios para la puesta en marcha y control de las actividades en establecimientos y locales se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 24 de octubre de 2012 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 245 de fecha 26 de diciembre de 2012.

La última modificación del anexo se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2021 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 242 de fecha 21 de diciembre de 2021.