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Condiciones particulares: |
- Ningún elemento de la terraza podrá sobrepasar ni en el suelo ni en altura, la proyección vertical de la zona autorizada para la terraza.; - Las mamparas se deberán desmontar y recoger diariamente al interior del establecimiento. Se colocarán sin ningún tipo de anclajes al pavimento y serán de una altura de 1,20 y 1,60 m. Serán de cristal traslúcido como mínimo en el 50% de la altura de las mismas.; - Las mesas no podrán obstaculizar el uso del mobiliario urbano existente, invadir vados o pasos de cebra ni impedir el normal desenvolvimiento de los comercios cuyo frente ocupa.; - Se autoriza ocupar el espacio señalado en el plano adjunto a esta autorización. Para disponer en ella los módulos de mesa arriba indicados y en la cuantía indicada. |