Tasas por la Ocupación del Dominio Público Municipal 2023


ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL**

Art. 1º.- Normativa Foral.

De conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 11/1989 de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, se regulan y exigen tasas por la utilización privativa y el aprovechamiento especial del dominio público municipal, así como de otros bienes afectos al uso público.


Art. 2º.- Hecho imponible.

1.- Constituye el hecho imponible de las tasas, la utilización privativa y el aprovechamiento especial del dominio público municipal.

Quedan sujetas asimismo a la tasa, las utilizaciones privativas que se realicen en bienes inmuebles de titularidad privada destinados a uso público general.

2.- Estas tasas son independientes de las que corresponden a la autorización para la utilización o aprovechamiento del dominio público para la instalación de elementos, su modificación, ampliación y reducción.


Art. 3º.- Devengo.

Las tasas se devengan cuando se inicia la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal, así como de otros bienes afectos al uso público, momento que se entiende que coincide con el otorgamiento de la licencia si se solicitó previamente.


Art. 4º.- Período impositivo.

Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal, así como de otros bienes afectos al uso público, se efectúe de forma periódica, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el período impositivo, comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esas circunstancias y a las características señaladas en el anexo a la Ordenanza al regular el importe de las tasas.


Art. 5º.- Sujeto pasivo: contribuyente.

Son sujetos pasivos de las tasas en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público municipal en beneficio particular.


Art. 6º.- Sujeto pasivo: sustituto.

Son sujetos pasivos de las tasas en concepto de sustitutos por la utilización privativa o el aprovechamiento especial por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras, y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir las tasas a los beneficiarios.


Art. 7º.- Exenciones.

No estarán obligados al pago de las tasas:

1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal, por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

2. Las licencias para aquellos solicitantes que, pretendiendo realizar una actividad audiovisual en el ámbito del dominio público municipal, utilicen los servicios de Donostia/San Sebastián Film Commission.

3. Los organismos autónomos municipales, entidades públicas empresariales locales, sociedades mercantiles locales, concesionarios administrativos y sociedades de economía mixta en las que participe el Ayuntamiento, por los aprovechamientos inherentes a la ocupación con vallas y andamios para obras promovidas por el Ayuntamiento, para la implantación o mejora de los servicios públicos locales que gestionen.

4.Las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública y demás entidades que persiguiendo fines de interés general, consten inscritas en el Registro del Gobierno Vasco o del Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal por los aprovechamientos inherentes al objeto social.


Art. 8º.- Bonificaciones.

De un 50 por 100 de la cuota tributaria en las vallas y andamios que deban instalarse para las obras de revoco de las fachadas cuyo período no supere los tres meses.


Art. 9º.- Cuotas tributarias.

1.- Las cuotas tributarias se establecen en el anexo a esta Ordenanza, tomando como referencia el valor que tendrá en el mercado la utilidad derivada de la utilización o aprovechamiento si los bienes afectados no fuesen de dominio público, y se determinan:

a) En función de cada tipo de utilización o aprovechamiento, superficie, tiempo en que se mantenga, categoría de la vía pública en la que se instale, características de los elementos a instalar, y la utilidad derivada de la misma.

b) En el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, licencia o adjudicación, cuando se utilicen procedimientos de licitación pública.

2.- Las cuotas tributarias corresponden a cada utilización o aprovechamiento autorizado o realizado, y son irreducibles respecto a los períodos señalados en el pliego de condiciones, autorización y el adjunto anexo, salvo en el supuesto de inicio y cese en las tasas con devengo prorrogado de forma periódica, en cuyo caso la cuota se prorrateará conforme al período de utilización.


Art.10º.- Forma de pago.

1.- Las tasas se abonarán:

a) Las utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales autorizados y prorrogados permanentemente, que se gestionan mediante Padrón o Registro, en el plazo señalado en el trámite de exposición pública del Padrón o Registro correspondiente.

b) Las utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales autorizados mediante concesiones, en el plazo señalado en el pliego de condiciones o en la resolución del Delegado del Área de Hacienda.

c) Las utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales a autorizar mediante licencia, con el giro de la correspondiente liquidación.

2.- Cuando la utilización o el aprovechamiento pueda ocasionar daños a los bienes municipales, el Ayuntamiento exigirá el depósito de las cantidades que estime convenientes para cubrir los daños, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar.

3.- Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación, y al depósito previo de su importe.

4.- En todo caso, el Ayuntamiento será indemnizado con la restitución o la reparación de los bienes o su valor si los daños fueran irreparables.

5.- El Ayuntamiento no condonará total o parcialmente estas indemnizaciones o reintegros.

6.- La utilización o aprovechamiento sin licencia, independientemente de la obligación de pago de la tasa correspondiente, podrá dar lugar a la imposición de una sanción por importe del tanto al triple de la tasa eludida.


Art.11º.- Devolución de las tasas.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público, así como de otros bienes afectos al uso público, no se desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.



Art.12º.- Normas de aplicación general.

1.- El Ayuntamiento podrá exigir estas tasas en régimen de autoliquidación, o depósito previo, conforme lo establezca el condicionado de las licencias.

2.- El Ayuntamiento podrá exigir junto con el pago de las tasas correspondientes el depósito previo de fianzas que garanticen el cumplimiento de las obligaciones.

3.- Los interesados en la utilización o aprovechamiento del dominio público municipal, deberán:

a) Obtener la autorización municipal.

b) Suscribir en su caso el pliego de condiciones, dando su conformidad a las condiciones y obligaciones impuestas.

c) Comunicar las modificaciones del aprovechamiento dentro del plazo de quince días al de su realización.

d) Las normas sobre gestión, liquidación, inspección, recaudación, infracciones y sanciones establecidas en la Norma Foral General Tributaria, Reglamento de Recaudación del Territorio de Gipuzkoa, y su normativa de desarrollo, son de aplicación a estas tasas.


Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y se mantendrá en vigor mientras no se acuerde su derogación o modificación.

DILIGENCIA para hacer constar que la última modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la Ocupación del Dominio Público Municipal se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2022 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 239 de 20 de diciembre de 2022.