Impuesto sobre Vehículos (IV) 2023


ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Art. 1º.- Normativa Foral.


De conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 14/1989 de 5 de Julio, se regula y exige el impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica.


Art. 2º.- Hecho imponible.

El Impuesto grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica, aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que sea su clase, categoría, potencia, capacidad, y carga cuando conste en el permiso de circulación como domicilio el municipio de Donostia / San Sebastián.


Art. 3º.- Objeto tributario.

Son objeto tributario del presente Impuesto los siguientes vehículos de tracción mecánica:

1.- Turismos, autobuses, camiones, tractores, motocicletas, aptos para circular al estar matriculados en la Jefatura de Tráfico y mientras dicho Organismo no les haya concedido la baja, así como los que esten provistos de permisos temporales y los de matrícula turística.

2.- Los ciclomotores, motocicletas, remolques y semirremolques que por su capacidad no estén obligados a ser matriculados, desde que se expida la certificación por la Delegación de Industria, o en su caso, cuando realmente estén en circulación.


Art. 4º.- No sujeción.

No están sujetos a este impuesto:

1.- Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelos, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.

2.- Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.


Art. 5º.- Devengo.

El Impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo.


Art. 6º.- Período impositivo.

El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición, en el cual comienza el día en el que se produce dicha adquisición, y en el caso de baja de los vehículos, en el que el periodo impositivo termina el día en el que la Jefatura de Tráfico concede la baja.


Art. 7º.- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de este impuesto en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación, así como las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio.


Art. 8º.- Exenciones permanentes de declaración de oficio.

Estarán exentos del impuesto los vehículos oficiales del Estado, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de las Entidades Municipales Gipuzkoanas, adscritos a la Defensa o a la seguridad ciudadana.


Art. 9º.- Exenciones de carácter rogado.


1.- Para poder gozar de estas exenciones, los interesados deben solicitar al Ayuntamiento su concesión indicando las características del vehículo, matrícula y causa del beneficio, y presentar el justificante municipal de exención en la Jefatura de Tráfico al tramitar la matriculación, o alta del vehículo en este municipio.

2.- Los interesados en la exención a favor de los vehículos conducidos por personas con discapacidad y a los destinados a su transporte,deberán aportar además:

a) El certificado de la condición legal de minusvalía en grado igual o superior al 33%, emitido por el órgano competente.

b) La justificación del destino de uso exclusivo del vehículo.

c) En su caso, la acreditación de la adaptación del vehículo a la minusvalía que se posee, con su mención en la ficha técnica o mediante certificado del taller que la realice.

3.- El disfrute de las exenciones requerirá el reconocimiento previo del Ayuntamiento, que surtirá efectos en el período impositivo de su solicitud.

4.- Estarán exentos:

a) Los vehículos de representación diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.

b) Los vehículos de los Organismos Internacionales con sede u oficina en el Estado Español y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.

d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R D 2822/1998, de 23 de diciembre, matriculados a nombre de personas con discapacidad.

Asimismo, están exentos los vehículos de menos de 14 caballos fiscales, matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores, no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de los dispuesto en esta letra, se considerarán personas con discapacidad las siguientes:

a) Aquellas personas que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, entendiéndose por tales las incluidas en alguna de las situaciones descritas en las letras A, B ó C del baremo que figura como Anexo III del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración o calificación del grado de minusvalía o que tengan 7 o más puntos en las letras D,E,F,G ó H del citado baremo.

b) Aquellas personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100

A las personas incluidas en las letras a) y b) anteriores que se encuentren en situación carencial de movilidad reducida calificada con la letra A en el baremo que figura como Anexo 3 del mencionado Real Decreto 1.971/1999, no les será de aplicación el límite de 14 caballos fiscales, siempre que el vehículo se encuentre adaptado para el uso con silla de ruedas.

Quedarán también exentos del impuesto, los vehículos cuyos titulares acrediten que tienen a su cargo, por razón de patria potestad, tutela o curatela a alguna persona con un grado de minusvalía igual o superior al 65%. En caso de ser titulares de más de un vehículo, la exención sólo se aplicará a uno de ellos.

Los titulares de vehículos de personas con minusvalías a su cargo en los términos expuestos en este apartado, deberán acreditar ante el Ayuntamiento el grado de minusvalía y la relación con la persona con minusvalía.

f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.

g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola.


Art.10º.- Bonificaciones.

1.- El disfrute de las bonificaciones requerirá el reconocimiento previo del Ayuntamiento, que surtirá efectos en el período impositivo de su solicitud.

2.- Gozarán de una bonificación del 100% de la cuota tributaria, los vehículos históricos, y los vehículos que tengan una antigüedad mínima de treinta años, contados a partir de la fecha de su fabricación, y en su defecto desde la de su primera matriculación.

3.- Gozarán de una bonificación del 75 por 100 de la cuota tributaria, los vehículos que cumplan alguna de las condiciones siguientes:

a) Que se trate de vehículos de motor eléctrico o vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas), que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.

b) Que se trate de vehículos que, según su homologación de fábrica, utilice el gas como combustible e incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.

Esta bonificación tiene carácter rogado y, una vez reconocida, surtirá efectos durante tres ejercicios a partir de la fecha de matriculación del vehículo.

4.-

a) Una bonificación del 40%, a favor de un sólo vehículo turismo de cinco o más plazas, cuya titularidad recaiga en algún miembro de la familia, en los supuestos en que ésta tenga la consideración de familia numerosa de Carácter General de acuerdo con la legislación vigente.

b) Una bonificación del 60%, a favor de un sólo vehículo turismo de cinco o más plazas, cuya titularidad recaiga en algún miembro de la familia, en los supuestos en que ésta tenga la consideración de familia numerosa de Carácter Especial de acuerdo con la legislación vigente.

