Tasas por Servicios y Actividades Municipales 2023


ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES MUNICIPALES**

Art. 1º.- Normativa Foral.

De conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 11/1989 de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, se regulan y exigen tasas por la prestación de servicios y la realización de actividades municipales.


Art. 2º.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de las tasas, la prestación de servicios y la realización de actividades municipales que se refieren, afectan o benefician de modo particular a los sujetos pasivos, cuando han sido motivados directa o indirectamente por los mismos, en razón de que sus actuaciones u omisiones obligan al ayuntamiento a realizar de oficio las actividades y a prestar los servicios siguientes:

1.- Servicios prestados en las playas

2.- Servicios de sanidad

3.- Servicios de prevención y protección de personas y bienes: con servicios de acogida, extinción de incendios, prevención de construcciones, derribos y ruinas.

4.- Servicios de reproducción de documentos, cartografía, fotografías aéreas.

5.- Servicios de elaboración de informes.

6.- Servicios de Artikutza

7.- Servicio de ayuda a los transportes especiales, a la celebración de espectáculos y similares.

8.- Servicios de Inspección y Vigilancia de Vallas y Andamios .

9.- Servicios del Departamento de Movilidad.

10.- Servicio de transporte urbano

11.- Sello ambiental

12.- Servicios de la Guardia Municipal

13.- Servicios obligatorios a prestar en la Estación de Autobuses



Art. 3º.- Devengo.

Las tasas se devengan:

1.- Cuando se inicie la prestación del servicio, ante la presentación de una solicitud para que el Ayuntamiento realice una actuación municipal o inicie un expediente, o ante la obligación legal de realizar la actividad municipal. Al presentar la solicitud se exigirá el deposito previo de la tasa, y en su caso, la constitución de garantías en cumplimiento de las obligaciones señaladas.

2.- El 1 de enero de cada año, cuando la naturaleza de la tasa exija su periodicidad.


Art. 4º.- Período impositivo.

Cuando la prestación del servicio o la realización de la actividad municipal, se efectúe de forma periódica, y el devengo de la tasa tiene lugar el 1 de enero de cada año, el período impositivo, comprenderá el año natural.

Salvo en los supuestos de inicio o cese del servicio o actividad, en cuyo caso, el período impositivo se ajustará a esas circunstancias, y a las características señaladas en el Anexo a la Ordenanza al regular el importe de las tasas.


Art. 5º.- Sujeto pasivo: contribuyentes.

Son sujetos pasivos de las tasas en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios y actividades que constituyan el hecho imponible.

En el caso de servicios o actividades realizados sin haber sido solicitados por los particulares, pero motivados por actuaciones u omisiones de éstos, aquéllos a quienes les sean imputables dichas actuaciones u omisiones.


Art. 6º.- Sujeto pasivo: sustitutos.

Son sujetos pasivos de las tasas en condición de sustitutos del contribuyente, quienes podrán repercutir las tasas a los beneficiarios:

1.- En los servicios y actividades que benefician o afectan a los ocupantes de viviendas y locales, los propietarios de los inmuebles.

2.- En los servicios de prevención y protección de personas y bienes (extinción de incendios, prevención de construcciones y derribos y ruinas), las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo.




Art. 7º.- Exenciones.


Gozarán de exención de las tasas por la entrega de cartografía digital, y demás técnicas similares, las Administraciones Públicas Territoriales, la Universidad del País Vasco, los contratistas que redacten documentos urbanísticos al Ayuntamiento, y aquellos profesionales que al ir a realizar un trabajo, el Ayuntamiento les manifieste su interés en que se comprometan a devolverle actualizada la documentación entregada.


Art. 8º.- Cuotas tributarias.

Las cuotas tributarias se establecen en el anexo a esta Ordenanza.

Son irreducibles respecto a los períodos señalados en el pliego de condiciones, autorización y el adjunto anexo, salvo en el supuesto de inicio y cese de las tasas con devengo prorrogado de forma periódica, en cuyo caso la cuota se prorrateará conforme al período de uso del servicio o actividad.


Art. 9º.- Pago de las tasas.

Las tasas se abonarán:

1.- Los servicios o actividades que se prestan o realizan de forma permanente y que se gestionan mediante Padrón o Registro, en el plazo señalado en el trámite de exposición pública del Padrón o Registro correspondiente.

2.- Los servicios y actividades que se prestan o realizan mediante concesiones, en el plazo señalado en el pliego de condiciones o en la resolución del Delegado del Área de Hacienda.

3.- Los servicios y actividades que se prestan o realizan mediante licencia, con carácter previo a su otorgamiento, ya que éste no se tramitará sin que se haya efectuado su pago.

4.- Los servicios y actividades que se prestan o se realizan mediante petición, en la cta.cte que se señale, y con carácter previo a su prestación o en un plazo fijado en convenio suscrito con entidades o agrupaciones de usuarios.


Art.10º.- Devolución de las tasas.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio o la actividad no se preste o se desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.


Art.11º.- Gestión.

1.- El Ayuntamiento podrá exigir estas tasas en régimen de autoliquidación.

2.- El Ayuntamiento podrá exigir junto con el pago de las tasas correspondientes, el depósito previo de fianzas que garanticen el cumplimiento de las obligaciones.

3.- Los interesados en la prestación de servicios y en la realización de actividades municipales, deberán:

a) Obtener la autorización municipal.

b) Suscribir en su caso el pliego de condiciones, dando su conformidad a las condiciones y obligaciones impuestas.

c) Comunicar las modificaciones que afecten a las tasas dentro del plazo de quince días al de su realización.

4.- Las normas sobre gestión, liquidación, inspección, recaudación, infracciones y sanciones establecidos en la Norma Foral General Tributaria, Reglamento de Recaudación del Territorio de Gipuzkoa, y su normativa de desarrollo, son de aplicación a estas tasas.


Disposición final.

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y se mantendrá en vigor mientras no se acuerde su derogación o modificación.

DILIGENCIA para hacer constar que la última modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios y Realización de Actividades Municipales y su anexo se aprobaron definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 15 de octubre de 2015 y su modificación se publicó en el B.O.G. 240 de fecha 16 de diciembre de 2015.

La última modificación del anexo se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 30 de Septiembre de 2021 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 242 del 21 de diciembre de 2021.