Ordenanza Municipal por la prestación patrimonial de caracter publico no tributario por los servicios de cementerios municipales. 2023

Art. 1º- Normativa Foral.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Normal Foral 11/1989 de 5 de Julio Reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, en redacción dada por la Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019, se regulan y exigen las tarifas que tienen la consideración de prestaciones patrimoniales de carácter publico, no tributario.


Art. 2º- Objeto y Naturaleza

Constituye el objeto de la tarifa las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente, que se perciban por la realización de los servicios realizados de forma directa mediante personificación privada por la sociedad Servicios Funerarios Donostia – San Sebastián S.A..

En concreto son objeto de la presente Ordenanza las tarifas referentes a los siguientes servicios prestados en los Cementerios Municipales:

1- Transmisión total o parcial de derechos funerarios intervivos.
2- Transmisión total o parcial de derechos funerarios mortis causa cuya tramitación se haya producido en un plazo superior a 1 año desde el fallecimiento de los titulares.
3- Transmisión total o parcial de derechos funerarios mortis causa cuya tramitación se haya producido en un plazo inferior a 1 año desde el fallecimiento de los titulares.
4- Por los servicios de inhumación y exhumación.
5- Por los derechos de utilización del templo para ceremonia particular.
6- Reducción de restos en panteones y sepulturas (referidos a la misma sepultura y sin traslado).
7- Por cada depósito de cadáver al día o fracción de tiempo.
8- Por la conservación vigilancia y limpieza general de los cementerios.
9- Diversos traslados en los cementerios.
10- Retrocesión de sepulturas.
11- Trabajos de índole administrativa.
12- Traslados de restos en los cementerios municipales.

Art. 3º – Nacimiento de la obligación del pago

La obligación del pago de la tarifa nace al prestarse el servicio. Se entiende iniciada la prestación del servicio:
• En los servicios de inhumación, exhumación, reducción de restos, depósito de cadáveres, traslados en los cementerios, retrocesión de sepulturas, trabajos de índole administrativa, al presentar la solicitud.
• En el otorgamiento de derechos funerarios: al otorgar los derechos funerarios.
• En los servicios de conservación, vigilancia y limpieza general de los cementerios, el 30 de junio de cada año.


Art. 4º- Obligados al pago

Estarán obligados al pago del servicio:
• Quienes soliciten la prestación de los servicios o el otorgamiento de derechos funerarios.
• Quienes a 30 de junio se beneficien o estén afectados por los servicios de conservación, vigilancia, limpieza y decoro de los cementerios en su condición de titulares de derechos funerarios, de capillas, criptas o sepulturas.


Art. 5º . No obligados al pago

No estarán obligados al pago de la tarifa:

• Los servicios de inhumación y exhumación de las personas fallecidas en estado de indigencia.
• Los servicios ordenados por la Autoridad Judicial.
• Los que por causas excepcionales deban ser costeados por el propio Ayuntamiento.

Art. 6º Tarífas

En el Anexo a la Ordenanza se establecen las tarifas según cantidades fijas, en función de los diversos servicios que se prestan.

Art. 7º Revisión de las tarifas

El Ayuntamiento Pleno aprobará los importes por los servicios de recepción, inhumación, exhumación, traslado y reducción de restos, depósito de cadáveres, conservación, vigilancia y limpieza de los cementerios, retrocesión de sepulturas y por los trabajos de índole administrativos, y por el otorgamiento, transmisión, modificación de los derechos funerarios, incorporándolos en el documento u Ordenanza Fiscal que se ajuste a su naturaleza jurídica, en función del servicio prestado, de la forma jurídica de gestión elegida y de la entidad que preste el servicio.

Art. 8º Forma de Pago

• La prestación del servicio de conservación, vigilancia y limpieza de los cementerios, por su carácter de servicio periódico que se gestiona con la formación de un Padrón, se abonará anualmente en la forma y en el plazo señalado en el trámite de exposición pública de Padrón.
• La prestación de los servicios de inhumación, exhumación, reducción de restos, depósito de cadáveres, traslados en los cementerios, retrocesión de sepulturas, trabajos de índole administrativa se abonarán una vez se preste el servicio.
• Los servicios de otorgamiento de derechos funerarios se abonarán previamente a la realización del trámite.

Disposición Derogatoria
A la entrada en vigor de esta Ordenanza y de las Tarifas y demás derechos económicos regulados en la misma, queda derogada la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por la prestación de servicios en los cementerios municipales en todo aquello que pasa a ser regulado por la presente Ordenanza.

Asimismo, quedaran derogadas las determinaciones de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por la prestación de servicios en los cementerios municipales referidas a los "servicios de cesión y prórroga" "la concesión de panteones en Polloe por un plazo de 75 años" y " la cesión de panteones" una vez entre en vigor la modificación de la Ordenanza Fiscal que regula las mismas (Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por la utilización privativa y el aprovechamiento especial del dominio público municipal), así como las determinaciones relativas al "Crematorio Municipal" una vez entre en vigor el precio público que la regule.

DILIGENCIA para hacer constar que la ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de cementerios municipales y su anexo se aprobaron definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2019 y se publicó en el B.O.G. nº 116 de fecha 22 de junio de 2020.