5.- En ningún supuesto se podrá disfrutar de más de una bonificación en relación a un periodo impositivo.


Art.11º.- Cuotas tributarias.

El impuesto se exige con arreglo al cuadro de tarifas que consta en el anexo.


Art.12º.- Prorrateo y devolución de las cuotas.

1.- En los casos de primera adquisición, baja definitiva del vehículo, y en los supuestos de baja temporal en el Registro Público correspondiente por sustracción o robo del vehículo, el importe de la cuota se prorrateará por meses naturales, incluido el mes al que corresponde el día en que se produzca el alta o baja.

2.- El Ayuntamiento devolverá los impuestos abonados de las tarifas que superen al que proporcionalmente corresponda, por el tiempo que media entre el 1 de enero o fecha de adquisición del vehículo, y la fecha de concesión de baja por la Jefatura de Tráfico, a los sujetos pasivos que así lo soliciten, previa entrega del justificante municipal de pago.


Art.13º.- Gestión con autoliquidaciones y Padrón.

El impuesto se gestiona en régimen de autoliquidación respecto a los vehículos que son alta en el impuesto como consecuencia de su matriculación y autorización para circular; y el resto de vehículos a través del Padrón anual confeccionado por el Ayuntamiento.




Art.14º.- Declaración liquidación.

Las declaraciones-liquidaciones:

1.- Se efectuarán en los impresos normalizados obrantes en el Ayuntamiento.

2.- Contendrán los elementos necesarios para su cálculo, y se presentarán junto con los documentos específicos señalados para cada solicitud.


Art.15º.- Reglas de aplicación.

1.- Para la aplicación de las tarifas se tendrán en cuenta los conceptos y reglas establecidos en el Reglamento General de Vehículos, disposiciones complementarias y en las siguientes normas.

a) Los furgones y furgonetas, los vehículos mixtos adaptables y los derivados de turismo tributarán como turismo, según su potencia fiscal, excepto que los mismos dispongan de autorización para transportar más de 1.000 kilogramos de carga útil, en cuyo caso tributarán como camión.

b) Los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos tendrán la consideración, a estos efectos, de motocicletas y tributarán por la capacidad de su cilindrada. Los cuatriciclos ligeros, tributarán como ciclomotores.

c) Los vehículos articulados tributarán simultáneamente y por separado el que lleve la potencia de arrastre y los remolques y semirremolques arrastrados.

d) Las máquinas autopropulsadas que puedan circular por la vía pública sin ser transportadas o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica, tributarán por las tarifas de los tractores.

e) Las autocaravanas tributarán como turismo, según su potencia fiscal.

2.- La potencia fiscal expresada en caballos fiscales se establece de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo V del Real Decreto 2.822/1998, de 23 de diciembre, el Reglamento General de Vehículos.




Art.16º.- Gestión de la Jefatura de Tráfico.

1.- La Jefatura de Tráfico, remitirá al Ayuntamiento la información necesaria sobre las matriculaciones, bajas, transferencias, cambios de domicilio a fin de gestionar el Padrón anual.

2.- La Jefatura de Tráfico no expedirá el permiso de circulación del vehículo, si no se acredita previamente el pago del impuesto.

3.- La Jefatura de Tráfico, no tramitará los expedientes de baja, transferencia, ni cambios de domicilio sin que se acredite previamente por los interesados el pago del último recibo presentado al cobro del impuesto.


Art.17º.- Obligaciones formales.

Los titulares de vehículos objeto de este tributo deben:

1.- Tramitar en la Jefatura de Tráfico la adecuación del domicilio que conste en el permiso de circulación al de su residencia habitual.

2.- Acreditar ante la Jefatura de Tráfico el pago del último recibo presentado al cobro, previamente a la comunicación, de la reforma del vehículo que altere su clasificación a efectos de la liquidación de este impuesto, de la transferencia, del cambio de vehículo, y de la baja de un vehículo.


Art.18º.- Obligaciones tributarias de los residentes.

1.- Las personas naturales que residan habitualmente en Donostia / San Sebastián deben satisfacer el Impuesto en este Ayuntamiento, en caso de duda, la residencia habitual se determinará según la última inscripción en el Padrón.

2.- Las personas jurídicas que tengan su domicilio fiscal en San Sebastián, deben satisfacer el Impuesto a este Ayuntamiento.

Cuando tengan en distinto término municipal su domicilio, oficinas, taller, almacén, tienda, representación, etc., y los vehículos estén afectos de manera permanente a dichas dependencias, se pagará el impuesto en el Ayuntamiento del término municipal donde esté ubicada la dependencia.


Art.19º.- Competencias de este Ayuntamiento.

1.- Siempre que conste como domicilio en el permiso de circulación, el término municipal de Donostia / San Sebastián, corresponde a este Ayuntamiento la gestión, liquidación, inspección, recaudación y la revisión de las actos dictados en vía de gestión tributaria.

2.- La acreditación del pago del último recibo ante la Jefatura de Tráfico para la realización de las tramitaciones, lo es sin perjuicio de la exigencia por vía de gestión o de inspección, del pago de todas las deudas devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas de este impuesto, salvo en los supuestos de bajas definitivas de vehículos con quince años de antigüedad.


Art.20º.- Normas de aplicación general.

De conformidad con la Norma Foral 11/1.989, son de aplicación a este impuesto las normas sobre gestión, liquidación, inspección, recaudación e infracciones tributarias y sanciones, reguladas en la Norma Foral General Tributaria.

Disposición final.

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y se mantendrá en vigor mientras no se acuerde su derogación o modificación.

DILIGENCIA
para hacer constar que la última modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y su anexo, se aprobaron definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2021 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 242 de fecha 21 de diciembre de 2021.