Ordenanza Municipal Reguladora de la Prestación Patrimonial de cáracter Público no tributario por el Servicio de Transporte Público Urbano Regular 2023


ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO REGULAR




Art. 1º.- Normativa Foral.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Norma Foral 11/1989 de 5 de Julio Reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, en redacción dada por la Norma Foral 3/2019 de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019, se regulan y exigen las tarifas que tienen la consideración de prestaciones patrimoniales de carácter público, no tributario.


Art. 2º.- Objeto y Naturaleza

Constituye el objeto de la tarifa las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente, que se perciban por la realización de los servicios realizados de forma directa mediante personificación privada, o mediante gestión indirecta, en concreto tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios en régimen de concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de derecho privado.

El objeto de esta ordenanza, es regular las tarifas por la prestación de los servicios de transporte urbano regular de personas viajeras en el término municipal de San Sebastián.

Dicho servicio se gestiona de forma directa, mediante la Sociedad Municipal de la Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A.U., participada íntegramente por éste Ayuntamiento.


Art. 3º.- Obligados al pago

Están obligados al pago, quienes se beneficien de los servicios prestados.


Art. 4º.- Nacimiento de la obligación del pago

La prestación patrimonial se devenga cuando se solicite o se inicie la prestación del servicio.


Art. 5º.- Forma de pago

a) Mediante el abono del correspondiente título de transporte.
b) Mediante utilización de cualquier título válido admitido por el Ayuntamiento.


Art. 6º.- Devolución de los importes

Cuando por causas no imputables al obligado al pago, no se realice la actividad, procederá la devolución del importe correspondiente.


Art 7º.- Términos y condiciones de uso:

Los términos y condiciones de uso, por parte de las personas usuarias, del billete único, como medio de pago válido en el transporte público urbano de viajeros de Donostia / San Sebastián, se regirán por las condiciones generales que apruebe la Asamblea General de la Autoridad Territorial de Transporte.

Y las relaciones entre la persona usuaria y la sociedad municipal, derivadas de la prestación del servicio público de transporte, se regirán por la normativa que resulte de aplicación al transporte público urbano de viajeros.


Disposición Derogatoria

A la entrada en vigor de esta Ordenanza y de las Tarifas y demás derechos económicos regulados en la misma, queda derogada la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por la prestación de servicios y la realización de actividades municipales, en lo relativo a los títulos de transporte no turístico que se regula dentro del apartado Servicio Urbano de Transporte Público de Viajero/as.



Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y se mantendrá en vigor mientras no se acuerde su derogación o modificación.

DILIGENCIA para hacer constar que la Ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el Servicio de Transporte Público Urbano regular y su anexo se aprobaron definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2019 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 233 de fecha 5 de diciembre de 2019.

Su anexo, se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 31 de enero de 2020 y su modificación se publicó en el B.O.G nº 125 de fecha 3 de julio de 2020.